SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03449-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190414

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03449-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03449-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Sanción / PAGO DE SUBSIDIOS QUE LLEVARON AL DETRIMENTO PATRIMONIAL

La responsabilidad fiscal endilgada al aquí accionante fue a título de culpa grave, por no haber ejercido un control riguroso sobre los soportes que respaldaban las órdenes emitidas por el señor [AQO], en representación del FOREC, lo que conllevó a que se ordenara el desembolso en las tres modalidades. Especialmente, se destaca que la accionada tuvo en cuenta que el actor ordenó el pago de subsidios a apoderados y no a los beneficiarios de los subsidios, situación que no estaba prevista en el contrato, pues este no lo facultaba para ordenar el pago a terceros, de ahí que las partes tenían que atenerse a lo dispuesto en el contrato de fiducia, como bien lo concluyó la Sección Primera.(…) Por consiguiente, si bien en el proceso penal que se adelantó contra del señor [AQO]] no fueron relevantes los funcionarios de la fiduciaria, entre ellos el actor, lo cierto es que ello no obsta para que se investigara su responsabilidad fiscal por no ejercer el control necesario sobre los actos de aquel, pues la responsabilidad penal y disciplinaria persiguen fines distintos. (…) La Sala considera que las pruebas que sí fueron valoradas en el proceso resultaban suficientes para declarar la responsabilidad fiscal del actor. (…) Las omisiones del actor derivadas en el desarrollo de un contrato estatal dieron como consecuencia la afectación al patrimonio público. (…) De conformidad con lo expuesto, los defectos sustantivo y fáctico no tiene vocación de prosperidad en la presente acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03449-00(AC)

Actor: J.C. PINO FRANCO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor J.C.P.F. contra el Consejo de Estado, Sección Primera.

SÍNTESIS DEL CASO

La accionante consideró que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, buena fe, honra, así como los principios a la prevalencia del derecho sustancial, trabajo en condiciones dignas y justas, tutela judicial efectiva y prohibición de trato discriminatorio.

Ello, en consideración a que confirmó la negativa de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas en contra de la Contraloría General de la Nación encaminadas a obtener la nulidad de los fallos de responsabilidad fiscal que lo declararon fiscalmente responsable y, en consecuencia, lo inhabilitaron por 10 años.

ANTECEDENTES

a. La solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 4 de junio de 2021, el accionante presentó acción de tutela en contra de las autoridad accionada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó

S. al honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva conceder la tutela al accionante J.C.P.F., a fin de garantizarle sus derechos fundamentales violados, disponiendo la descalificación judicial de la sentencia proferida por la SECCIÓN PRIMERA DEL H. CONSEJO DE ESTADO, notificada por edicto el 16 de diciembre de 2020, en el proceso con la Radicación No.: 25000- 23-24-000-2012-00778-02, que con ponencia del señor magistrado O.G.L. , el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), de forma grosera, injusta, ilegal e inconstitucional, contraria a derecho, violatoria de los principios protectores, y con total desprecio por el derecho, la justicia y el papel del juez en un Estado social de derecho, confirmó la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, negando las pretensiones de la demanda promovida contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, fallo constitutivo de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela indicadas por cuanto se negó a concluir que la expedición de los actos demandados quedaron viciados de nulidad.

b. Los hechos y fundamentos de la vulneración

  1. Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así

  1. Con ocasión del terremoto del eje cafetero ocurrido el 25 de enero de 1999, a través del Decreto Legislativo 197 del 30 de enero de 1999, el Gobierno Nacional creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del EJE cafetero (FOREC)

  1. El 23 de junio de 1999, el FOREC y la fiduciaria La Previsora SA[1] celebraron el contrato de fiducia mercantil n.º 1426, cuyo objeto era la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que el FOREC le transfiriera a la fiduciaria, con la finalidad de que esta los administrara[2].

  1. El actor se desempeñó como director de la Oficina de Armenia de la fiduciaria La Fiduprevisora desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 7 de junio de 2006 y el señor A.E.S. se desempeñó como subdirector general administrativo y financiero del FOREC.

  1. Este último le delegó al señor Á.A.Q.O.[3], quien era contratista del extinto FOREC y posteriormente de Acción Social, la firma de las solicitudes de desembolso de los subsidios. Situación de la que se derivaron irregularidades en el pago de los subsidios que llevaron al detrimento patrimonial[4].
  2. La Contraloría General de la Nación inició labores de investigación y mediante el fallo con responsabilidad fiscal n.º 000001 de 2011, dentro del proceso n.º 32-01-526, declaró la responsabilidad fiscal del accionante.

  1. El accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarara la nulidad parcial del fallo de responsabilidad n.º 00001 del 7 de septiembre de 2011.

  1. Asimismo, solicitó la nulidad parcial del Auto n.º 001893 del 18 de noviembre de 2011, proferido por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra el fallo antes referido.

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por medio de sentencia del 18 de septiembre de 2014, negó las pretensiones. El actor apeló y el Consejo de Estado, Sección Primera, con sentencia del 29 de octubre de 2020, confirmó la decisión de primera instancia.

  1. El actor tituló de injusta, ilegal e inconstitucional la sentencia del 29 de octubre de 2020. Expuso que se configuró un defecto sustantivo porque la decisión no se adecuó a la situación fáctica de la demanda, lo que a su juicio contrarió los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.

  1. Señaló que la decisión se fundamentó en un fallo de la misma Corporación[5], en el cual se analizó un caso de responsabilidad fiscal por efectuarse el pago irregular de los predios que se requerían para la construcción de la II etapa de la avenida Belalcázar de la ciudad de P.. Asimismo, expuso otros aspectos del fallo citado a efectos de desvirtuar la semejanza con la sentencia reprochada.

  1. De igual manera, alegó un defecto fáctico, dado que la accionada no valoró la totalidad de las pruebas practicadas tanto en el proceso administrativo de responsabilidad fiscal como en el de nulidad y restablecimiento del derecho. Argumentó que solo se le dio valor a la declaración del contratista de Acción Social que hurtó los subsidios y de manera parcial el testimonio del otro contratista.

c. Trámite procesal

  1. Mediante auto del 10 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo de Estado, Sección Primera y se vinculó como tercero con interés a la Contraloría General de la Nación.

d. Intervencio ...

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