SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03992-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190434

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03992-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03992-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO – Indebida valoración de los dictámenes periciales / INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO – Calificación por pérdida de la capacidad laboral


[E]l Tribunal accionado erró, puesto que lo verdaderamente pretendido por el actor era la calificación de la pérdida de capacidad laboral derivada de las enfermedades denominadas (i) lordosis, no especificada - rectificación de la lordosis cervical (M405); (ii) síndrome de budd-chiari - descenso de las amígdalas cerebelosas (I820); y (iii) trastornos de los discos intervertebrales, no especificada - discopatía cervical multinivel (M519); mas no de las otras patologías indicadas por el Tribunal en la providencia controvertida. (…) Error que le llevó a concluir al Tribunal que a efectos de determinar un posible incumplimiento de Medimas EPS, primero debía contarse con un dictamen en firme de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. No obstante, sobre las patologías que el actor buscaba se calificara la pérdida capacidad laboral, ya existe dictamen de dicho órgano: el Nro. 88265080-606 de 16 de julio de 2020 (primer dictamen de origen), en el cual se determinó que las patologías indicadas en el párrafo anterior son de origen común, y el cual obra en el expediente del incidente. (…) Ahora bien, no pasa desapercibido (i) que la patología denominada síndrome de budd-chiari - descenso de las amígdalas cerebelosas (I820) se encuentra repetida en los dos los dictámenes mencionados; y (ii) que en el escrito del incidente de desacato el actor únicamente mencionó que las enfermedades frente a las cuales buscaba la valoración eran “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS CERVICALDISCOPATIA (sic) CERVICAL MULTINIVELDESCENSO (sic) DE LAS AMIGDALAS CEREBELOSAS O SINDROME DE B.C.” sin indicar ni el código CIE-10 ni el nombre del diagnóstico, datos con los cuales las juntas de calificación de invalidez identifican las patologías. Factores, ambos, que pudieron incidir en el error del Tribunal accionado. (…) Así las cosas, la Sala concluye que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, debido a que fundamentó el auto de 18 de junio de 2021 en el dictamen Nro. 88265080-232 de 5 de febrero de 2021 expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander (segundo dictamen de origen), el cual versaba sobre las patologías (i) síndrome de budd-chiari - descenso de las amígdalas cerebelosas (I820); (ii) síndrome del túnel carpiano – síndrome del túnel carpiano derecho (G560) y (iii) trastorno de disco cervical - discopatía cervical crónica C4 C5, C5-C6, C6-C7 (M509). Enfermedades que, como se ha insistido en el curso de esta providencia, no fueron las aludidas en el escrito de desacato presentado por el actor (a excepción del síndrome de budd-chiari que se encuentra repetido en ambos dictámenes). (…) De ahí que el Tribunal basó sus conclusiones en un medio de prueba no relevante para resolver la controversia planteada por el señor S. en el escrito del incidente de desacato. Se insiste, no había lugar a fundamentar el estudio del grado jurisdiccional de consulta en el dictamen de 5 de febrero de 2021 expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, sino en el Nro. 88265080-606 de 16 de julio de 2020 expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (primer dictamen de origen).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03992-00(AC)


Actor: R.H.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE NORTE DE SANTANDER



Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Rafael Humberto Sandoval, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES

  1. Pretensiones


El 23 de junio de 20211, el señor Rafael Humberto Sandoval interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo Oral de Norte de Santander, por considerar vulnerados sus derechos al acceso la administración de justicia, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare que el H.M.H.A.P. en fallo del 18 de junio de 2021 bajo radicado 2019-072-06 incurrio en un defecto factico por inapropiada y arbitraria valoracion probatoria, asi mismo que infringio el principio de congruencia.


2. Que se tutela de mi derecho fundamental al debido proceso y se le ordene a el H.M.H.A.P. reconocer que se ha vulnerado los derechos que recaen sobre las patologias protegidos por via de tutela por el juzgado 7 administrativo oral del circuito de cucuta en sentencia 2019-072 por parte de MEDIMAS EPS pues a la fecha esta no ha calificado mi perdida de capacidad laboral de las patologias de origen comun contenidas en el dictamen de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ 88265080-606 de 2020.


3. Por tal razon se le ordene rehacer su actuacion y en su lugar aceptar la imposicion de sancion impuesta por el aquo a efectos de hacer exigible la sancion por incumplimiento por esta via.”2 (sic para toda la cita)

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. En junio de 2018, el accionante sufrió un accidente de trabajo mientras laboraba en la empresa Carbones de Exportación S.A.S.


    1. En el año 2019, el señor S. interpuso acción de tutela, la cual fue conocida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta (Radicado 54001-33-33-007-2019-00072-00).


En sentencia de tutela de 11 de marzo de 2019, el referido Juzgado encontró que el actor padecía enfermedades tanto de origen común como laboral. Conclusión que obtuvo a partir del dictamen Nro. 1885298 de 22 de febrero de 2019 realizado por la Administradora de Riesgos Laborales Positiva, cuyo objeto era determinar el origen de aquellas enfermedades. Por consiguiente, impartió una orden a Medimas EPS y otra a la ARL Positiva. Los mandatos ordenados fueron los siguientes:


PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, y a la seguridad social del señor R.H.S., por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la entidad vinculada MEDIMAS EPS S.A.S, para que a través de representante legal, o quien haga sus veces, dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante todas y cada una de las actuaciones administrativas pertinentes para brindar al accionante, el señor R.H.S., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 88.265.080 expedida en Cúcuta Norte de Santander, las pretensiones asistenciales y económicas a que hubiere lugar por las patologías que fueron calificadas como de origen común, de acuerdo al dictamen identificado con el número 1885298 del fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), esto es "RECTIFICACIÓN DE LA LARDOSIS CERVICAR, DISCOPATÍA CERVICAL MULTINIVEL, Y DESCENSO DE LAS AMIGDALAS", incluyendo los procedimientos prescritos por su médico tratante el día veintitrés (23) de enero del año dos mi diecinueve (2019), los cuales corresponde a: "JUNTA DE NEUROCIRUGIA, Y VALORACIÓN Y MANEJO CONJUNTO POR FISIATRIA


TERCERO: ORDENAR a la entidad accionada ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, a que brinde, hasta tanto no se logre determinar la posibilidad de rehabilitación integral del accionante, el señor el señor RAFAEL HUMBERTO SANDOVAL, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.265.080 expedida en Cúcuta - Norte de Santander, o de la prestación económica a que hubiere lugar de acuerdo a sus estado de salud, el acompañamiento necesario para atender las patologías antes descritas, eso es "TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE CUELLO, Y FRACTURA DE DIAFISIS DE LA TIBIA IZQUIERDA", las cuales fueron calificadas como de origen laboral, conforme al dictamen identificado con el número 1885298 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)”.


La providencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de 24 de abril de 2019.


    1. El señor S. no estuvo de acuerdo con en el dictamen Nro. 1885298 de 22 de febrero de 2019 realizado por la Administradora de Riesgos Laborales Positiva, relativo al origen de sus patologías. Por consiguiente, el asunto escaló a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, que profirió dictamen Nro. 88265080-858 de 23 de julio de 2019.


El señor S. manifestó su inconformidad ante las conclusiones de este último dictamen. En consecuencia, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez expidió dictamen Nro. 88265080-606 de 16 de julio de 2020 (primer dictamen de origen), en el cual aclaró que “la calificación de la pérdida de la capacidad laboral deberá iniciarse en primera oportunidad ante la respectiva entidad de la seguridad social (ARL, AFP, EPS), ya que la presente controversia giraba solamente respecto de la determinación del origen”.


Hecha tal precisión, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez estableció que las patologías denominadas (i) lordosis, no especificada - rectificación de la lordosis cervical (M405); (ii) síndrome de budd-chiari - descenso de las amígdalas cerebelosas (I820); y (iii) trastornos de los discos intervertebrales, no especificada - discopatía cervical multinivel (M519) eran de origen común, como se desprende de la siguiente imagen:


    1. El 3 de abril de 2020, la ARL Positiva expidió el dictamen Nro. 2053347, con el fin de determinar el origen...

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