SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05270-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190285

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05270-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05270-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Ya se resolvieron las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares y desistimiento del recurso de apelación / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – No persiste

[S]e advierte que Concretos Prefabricados S.A.S. presentó recurso de apelación contra la citada decisión del Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín que libró mandamiento de pago en su contra y decretó medida cautelar de embargo de unas cuentas bancarias de la sociedad, razón por la que correspondió asumir el conocimiento en segunda instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia. (…) De acuerdo con lo manifestado por la parte actora, finalmente se llegó a un acuerdo de pago con la empresa ejecutante, condición que llevó a que se radicara solicitud ante el Tribunal Administrativo de Antioquia de levantamiento de medidas cautelares y desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Concretos Prefabricados S.A.S. en su momento contra la decisión del 11 de octubre de 2018 que ordenó librar mandamiento de pago. (…) Pues bien, de acuerdo con la información que fue reportada por el magistrado a cargo del caso en segunda instancia, si bien el asunto se repartió inicialmente como un recurso de apelación y se admitió en providencia que según el sistema figura como actuación llevada a cabo el 25 de julio de 2019, posteriormente y encontrándose al despacho para decisión, se presentó memorial en el que se desistía del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, razón por la que se corrió traslado del mismo el 14 de enero de 2020 y se fijó en lista al día siguiente - 15 de enero de 2020 -. (…) De acuerdo con lo anterior, se advierte que la pretensión expuesta por la sociedad accionante en el escrito de tutela consistente en “ordenar al despacho del honorable magistrado [R.D.R.Q.] proferir comunicación respeto (sic) a la solicitud elevada desde diciembre de 2019” fue satisfecha por la autoridad judicial accionada, pues con posterioridad a la admisión de la presente acción de tutela, durante el trámite de la misma y previo a proferirse la respectiva sentencia el Tribunal accionado desplegó la conducta esperada por la parte actora. (…) En este orden de ideas, concluye la Sala que la providencia del 29 de enero de 2021 proferida por el tribunal accionado –por la que se admitió el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la decisión del 11 de octubre de 2018 que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares–, se produjo como consecuencia de la presente acción de tutela, de manera que al haberse desplegado la conducta esperada por la parte accionante, la situación objeto de estudio se enmarca dentro de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que resulta inocuo un pronunciamiento por parte del juez de tutela, por haberse superado la situación de presunta vulneración de derechos fundamentales alegada. (…) Por consiguiente, para la Sala se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, y así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05270-00(AC)

Actor: CONCRETOS PREFABRICADOS S.A.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Corresponde a la Sección Cuarta, decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la sociedad Concretos Prefabricados S.A.S., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 10 de diciembre de 2020[1], la sociedad Concretos Prefabricados S.A.S., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[2]:

PRIMERA: Que se conceda amparo constitucional.

PRIMERA (sic): Ordenar al despacho del honorable magistrado R.D.R.Q. proferir comunicación respeto (sic) a la solicitud elevada desde diciembre 2019”.

2. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La sociedad accionante Concretos Prefabricados S.A.S. celebró con la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia “VIVA” un contrato de suministro en el año 2010.

2.2. Sostuvo la parte actora, que la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia “VIVA” suscribió acta de liquidación unilateral mediante Resolución Nro. 099 del 9 de abril de 2018, en la que indicó que Concretos Prefabricados S.A.S. debía reintegrar la suma de $303.301.435, por concepto del anticipo que en su momento se desembolsó por parte de la entidad a la sociedad.

Contra el citado acto administrativo, la sociedad accionante presentó recurso de reposición, resuelto por la administración mediante la Resolución Nro. 190 del 27 de agosto de 2018 en la que se confirmó la decisión.

2.3. La Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia “VIVA”, instauró demanda ejecutiva en contra de la sociedad Concretos Prefabricados S.A.S. con el fin de obtener el pago de la suma que se había ordenado reintegrar.

El asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín, que en providencia del 11 de octubre de 2018 libró mandamiento de pago en contra de la sociedad actora por la suma de $303.301.435, más los intereses moratorios conforme al numeral 8º, inciso segundo del artículo de la Ley 80 de 1993 y ordenó como medida cautelar, el embargo de las cuentas corrientes de la sociedad Concretos Prefabricados S.A.S. por un valor total de $244.830.052,28.

2.4. La sociedad Concretos Prefabricados S.A.S. presentó recurso de apelación contra la anterior decisión y correspondió conocer al Tribunal Administrativo de Antioquia, concretamente al despacho del magistrado R.D.R.Q..

2.5. El 25 de julio de 2019 se admitió el recurso de apelación presentado por la sociedad accionante.

2.6. Dijo la parte actora que al existir una diferencia de $116.598.416,72 entre el valor por el que se libró el mandamiento de pago y las sumas que fueron embargadas de las cuentas bancarias, solicitó a la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia “VIVA” se suscribiera un acuerdo de pago.

2.7. Sostuvo que, efectivamente se llegó a un acuerdo entre las partes que quedó consignado en un documento en el que, la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia “VIVA”, se comprometía a solicitar a las autoridades judiciales el levantamiento de las medidas cautelares, solicitud que dijo, fue radicada el 10 de diciembre de 2019 por la mencionada empresa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia – donde actualmente se tramita el recurso de apelación -.

2.8. Teniendo en cuenta que desde esa fecha no existía actuación alguna por parte del tribunal, indicó que el 10 de marzo de 2020 la entidad demandante presentó solicitud de impulso procesal y que posteriormente, el 7 de septiembre de 2020, la sociedad accionante en calidad de parte demandada también radicó un memorial solicitando impulso procesal y en el que manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto.

2.9. Que a la fecha de presentación de la presente acción, no se ha llevado a cabo ninguna actuación por parte del tribunal accionado, situación que dice la parte actora le perjudica, en la medida en que las cuentas bancarias continúan embargadas, situación que le ha traído una serie de perjuicios, tales como la desconfianza en la relación de negocios con los clientes y proveedores dado el estado actual con el banco Bancolombia, la afectación a la imagen que tienen como empresa e incluso, la imposibilidad de poder obtener un crédito o de hacer algún movimiento financiero gracias al reporte negativo que genera la medida cautelar.

3. Fundamentos de la acción

Considera la accionante, que la ausencia de un pronunciamiento en relación con la solicitud de levantamiento de medidas cautelares que desde el 10 de diciembre de 2019 fue radicada por la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia “VIVA” en calidad de parte demandante y cuyo impulso procesal han pedido las partes sin respuesta a la fecha por parte del tribunal accionado, deriva en la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y de acceso a la administración de justicia, por las siguientes razones:

Por una parte, el derecho al buen nombre consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, se ve trasgredido en la medida en que al no levantarse la medida cautelar decretada en relación con las cuentas bancarias de que es titular la sociedad, los clientes y proveedores han perdido la confianza para contratar con la sociedad dado el historial crediticio, sumado a la dificultad de acceder a productos bancarios por ese...

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