SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00950-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191206

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00950-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00950-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Superó los 6 meses a partir de la de la notificación o ejecutoria de la sentencia / ACCIÓN DE TUTELA NO SE INTERPUSO COMO MECANISMO TRANSITORIO - No se acreditó el ejercicio de un medio de defensa judicial eficaz e idóneo para la protección de los derechos fundamentales / INEXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE / SANCIÓN DISCIPLINARIA / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Respecto al cumplimiento del requisito de inmediatez, la Sala observa que la solicitud de tutela no cumple con este presupuesto procesal, por lo siguiente: Al señor [J.H.A.J.] le iniciaron en su contra un proceso disciplinario, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que en providencia de 29 de mayo de 2018 ordenó declarar disciplinariamente responsable al tutelante por la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, en concurso con el comportamiento previsto en el numeral 11, imputadas a título de dolo; e impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años y multa de 20 SMLMV. Dicha providencia fue objeto del grado jurisdiccional de consulta y, correspondió pronunciarse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que por sentencia de 11 de marzo de 2020 confirmó la decisión del a quo, notificando la decisión a las partes mediante telegrama el 13 de marzo de 2020, que quedó ejecutoriada el mismo día de su suscripción, por virtud de lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, aplicables por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, y que a renglón seguido dicta: “las providencias proferidas por esta sala se notificarán sin perjuicio de su ejecutoria inmediata”. (…) En ese orden de ideas, el término para presentar la acción constitucional en el presente asunto venció el 13 de septiembre de 2020; sin embargo, el escrito de tutela fue presentado por el accionante hasta el 5 de marzo de 2021, es decir, once (11) meses y veintidos (22) días después de haberse notificado la decisión cuestionada, lo que significa que superó el plazo y no se cumplió con el requisito de la inmediatez. (…) se tiene que el posible amparo de tutela sería el mecanismo para brindarle, -de forma transitoria- la protección de los derechos fundamentales al actor, mientras el juez natural resuelve el caso. Sin embargo, de los hechos acreditados con la demanda, no se acredita el ejercicio de un medio de defensa judicial eficaz e idóneo por parte del actor para la protección de sus derechos fundamentales, por lo que no se advierte que este proceso de tutela se haya interpuesto como mecanismo transitorio para evitar la vulneración de los derechos fundamentales alegados, ni tampoco se evidencia que el tutelante se encuentre frente a un perjuicio irremediable de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia constitucional sobre el particular.

ADECUADA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - De conformidad con la normativa vigente que rige al proceso disciplinario

Ahora, sobre la presunta falta de notificación de la sentencia de 11 de marzo de 2020 que confirmó la decisión proferida el 29 de mayo de 2018 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se debe precisar que según informe secretarial del Consejo Superior de la Judicatura, la misma fue notificada a los siguientes sujetos procesales: El 13 de marzo de 2020 al señor [J.H.A.J.] mediante telegramas SJAMCM 09212 y SJAMCM 09213 a la calle 24 # 6-04B. La Selva- Sincelejo (Sucre). (folio 26 cuaderno 2). El 13 de marzo de 2020 al apoderado del señor [J.H.A.J.], el doctor [L.M.M.] mediante telegrama SJAMCM09214 a la Avenida D.L., Edificio Bombay, Oficina 412 en Cartagena de Indias- Bolívar. El 23 de mayo de 2020 se notificó por Estado 53 en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, la providencia dentro del proceso disciplinario 2015-00363-01. De manera que dicha providencia sí fue notificada al actor el día 13 de marzo de 2020 mediante telegramas SJAMCM 09212 y SJAMCM 09213, de conformidad con la normativa vigente que rige al proceso disciplinario y no mediante lo prescrito en el Decreto 491 de 2020 el cual no era aplicable en ese momento, razón por la cual no se vulneraron sus derechos fundamentales del tutelante. En este orden, se tiene que, revisado el contenido del expediente de tutela, no se advierte argumento o documento alguno que permita concluir la existencia de algún hecho concreto que le haya impedido al accionante ejercer oportunamente este medio de defensa judicial; y que se convierta en desproporcionada la exigencia del agotamiento de este requisito.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 205 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 206 / LEY 1123 DE 2007 - ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00950-00(AC)

Actor: J.H.A.J.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.H.A.J. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

El señor J.H.A.J., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al salario mínimo y vital y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, hoy la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al proferir la sentencia de 11 de marzo de 2020, dentro del proceso disciplinario promovido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué- Bolívar contra el actor en tutela.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“1. Solicito que se me ampare y proteja en mis derechos constitucionales fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la justicia.

  1. Que dentro del improrrogable término de 48 horas se ordene al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura- Sala Disciplinaria poner en vigencia la tarjeta profesional de abogado No. 31.510 para que el perjuicio irremediable no se prolongue más en el tiempo perjudicándome a mi y a mi familia, para eso demuestro la existencia con la declaración del señor J.C.M.H

  1. Que se tutelen los derechos fundamentales esgrimidos anteriormente y con ello, se ordene notificar de conformidad con los preceptos legales la providencia disciplinaria de fecha 11 de marzo de 2020 contentiva de suspensión de la tarjeta profesional de abogado del disciplinado, sin perjuicios de otras transgresoras de derechos fundamentales.” (Sic)

  1. Los hechos y consideraciones del actor

La parte actora expuso como fundamento de la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Indicó que es abogado de profesión y portador de la tarjeta profesional No. 31.510 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, e informó que fue sancionado con dos años de suspensión para el ejercicio de la profesión y multa de 20 SMLMV, a través de la providencia de 29 de mayo de 2018 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria...

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