SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00118-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191159

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00118-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00118-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]a Sala advierte que la solicitud de amparo carece del requisito general de relevancia constitucional porque se hizo uso de la acción de tutela como una instancia adicional al proceso ordinario para insistir, exactamente, en los mismos argumentos que fueron debatidos y resueltos por las autoridades judiciales de conocimiento. (…) [P]ara la Sala no queda duda que las autoridades judiciales demandadas no solo tuvieron en cuenta las pruebas que dice desconocidas el actor, sino que las analizaron de manera particular y específica. En efecto, analizaron la prueba testimonial consistente en la versión que rindió el señor [S.D.G.], así como la prueba documental aportada, historia clínica - incluso la valoración del 6 de octubre de 2011; el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el informe de la captura adelantada por miembros del CTI el 29 de septiembre de 2011. (…) De lo anterior, resulta evidente que las inconformidades que el actor plantea en esta instancia constitucional fueron objeto de pronunciamiento por los jueces naturales de conocimiento, dado que los argumentos del recurso de apelación son los mismos que ahora expone ante el juez de tutela, lo cual hace improcedente la solicitud de amparo de referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00118-00(AC)

Actor: Ó.J.E.H. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por los señores Óscar J.E.H. en nombre propio y en representación del menor C.A.E.B., M.L.B.T., J.A.E.B., M.H. de E., G.E.H., F.E.E.H. y J.S.E.B. contra el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Villavicencio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor Óscar J.E.H. y otros interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Villavicencio, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a “la reparación integral”. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“1. Declarar que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, han vulnerado los derechos incoados por los señores Óscar J.E.H. en nombre propio y en representación de J.S.E.B. y C.A.E.B., M.L.B.T., J.A.E.B., M.H. de E., G.E.H., F.E.E.H..

2. Conceder la tutela de los derechos al debido proceso y el derecho a una reparación integral efectiva.

3. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Meta dentro de la acción de reparación directa incoada por Ó.J.E.H. y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se confirma la sentencia de primera instancia que denegó a las súplicas de la demanda.

4. En consecuencia, se le ordene al Tribunal Administrativo del Meta que, dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la providencia, emita una decisión de remplazo, en el sentido de acceder a las súplicas de la demanda”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 29 de septiembre de 2011, el señor Ó.J.E.H. fue detenido por miembros del CTI en virtud de una orden de captura expedida por la Fiscalía General de la Nación, por los presuntos punibles de estafa y falsedad en documento, por lo que fue conducido a las instalaciones de la Fiscalía de Villavicencio, en donde se lanzó por una ventana del tercer piso del edificio.

El señor E.H. fue trasladado a la ESE Hospital Departamental de Villavicencio, donde permaneció hospitalizado hasta el 6 de octubre de 2011 y se le diagnosticó fractura del acetábulo, del hueso ilíaco, traumatismo del órgano abdominal y múltiples contusiones generales.

Ejerció medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados con las lesiones que sufrió al caer del tercer piso del edificio donde funcionaba el CTI de la Fiscalía de Villavicencio, luego de ser capturado.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Villavicencio, en providencia del 3 de septiembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda porque encontró acreditada la causal eximente de responsabilidad, consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que señaló que, de las pruebas arrimadas al proceso, se podían establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron las lesiones producidas, que consideró, configuraron una falla en el servicio por la omisión en el deber de protección al detenido. Que el juzgado no tuvo en cuenta el estado emocional en que se encontraba el señor E.H..

El Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia del 10 de septiembre de 2020, confirmó la decisión de primera instancia, porque, si bien, aplicó el régimen de imputación objetivo a efecto de resolver la controversia planteada, encontró probada la culpa exclusiva de la víctima, porque fue el señor Ó.J.E.H., por su propia voluntad, quien decidió saltar del tercer piso, luego de solicitar que se le quitaran las esposas para ir al baño, sin que fuera una situación previsible que el capturado saltara desde el tercer piso para huir, como tampoco existió concepto médico que pudiera advertir de alguna patología mental de la que se dedujeran posible suicidio o autolesión.

  1. Argumentos de la acción de tutela

La parte actora señaló que las irregularidades, traducidas en el defecto fáctico inmerso en las providencias atacadas afecta de manera directa los derechos fundamentales invocados, con fundamento en los argumentos que se pasan a resumir.

Señala que fue ausente la valoración probatoria porque las autoridades judiciales demandadas no tuvieron en cuenta el estado de salud mental del señor Ó.J.E.H., porque, según dice, existían varias “situaciones” que permitían inferir el estado de predisposición al suicidio del accionante, “por antecedentes psicóticos, previsibles y (…), pese a ello, no se tomaron las medidas de seguridad necesarias”.

Indicó que existen numerosas pruebas sobre el conocimiento de los antecedentes psicóticos del señor E.H., que hacía previsible el hecho y, que, a pesar de ser conocida esa circunstancia por las autoridades encargadas de su seguridad, no se le prestó atención médica especializada, ni se tomó determinación alguna tendiente a alejarlo de las situaciones que le generan un estado de mayor tensión o peligro, para lo cual relacionó:

(i) El testimonio del señor S.D.G., en el que sostuvo, entre otros argumentos, que “(…) escuché por comentarios de la familia mamá ,esposa y papa que por la presión y el miedo que le produjo la detención al cual no estaba acostumbrado lo desequilibró mental y emocionalmente y por descuido de los cuales él estaba a cargo lo dejaron solo, creo entender así y él se arrojó por una ventana de un tercer o cuarto piso, de las oficinas del CTI de Villavicencio, lo cual le produjo dicha caída una lesión en la parte lumbar columna, y pierna, lo cual lo incapacita para trabajar y moverse durante toda su vida (…)”.

(ii) Historia clínica: que, en la valoración del 6 de octubre de 2011, se consignó “el examinado ha sido siempre impulsivo e inestable encontrándose clínicamente a los psicóticos, ansioso por su situación reconociendo su impulsividad como siempre formulándole diagnostico uno: factor déficit de atención en adulto tipo impulsivo 2 intento de suicidio impulsivo secundario a uno, …….. sin soporte de unas valoraciones clínicas en los pacientes que permita inferir características de adición clínica aguda o crónica, es decir transitoria o permanente, las secuelas físicas son detalles de evolución de su cuadro emocional que ha pasado por manifestaciones clínicas depresivas …… con psicoterapia por psicología y ….. por psiquiatría sin seguimiento clínico (…)”.

(iii) Dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: respecto del cual alega una contradicción, en cuanto, da cuenta que presentaba conductas impulsivo e inestable >>.

(iv) Los errores en la custodia y seguridad en que incurrieron lo servidores a cargo de la...

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