SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191466

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00315-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se reconoció la práctica jurídica para optar por el título de abogado

De las pruebas obrantes en el proceso de la referencia se observa que la accionante, mediante el SIRNA, solicitó la certificación y reconocimiento de su práctica jurídica, el 15 de diciembre de 2020 y, a su vez, el 16 del mismo mes y año, envío todos los documentos que acreditaban la misma a los correos institucionales dispuestos por la UNIDAD para el efecto.Teniendo en cuenta lo anterior, la S. advierte que en el informe allegado a la acción de tutela de la referencia por la UNIDAD, tal petición ya fue concedida mediante la Resolución núm. 786 de 9 de febrero de 2021, enviada al correo electrónico de la actora por medio del Oficio núm. 786 de la misma fecha (…) En ese entendido, para la S. es evidente que la UNIDAD resolvió la petición de la actora certificándole su práctica jurídica y comunicándole la misma a través de su correo electrónico, el 9 de febrero de 2021, adjuntándole tanto el acto administrativo como su oficio remisorio. Analizado lo anterior, la S. encuentra que durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, el derecho de petición presentado por la actora fue resuelto de fondo, de manera clara y conforme con lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00315-00 (AC)

Actor: D.N.G.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: Acción de tutela

TESIS: SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. DURANTE EL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCIÓN LA UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA CONTESTÓ EL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO POR LA ACTORA Y EXPIDIÓ EL CERTIFICADO SOLICITADO.

DERECHOS FUNDAMENTALES: PETICIÓN.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por la actora contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER[1] y la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA[2].

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

La señora D.N.G.V., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por el CONSEJO SECCIONAL y la UNIDAD al no haber resuelto su solicitud de 15 de diciembre de 2020, relativa a la certificación y acreditación de la práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogado.

I.2. Hechos

Indicó que el 11 de diciembre de 2019, terminó y aprobó todas las materias que integraban el plan de estudios de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomas - Seccional Bucaramanga, requisito, entre otros, para obtener el título de abogado.

Señaló que posteriormente se vinculó a la sociedad Seguros de Vida Suramericana S.A., para realizar la práctica jurídica, en el área de asuntos legales de Sura Colombia, entre el 16 de diciembre de 2019 y 15 de diciembre de 2020.

Sostuvo que siguiendo los lineamientos del trámite establecido en la página oficial del Registro Único de Abogados, el 15 de diciembre de 2020, solicitó a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-[3], la acreditación de la práctica jurídica.

Adujo que de igual forma, el 16 de diciembre de 2020, envío todos los documentos necesarios para que se le reconociera dicha práctica a los correos electrónicos[4] dispuestos para ello. Sin embargo, advirtió que al no habérsele entregado la constancia de recibido, reenvió esa información el 17 de diciembre de 2020.

Resaltó que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría General del Consejo Seccional, le informó que no reenviara más su solicitud debido a que solo se tenía en cuenta la última que se allegara.

Manifestó que en atención a que se acercaba la fecha límite para entregar la documentación requerida y solicitar el grado como profesional del derecho al referido claustro universitario, le insistió al Consejo Seccional para que le diera información sobre su trámite, pues la certificación de la práctica jurídica era el único documento que le faltaba para presentar.

Arguyó que dicha autoridad le dio respuesta a su requerimiento y le adjunto un link donde podía ingresar para consultar su trámite en el SIRNA, razón por la cual consultó dicho sistema y observó que el estado de su solicitud se encontraba en “preinscripción” pese ya haber transcurrido 24 días desde su petición inicial.

Finalmente, mencionó que no recibió una respuesta clara, concreta y de fondo respecto de su petición de 15 de diciembre de 2020, en la que solicitaba el certificado de su práctica jurídica.

I.3. Fundamentos de la solicitud

La actora aseguró que el CONSEJO SECCIONAL y la UNIDAD, vulneraron su derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, comoquiera que omitieron dar respuesta y expedir dentro del término oportuno el certificado de la práctica jurídica.

Sostuvo que tiene hasta el 1o. de febrero de 2021, para aportar el referido certificado a la Universidad Santo Tomas - Seccional Bucaramanga, para que sea posible solicitar el grado para obtener con ello el título de abogado. Asimismo, puso de presente que existe un perjuicio irremediable, pues al no allegar ese documento en el plazo establecido tendría que esperar hasta el mes de junio para seguir con el referido trámite, por lo que perdería ciertas oportunidades laborales afectando así su sustento económico.

I.4. Pretensiones

La actora solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordene a las autoridades accionadas expedir el certificado de la práctica jurídica solicitado el 15 de diciembre de 2020, a través del SIRNA.

I.5. Defensa

I.5.1. El CONSEJO SECCIONAL solicitó su desvinculación en la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, a su juicio, la función de dar trámite y demás actuaciones frente a la petición de la actora, le corresponden al UNIDAD.

Señaló que dicha autoridad le comunicó que la solicitud de la accionante se encontraba en trámite para su entrega y ya se le había acreditado y reconocido la práctica jurídica.

I.5.2. La UNIDAD indicó que se encarga de tramitar todas las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, las cuales realiza en el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto. Sin embargo, advirtió que se ha presentado un gran aumento de esos requerimientos, lo que sobrepasa en gran medida su capacidad operativa.

Adujo que la accionante le solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica realizada en la sociedad Seguros de Vida Suramericana S.A. y adjuntó con ella todos los documentos necesarios para acreditarla, razón por la cual mediante la Resolución núm. 786 de 9 de febrero de 2021[5], le reconoció el cumplimiento de dicha práctica jurídica y le notificó a su correo electrónico el citado acto administrativo por medio del Oficio núm. 786 de la misma fecha.

Por último, solicitó que se declare improcedente el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la...

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