SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03664-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190672

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03664-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03664-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela


[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo y de petición, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no resolver la petición de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia en el expediente de la Resolución núm. 3529 de 24 de junio de 2021, en donde en su parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [L.M.T.G.], quién acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ.” (…) En ese orden de ideas, para la Sala, con la Resolución núm. 3529 de 24 de junio de 2021, expedida por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, expidió la Resolución núm. 3529 de 24 de junio de 2021, por medio del cual reconoció “[…] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [L.M.T.G.] […]”.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03664-00(AC)


Actor: LINA MARÍA TORRES GIRALDO


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: Acción de tutela


Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición, ii) educación y iii) trabajo


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo y de petición.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES

La solicitud



1. La actora, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo y de petición.


Presupuestos fácticos


2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


3. Indicó que es estudiante de derecho de la Universidad de Ibagué, y que terminó su “[…] pensul (sic) académico el 12 de junio de 2020 […]”.


4. Expresó que inició su práctica jurídica en un Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, en donde el “[…] 28 de abril de 2021, radiqué vía correo electrónico derecho de petición ante el Aplicativo Registro Nacional de Abogados solicitando la validación y certificación de mi práctica jurídica, una vez reunidos los requisitos necesarios y debidamente anexados a mi petición, y de esta manera, poder realizar el trámite tendiente a mi graduación […]”.


5. Adujo que a la fecha no se le ha reconocido la respectiva práctica jurídica.


La solicitud de tutela


Pretensiones


6.La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] Señor Juez, con fundamento en los hechos relacionados, de manera respetuosa, solicito disponer y ordenar a la parte accionada, en mi favor, lo siguiente:


PRIMERO: Se TUTELE a mi favor el derecho fundamental a la educación y al trabajo.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – APLICATIVO REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, realice la validación de mi práctica jurídica y posterior entrega de la resolución en mención en el término de 48 horas.


TERCERO: Se ORDENE el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted en su función de guardián de la Constitución Política, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.


CUARTO: Que se me NOTIFIQUE de esta decisión conforme a la ley […]”.


7. Expresó que al no resolverse su petición de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, se le vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo y de petición.


Actuación


8. El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela, y ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y iii) vinculó a la Universidad de Ibagué, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


9.La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expresó que:


[…] La accionante L.M.T.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1110593398, solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas.


La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No.3529 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada L.M.T.G., cuya copia se adjunta.


Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 3529 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.


Finalmente, esta Unidad considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado […]”.


10. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Ibagué guardaron silencio en esta oportunidad procesal.


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia de la Sala


11.Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20183 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.


Generalidades de la acción de tutela


12. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.





Problema Jurídico


13. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; si la respuesta al anterior interrogante es negativa, ii) corresponde establecer si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales a la educación, al trabajo y de petición invocados por la actora, el cual considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no resolver la petición de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica.


14.Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela; ii) marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición...

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