SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02642-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190595

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02642-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02642-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE DESPLIEGUE DE LA FUERZA PÚBLICA – Se resolvió / REPRESIÓN SISTEMÁTICA DE LA PROTESTA SOCIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA



Encuentra esta S. que en el presente asunto no se cumplen los presupuestos previstos para acreditar válidamente la agencia oficiosa que pretende ejercer la actora sobre “los derechos de su familia y de toda la ciudadanía de Colombia”, puesto que se refiere a personas indeterminadas e indeterminables y sobre las cuales resulta imposible establecer la voluntad de comparecer al proceso de tutela en procura de obtener la protección de derechos fundamentales y que tengan imposibilidad mental o física de hacerlo directamente. Por tanto, en relación con este aspecto, se declarará la falta de legitimación en la causa por activa de la tutelante como agente oficiosa de “los derechos de su familia y de toda la ciudadanía de Colombia”, en la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la paz, en tanto no se acreditan los presupuestos necesarios para validar la agencia oficiosa. (…) Se advierte que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo dentro del presente asunto, toda vez que existe carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues, en efecto, las pretensiones incoadas por vía de tutela ya fueron resueltas por esta S. que, además, dispuso e impartió frente a cada una de ellas las órdenes antes referenciadas, las cuales, como se dijo, se prohíjan en el presente caso por tratarse de supuestos fácticos y jurídicos idénticos.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO



SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SECCIÓN PRIMERA



Consejera ponente: N.M.G.


Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02642-00(AC)



Actor: N.M. NIETO


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS







SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La S. decide la solicitud de tutela presentada por la ciudadana N.M.N., contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, los MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL y DEL INTERIOR, las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, el EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la paz.

I. ANTECEDENTES


I.1.- La solicitud


La ciudadana N.M.N., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, los MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL y DEL INTERIOR, las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, el EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la paz, con ocasión de la represión sistemática de la protesta social en todo el territorio nacional.


I.2.- Hechos


Señaló que recientemente en el país se han presentado diferentes protestas sociales que han sido generadas por el descontento social frente a las acciones y las omisiones del Gobierno Nacional, que atentan contra el bienestar general del pueblo colombiano, lo cual ha derivado en una crisis humanitaria de dimensiones catastróficas.


Indicó que, como consecuencia de las diferentes protestas sociales, se han presentado lesiones personales, muertes, desapariciones, agresiones físicas y sexuales, entre otros hechos de violencia cometidos contra la población civil.


Manifestó que con tales actos las autoridades accionadas vulneran los derechos de los protestantes, contrariando su deber de protegerlos, pues cada policía o soldado que empuña un arma contra el pueblo pertenece al mismo conglomerado social de aquel contra el que atenta y es afectado de igual manera por la situación social del país.


Alegó que el derecho a la paz y a vivir de forma tranquila de los ciudadanos colombianos, se ha vulnerado con los recientes acontecimientos de orden público que han sido desencadenados por las actuaciones desproporcionadas e irracionales de diferentes cuerpos de agentes de la policía y la militarización del territorio colombiano con la presencia del ejército que únicamente tiene como fin coaccionar el justo reclamo.


I.3.- Fundamentos de derecho


A juicio de la actora, sus derechos fundamentales han sido vulnerados con ocasión del desconocimiento de lo previsto en la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de Naciones Unidas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, por cuanto, a su juicio, existe una represión sistemática de la protesta social en todo el territorio nacional, por lo que solicita que se retire y/o se suspenda el despliegue de la Fuerza Pública en todos los puntos de manifestación.


Igualmente, afirmó que el propósito de incoar la presente acción constitucional es obtener la protección de su derecho a la paz, a la vida e integridad, así como los de su familia y de todos los colombianos.


I.4.- Pretensiones


Como pretensiones, la actora eleva las siguientes:


[…] 1. Ordenar al P., al min interior, min defensa y comandantes de Fuerzas Militares suspender el despliegue de las fuerzas Militares de todo el territorio, en lo atinente a la represión sistemática de la protesta social.


2. Ordenar al P. de la República que, a su vez, ordene a la Policía Nacional cumplir con su función constitucional de protección de los ciudadanos, cesando los ataques, masacres y asesinatos y otros actos indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.


3. Se le ordene al P. de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos democráticos de nuestro Estado Social de Derecho, primero la vida, la integridad de todas las personas y la paz.


4. Solicite a la Corte Suprema de Justicia que investigue y sancione las responsabilidades penales en que hayan incurrido los tutelados frente a los crímenes cometidos durante las protestas, además de las posibles extralimitaciones e incumplimientos de los deberes y responsabilidades constitucionales y legales. Así mismo a Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía también el cumplimiento de sus responsabilidades de protección, investigación y sanción a los responsables […]”.


I.4.- Defensa


I.4.1.- La Presidencia de la República, por intermedio de apoderada judicial, solicitó denegar las pretensiones de la acción constitucional de la referencia.


Alegó que el elemento finalístico que gobierna los derechos de reunión y protesta social exige la licitud en su ejercicio, en tanto “constituye un presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno material”.


Refirió que en la sentencia C-742 de 2012, la Corte Constitucional encontró ajustados a la Constitución los tipos penales de obstrucción de vías y perturbación al servicio de transporte público, colectivo u oficial, declarando su exequibilidad y afirmando que el reconocimiento de tales conductas como delitos no desconocía el derecho a la protesta, ni incurría en un exceso del margen de configuración normativa del legislador en materia penal, en tanto que, únicamente la protesta pacífica goza de protección constitucional.


Manifestó que en el marco del más reciente paro nacional el uso de la fuerza ha sido excepcional y se ha utilizado únicamente en los casos en que resultó necesaria la intervención de la policía, previo análisis de la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y racionabilidad, con el fin de proteger los derechos humanos de la población contra amenazas graves e inminentes, por lo cual la fuerza se ha utilizado de manera excepcional, bajo los criterios de prevención, persuasión, disuasión, reacción y contención.


Sostuvo que la doctrina institucional en casos de alteraciones a la convivencia, a la seguridad o el orden público, en el marco de las manifestaciones, privilegia el diálogo a través de las diferentes autoridades, evitando al máximo el uso de la fuerza, aunque por su gravedad, algunas conductas ameritan la intervención de la Policía Nacional para cumplir con su mandato constitucional y legal, por lo cual el Gobierno Nacional decide la respuesta estatal en los siguientes eventos: i) manifestación pública, pacífica y sin armas y ii) hechos de violencia grave que implican una amenaza inminente para la seguridad de las personas o que limitan desproporcionadamente el ejercicio de derechos y libertades.


Refirió que, en cuanto a la primera situación, esto es, la manifestación pública, pacífica y sin armas, siempre se desarrolla la intervención articulada de las instituciones para realizar un acompañamiento a las manifestaciones, así como asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos de los manifestantes.


En cuanto a la segunda situación enunciada, esto es, los hechos de violencia grave que implican una amenaza inminente para la seguridad de las personas o que limitan desproporcionadamente el ejercicio de derechos y libertades, la Fuerza Pública ha tenido que intervenir y desplegar sus capacidades para restablecer el orden público. Por lo tanto, solo en aquellos eventos ha reaccionado a través de instrucciones específicas y acciones concretas para garantizar los derechos de todos los ciudadanos.


Recordó que tan solo el 11% de las protestas fueron violentas y requirieron intervención, pero casi 13 mil manifestaciones públicas pacíficas gozaron de protección y garantías, lo cual confirma que nos encontramos en una democracia garante de los derechos humanos.


I.4.2.-...

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