SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191752

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06074-00
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / COPIAS DEL PROCESO – Se dio durante el trámite de la acción de tutela


De lo expuesto se concluye que la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E” incumplió el deber de expedir oportunamente las copias solicitadas por el accionante, en la medida en que transcurrió más de un (1) año, luego de la solicitud inicial, sin que exista justificación alguna del actuar omisivo del secretario de la corporación, a quien se encuentra asignado el deber funcional, en virtud de la norma procesal analizada. Cabe destacar que, entre la fecha en que se radicó la primera solicitud y la remisión del expediente a la dependencia contable, habían transcurrido más de siete (7) meses, por lo que esta circunstancia no puede tenerse como excusa del incumplimiento, el que claramente vulnera los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, por cuanto no se acreditó una circunstancia constitutiva de fuerza mayor ni se probó que el cúmulo de expedientes que se tramitan simultáneamente haya tornado imposible cumplir en el plazo razonable exigido para expedir las copias que el accionante requiere. Sin embargo, es del caso resaltar que la vulneración cesó durante el trámite de la primera instancia de la presente acción de tutela, con ocasión de la remisión de las copias del expediente que se realizó el 22 de septiembre de la presente anualidad, según constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial – SAMAI, las que igualmente se enviaron al presente proceso y están a disposición del accionante, lo cual consta en el siguiente documento digital. Lo expuesto en precedencia, conduce a que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la expedición de copias.


ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL TÉRMINO DE EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ESTADO EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / PANDEMIA / COVID 19 / TÉRMINO DE EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente restablecerlo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


El demandante incluyó una pretensión encaminada a que “se restablezcan los términos de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia de los tribunales administrativo oral de la sección de fecha 8 de septiembre de 2016 y la segunda de fecha 26 de septiembre de 2019 emitida por la sección segunda subsección A del H. consejo de estado, descontando los términos que se produjeron con la pandemia de igual manera que todos los términos en que ha permanecido el proceso en el despacho, y que no fueron expedidas las copias, como lo afirman los funcionarios ‘el día 24 de junio de 2021 se deja constancia que se recibe el memorial en secretaria y se le dará tramite a la solicitud una vez regrese el expediente del área de contabilidad aclarando que las copias se solicitaron desde el 15 de septiembre de 2020.’ La anterior pretensión se negará porque la sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se dictó el 16 de septiembre de 2019, se notificó por edicto que se desfijó el 22 de octubre de 2019, de tal manera que cobró ejecutoria el 25 del mismo mes y año. Por su parte, la suspensión de términos judiciales con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, operó a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, con fundamento en los decretos declarativo y legislativos del Estado de emergencia económica, social y ecológica y las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada cinco meses antes de que se decretara la suspensión de términos, motivo por el cual no se puede aplicar esta a situaciones totalmente consolidadas con antelación. Cabe aclarar que la primera solicitud de copias y la omisión en la expedición ninguna relación guarda con la ejecutoria de las sentencias dictadas en el proceso.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06074-00(AC)


Actor: J.U.V.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela de fondo – Trámite de expedición de copias en un proceso judicial – Suspensión de términos de ejecutoria de providencias judiciales.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Jaime Ulloa Vargas, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificados por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 6 de septiembre del 2021 al correo electrónico relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, el señor Jairo Ulloa Vargas, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “E”, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, derecho de defensa y contradicción y demás normas constitucionales que encajen en la conducta desplegada por la entidad tutelada”.


2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales debido a que la referida autoridad judicial, a la fecha de radicación de esta acción de tutela, no le había dado respuesta a la petición que “elevó el 15 de septiembre de 2020”, encaminada a obtener copia de algunas piezas procesales del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado N° 25000-23-25-000-2011-01310-00, que instauró contra la Empresa Social del Estado Hospital Engativá II nivel y para que se restablezcan los términos de ejecutoria de las sentencias dictadas en el proceso citado.


1.2. Pretensión


3 La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de lo anterior, reclamó lo siguiente:

DECLARAR: Que sí hubo violación a los derechos constitucionales del suscrito ante la negativa de expedir las copias solicitadas, dilatando su expedición como se deduce de las actuaciones del tribunal, ocasionando con ello un perjuicio irremediable, (Art. 6 decreto 2591 de 1991) el cual violó el artículo 29 de la C.N y las demás normas descritas en esta tutela, vulnerando el derecho de solicitar los recursos subsiguientes a las sentencias de primera como la de segunda.


ORDENAR: Que se restablezcan los términos de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia de los tribunales administrativo oral de la sección de fecha 8 de septiembre de 2016 y la segunda de fecha 26 de septiembre de 2019 emitida por la sección segunda subsección A del H. consejo de estado, descontando los términos que se produjeron con la pandemia de igual manera que todos los términos en que ha permanecido el proceso en el despacho, y que no fueron expedidas las copias, como lo afirman los funcionarios ‘el día 24 de junio de 2021 se deja constancia que se recibe el memorial en secretaria y se le dará tramite a la solicitud una vez regrese el expediente del área de contabilidad aclarando que las copias se solicitaron desde el 15 de septiembre de 2020.’ (Sic para lo transcrito)


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La...

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