SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06823-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191551

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06823-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06823-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / CARENCIA DE FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA DEMANDA / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL / SEPARACIÓN ABSOLUTA DE LA FUERZA PÚBLICA / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD / INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

La parte accionante plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, la igualdad y a la reparación integral toda vez que, a su juicio, el Tribunal Administrativo de C. al dictar la providencia de 6 de mayo de 2021, incurrió en desconocimiento del precedente. Sea lo primero señalar que, tratándose de las sentencias invocadas por el actor proferidas por los Tribunales Administrativos, estas no serán tenidas en cuenta puesto que, por un lado, como se indicó previamente, solamente resultará procedente este defecto si se trata de fallos emitidos por el órgano de cierre (orden vertical), o si fue emitida por la misma corporación de la que emitió la decisión cuestionada en esta sede, siempre que se trate de la mismos integrantes de la Sala o Subsección (orden horizontal), situación no aplicable al asunto bajo análisis. Por otra parte, las providencias de los tribunales carecen de carga argumentativa dado que el actor no indicó la ratio de aquellas providencias, pues solo se limitó a realizar apreciaciones genéricas sobre estas. Ahora, en lo concerniente a las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, estas sí serán analizadas. Lo anterior por cuanto expuso que, en las providencias citadas, se evidencia que la autoridad accionada aplicó de manera equivocada el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, al desconocer la jurisprudencia del órgano de cierre en la que se señala que, tratándose de la causal de separación absoluta del cargo, esta debe ser asimilada a una “mala conducta”, lo que implica que, para el reconocimiento de la asignación de retiro bastaba con tener 15 años de servicio, y no 20 como lo adujo el tribunal demandado. (...) Ahora bien, al revisar la providencia que sirvió como sustento por parte de la autoridad accionada para negar las súplicas de la demanda, se encuentra que la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B de no acceder al amparo constitucional obedeció a que las sentencias que el tutelante, en ese proceso, refirió como desconocidas, no se encuadraban en su situación fáctica. (…) N. cómo la negativa de la acción de tutela no implicó aceptar por aquel juez constitucional que la separación absoluta del cargo no era asimilable con la mala conducta, sino que, de las providencias censuradas por ese actor, no era posible arribar a aquella conclusión por no guardar identidad con su caso concreto. Es así como las providencias invocadas por el actor cobran relevancia pues sí guardan identidad fáctica: se analiza la asignación de retiro de un miembro policía de nivel ejecutivo que fue removido del cargo bajo la causal de “separación absoluta” y cuya norma aplicable fue el Decreto 1212 de 1990. (…) Entonces, de acuerdo con el análisis armónico entre las providencias dictadas por el Consejo de Estado, señaladas por el actor como desconocidas, de conformidad con la Ley 923 de 2004, a los miembros activos de la Policía Nacional que integraran el nivel ejecutivo les son aplicables las exigencias previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 y, en este sentido, para hacerse acreedores del reconocimiento y pago de los emolumentos mensuales por el servicio prestado, debían acreditar un término mínimo de trabajo efectivo en la institución policial de 20 años, cuando su desvinculación fuera por solitud propia, o de 15 años, cuando su desvinculación fuera por cualquier otra causa, siendo esta última la propia de su caso, por haber sido removido con ocasión a una “separación absoluta del cargo”, lo cual debe ser asimilado a una “mala conducta”. En ese sentido, se amparará la protección de los derechos fundamentales del señor [L.F.C.R.] y dispondrá que el Tribunal Administrativo de C. en el término de 30 días, profiera decisión de reemplazo donde se tenga en cuenta lo aquí expuesto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144 / LEY 923 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06823-00(AC)

Actor: L.F.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor L.F.C.R. contra el Tribunal Administrativo de C. consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

  1. Mediante mensaje de datos remitido el día 7 de octubre de 2021, el señor L.F.C.R., actuando por conducto de apoderado judicial, promovió la solicitud de amparo contra el Tribunal Administrativo de C., Sala Segunda de Decisión. Con la acción constitucional pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral

  1. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia de segunda instancia de 6 de mayo de 2021 proferida por la autoridad judicial accionada. En esta providencia se revocó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 25 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, al interior del proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del señor C.R. contra la Caja de Sueldos Retiro de la Policía Nacional[1]

1.2. Pretensiones

  1. Con base en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió

PRIMERA: amparar lo derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, la reparación integral, debido proceso e igualdad del accionante L.F.C.R..

SEGUNDA: como consecuencia de lo anterior dejar efecto la sentencia de fecha 6 de mayo de 2021, por medio del cual resolvió revocar la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, en virtud de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda y en su lugar negó las pretensiones y ordenar a dicha autoridad judicial que, en el término de 30 días, profiriera un fallo de reemplazo en el que, al resolver el caso concreto y tenga en cuenta la línea jurisprudencial determinada por el Consejo de Estado (…)[2]. (Sic para la cita).

1.3. Hechos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. Mediante la Resolución No. 000001 de 19 de febrero de 1996, el señor L.F.C.R. ingresó a la Policía Nacional como “alumno del nivel ejecutivo” y fue dado de alta como Intendente de ese nivel a través de Resolución No. 05308 de 25 de octubre de 1996.

  1. Por medio de la Resolución No. 04031 de 15 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de la Policía lo removió de manera absoluta del cargo, tras haber estado vinculado a la institución durante 18 años, 2 meses y 26 días (luego de descontársele un término de 2 meses y 21 días por suspensión penal además 6 meses por suspensión disciplinaria).

  1. El 6 de marzo de 2014, el actor presentó petición ante la mencionada institución, en la que solicitó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales a las que asegura tener derecho. Sin embargo, el 24 de junio de 2014 fue resuelta de manera negativa lo solicitado, a través de Oficio No. 14535 GAG SDP.

  1. Inconforme con lo anterior, promovió demanda de...

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