SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02093-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191885

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02093-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02093-00
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO GENERAL / ACTO PROFERIDO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO

D. encabezado de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020, se infiere que como su finalidad es adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y A. Nacionales—DIAN— en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, su contenido es de carácter general, impersonal y abstracto. Conforme a lo analizado la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 satisface este requisito. (…). Se aprecia que la Dirección de Impuestos y A. cumple funciones administrativas porque el artículo 1.° del Decreto 1321 del 26 de abril de 2011 que modificó el artículo 1.° del Decreto 4048 de 2008, le asignó la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana; los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Se concluye que como la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 se expidió en ejercicio de la función administrativa se cumple este requisito. (…).La Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y A. Nacionales —DIAN— «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y A. Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020, 491 del 28 de marzo de 2020 y 535 del 10 de abril de 2020.NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00(CA). En lo que tiene que ver con los requisitos formales que han de cumplir los actos que se expidan en desarrollo de decreto legislativo, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 15 de octubre de 2013, radicación: 2010-00390-00(CA). En lo que tiene que ver con los requisitos materiales que han de cumplir los actos que se expidan en desarrollo de decreto legislativo, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 24 de mayo de 2016, radicación: 2015-02578-00(CA).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 257 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 535 DE 2020 / DECRETO 4048 DE 2008

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

La noción de función administrativa para los efectos que se analizan es la actividad que cumplen los órganos del Estado para expedir actos administrativos con la finalidad de satisfacer intereses de carácter general que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica. A su turno, comprende la naturaleza de entidad administrativa y el desarrollo de actividades que se subsuman en esa calificación.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / CONTROL FORMAL – Ajustado a derecho

La mentada decisión, resolución número 041 de 2020 de la DIAN, reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que el acto administrativo haya sido publicado toda vez que el requisito de publicación del acto administrativo constituye un requisito de oponibilidad más no de validez, la Sala verifica que la publicación se hizo en el Diario Oficial N.° 51.306 del 6 de mayo de 2020. Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas, aspecto que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / CONEXIDAD DE LAS MEDIDAS QUE ADOPTA EL ACTO QUE SE CONTROLA CON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 491 Y 535 DE 2020 EN QUE SE FUNDA – Configuración

La Sala aprecia que la modificación efectuada por el artículo 1.° de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 al parágrafo 2.° del artículo 8.° de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020 y que consistió en exceptuar de la suspensión de términos las investigaciones previas a la devolución y/o compensación previstas en el artículo 857, numeral 1° del Estatuto Tributario, únicamente respecto de aquellas que se encuentran terminadas y esté pendiente solamente la expedición del auto de archivo, guarda relación directa con el artículo 6.° del Decreto Legislativo 491 de 2020 que previó la suspensión de términos de actuaciones administrativas de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas o en algunos trámites o en todos. Además, la norma revisada guarda relación de conexidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, y que estableció un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas —IVA— en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De otra parte la frase «una vez se profiera el auto de archivo correspondiente, el expediente debe remitirse de manera inmediata al área de devoluciones para lo de su competencia» del numeral vii) del parágrafo 2.° de la Resolución N.° 0030 del 29 de marzo de 2020 con la modificación que efectúo el artículo 1.° de la Resolución N.° 00041 del 5 de mayo de 2020, también guarda relación directa con el artículo 3.° del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, que estableció el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas —IVA—, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, toda vez que constituye una medida acorde con la implementación del mentado procedimiento.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Modifica otra resolución en relación con las medidas de atención durante el término de la emergencia sanitaria / RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 – Ajustada a derecho

Se declarará que la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y A. Nacionales —DIAN— «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y A. Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» expedida por el director general, se encuentra ajustada a derecho, en tanto las materias que comprende desarrollan las medidas legislativas para conjurar el Estado de Excepción plasmadas en el artículo 6.° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y en el artículo 3.° del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020 y atienden los elementos causales referidos a los motivos y finalidades de estas disposiciones.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 041 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

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