SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05626-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191739

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05626-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05626-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Fue proferida durante el trámite de la acción de amparo

[P]ara la Sala resulta dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la autoridad accionada satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia, toda vez que profirió y notificó la providencia que resuelve la solicitud de aclaración (…) respecto de la sentencia proferida (…) dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05626-00(AC)

Actor: F.O.O.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano F.O.O. en contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano F.O.O. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en tanto no le ha resuelto la solicitud de aclaración presentada el 15 de febrero de 2021 respecto de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000201503929-01.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con el propósito de que se declarara la nulidad de la Resolución núm. GNR 242073 de 28 de septiembre de 2013.

2.2. La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 1 de marzo de 2018 resolvió:

“[…] Segundo: Declarar la nulidad de la Resolución GNR 242073 del 28 de septiembre de 2013, proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de vejez al señor F.O.O..

Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, reconocer, liquidar y pagar la pensión de jubilación ordinaria al señor F.O.O., identificado con cedula de ciudadanía número 19.188.262, a partir del día siguiente a la desafiliación del Sistema a Seguridad Social – Pensión, condicionado a que ésta se acredite, para poder disfrutar de la pensión, confirme a las pautas dadas en la parte motiva de esta sentencia […]”.

2.3. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante sentencia de 10 de diciembre de 2020 resolvió:

“[…] Primero. Confirmar la sentencia apelada del 1 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso de la referencia iniciado por el señor F.A.O.O. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones. […]”.

2.4. Explicó que, “[…] en el texto de la decisión de apelación se registra el nombre de la parte demandante de forma correcta F.O.O., salvo en la parte resolutiva se incurre en error al mencionarlo como F.A.O.O.. […]”.

2.5. Comento que, por lo anterior, solicitó a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, aclaración de la sentencia de 10 de diciembre de 2020 el “[…] 15/02/2021, la cual ingresa al despacho el 11/03/2021. Es decir han transcurrido más de cinco (5) meses para producir una simple corrección. […]”.

2.6. Adujo que presentó “[…] idéntica solicitud el 17/06/2021 adicionada con petición de cita y el 22/07/2021 solicita copia auténtica del fallo. […]”.

  1. PRETENSIONES
  1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y que, como consecuencia de ello, se ordene a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, proferir y notificar la providencia donde se resuelva la solicitud de aclaración presentada el 15 de febrero de 2021 respecto de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000201503929-01 .

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 31 de agosto de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y se vinculó a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en calidad de terceros con interés legítimo.

  1. INTERVENCIÓN

  1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, solicitó que se denegara el amparo comoquiera que, a su juicio, no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

5.1. Indicó que dio trámite y respuesta a la solicitud de aclaracion radicada por el actor el 15 de febrero de 2021, al proferir auto de 29 de abril de 2021, el cual se encuentra en trámite ante la Secretaría para su notificación.

  1. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, solicitó negar la solicitud de amparo comoquiera que, a su juicio, no se ha demostrado un perjuicio irremediable ni una mora judicial injustificada en la cual haya incurrido la autoridad judicial demandada.

  1. La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca guardó silencio en esta etapa procesal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por el ciudadano F.O.O. en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000201503929-01.

VI.3. Caso concreto

  1. El ciudadano F.O.O. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en tanto no le ha resuelto la solicitud de aclaración presentada el 15 de febrero de 2021 respecto de la sentencia proferida el...

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