SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04888-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190319

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04888-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04888-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela

La señora [K.J.B.N.] interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, petición, libertad de escoger profesión u oficio, educación, trabajo y debido proceso, los cuales estimó transgredidos por la no expedición del acto administrativo que reconoce su práctica jurídica, lo cual le impide conseguir su título profesional de abogada y estudiar alguna especialización o maestría afín a su carrera. Pues bien, una vez revisadas cada una de las piezas procesales que obran en el expediente de la referencia, se observa que el 13 de mayo de 2021 la ahora accionante, por medio de correo electrónico, solicitó a la Unidad precitada la expedición del certificado que acredita su judicatura, sin que logre evidenciarse información adicional. Asimismo, se denota que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la contestación al requerimiento efectuado en el auto admisorio de la presente acción de tutela, aceptó que la señora [B.N.] solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica, por lo que el 4 de agosto de esta anualidad, luego de verificar la documentación e información aportada con la petición, expidió la Resolución núm. 4509 de 2021, por medio de la cual accedió a la solicitado. Ciertamente, dentro del expediente obra copia del acto administrativo precitado, por medio del cual la Unidad accionada le reconoció su práctica jurídica a la peticionaria del amparo como requisito alternativo para optar por el título de abogada. Igualmente, se avizora que la entidad le notificó esta decisión a la peticionaria al correo electrónico por ella comunicado. (…) Por tanto, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto. En consecuencia, se declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04888-00(AC)

Actor: K.J.B.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por falta de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica

La señora K.J.B.N. afirmó que realizó su práctica jurídica en el Juzgado Segundo Penal Municipal Para Adolescentes durante el período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, por lo cual el 13 de mayo hogaño radicó, por correo electrónico, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para el reconocimiento de su práctica jurídica, con acuse de recibo del 10 de junio de igual anualidad, sin que a la fecha la Unidad precitada haya expedido el documento que acredita su judicatura.

b) Inconformidad

La accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, petición, libertad de escoger profesión u oficio, educación, trabajo y debido proceso, puesto que han transcurrido más de cuarenta y un días desde que elevó la solicitud para la expedición del certificado que reconoce su práctica jurídica, documento que requiere para obtener su título profesional de abogada, poder ejercer su profesión y estudiar alguna especialización o maestría relacionada con su carrera profesional.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó tutelar sus derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, requirió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de la presente decisión, entregue el acto administrativo que aprueba su práctica jurídica.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que la señora K.J.B.N. solicitó, por medio de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1. F. Único de Múltiples Trámites, 2. Copia de la cédula de ciudadanía, 3. Certificación de terminación y aprobación de materias emitido por la universidad respectiva, 4. Actos de nombramiento y posesión y 5. Certificado de funciones jurídicas.

Indicó que, una vez verificada la información referida, procedió a expedir la Resolución núm. 4509 de 2021 por medio de la cual reconoció a la accionante su judicatura. Aunado a esto, sostuvo que el anterior acto administrativo fue notificado al correo electrónico aportado por ella, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020.

Al respecto, explicó que el trámite de las solicitudes se hace de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, lo cual sobrepasa en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos que hasta el momento dispone. En esos términos, consideró que la actuación desplegada por la Unidad no transgredió ningún derecho fundamental, por lo que debía negarse el amparo invocado.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el ordinal 8.º del artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017[1], el cual regula que: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

  1. ¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia emitió y notificó el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica a la señora K.J.B.N.?

Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (I) debido proceso administrativo, (II) procedimiento para el reconocimiento de la práctica jurídica, (III) carencia actual de objeto por hecho superado y (IV) análisis del trámite adelantado por la Unidad accionada. Veamos:

I. Debido proceso administrativo

El artículo 29 de la Constitución Política determinó que el debido proceso debe regir todas las actuaciones adelantadas bien sea en procesos judiciales o en trámites administrativos. En cuanto al debido proceso en las actuaciones administrativas, debe anotarse que este busca que todas las actuaciones y decisiones adoptadas por los funcionarios al interior de un trámite se realice con cumplimiento de las garantías propias del ejercicio de la administración pública. En ese sentido, la Corte Constitucional, en uno de sus primeros pronunciamientos sobre ese derecho[2], dispuso que este debe ser desarrollado en todas las manifestaciones de la administración pública y que los actos administrativos deben ser dictados previo a los procedimientos y los requisitos exigidos por la ley. ...

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