SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07044-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192047

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07044-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07044-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La Sala advierte que la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Nacional de Protección – UNP solicitaron su desvinculación, por cuanto, a su juicio, carecen de legitimación en la causa por pasiva. (…) [F]rente a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Nacional de Protección – UNP, la Sala no advierte interés alguno en la decisión que se adopte dentro de esta acción constitucional, en la medida en que no intervinieron en la expedición de los actos administrativos demandados y en relación con ellas el actor no propuso reparo alguno. (…) [L]a Sala concluye que a la Presidencia de la República le asiste interés en la decisión de tutela que esta Sala profiera, en tanto que a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Unidad Nacional de Protección – UNP no les asiste interés alguno en la presente solicitud de amparo. (…)

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO GENERAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE MECANISMO IDÓNEO / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / AUSENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE

Corresponde a la Sala establecer si (…) [la acción de tutela reúne] los requisitos generales de procedibilidad, [en particular, el de subsidiariedad]. (…) [L]a Sala advierte que esos actos administrativos de carácter general, abstractos e impersonal tienen una naturaleza especial, en atención a que se derivan de una competencia asignada directamente por la Constitución Política, en específico por el Acto Legislativo mencionado supra. Ahora bien, frente al control judicial de estos actos administrativos, la Sala advierte que, prima facie, procedería el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad; sin perjuicio de que, por ejemplo, proceda el medio de control de nulidad si lo que se alega es una irregularidad derivada de la expedición sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de defensa, o con desviación de poder de dichos actos administrativos. (…) [L]a Sala advierte que, en la medida en que i) el Decreto núm. 1207 de 5 de octubre de 2021 y la Resolución núm. 10592 de 28 de septiembre de 2021 corresponden a actos administrativos de carácter general, abstracto e impersonal que no corresponden a aquellos actos cuyo control le compete a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política; y ii) los reparos propuestos en la demanda de tutela se dirigen a señalar una contradicción material o de fondo entre dichas normas en relación con lo dispuesto en el Acto Legislativo núm. 02 de 25 de agosto de 2021 , la Sala considera que, en principio, el actor cuenta con el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio, si bien se observa que el actor es víctima del conflicto armado, lo cierto es que en el caso sub examine no es posible establecer que el tutelante se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que, i) no se acreditó que el actor se encuentra imposibilitado para ejercer los medios de control respectivos, más aún si se tiene en cuenta que, por ejemplo, para la interposición del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no se requiere actuar a través de apoderado; y ii) no se demostró que el actor haya adelantado alguna de las gestiones establecidas en la norma para la inscripción de su candidatura y que las entidades demandadas al respecto hayan incurrido en alguna acción u omisión que implicara para el juez constitucional la adopción de medidas urgentes. (…) Adicionalmente, la Sala advierte que en la actualidad se encuentra en trámite ante la Sección Quinta el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad identificado con el núm. único de radicación 110010324000202100546-00, en el que el ciudadano [N.G.G. A.] pretende la nulidad previa suspensión provisional de los efectos del Decreto 1207 de 5 de octubre de 2021, expedido por el Presidente de la República y la Resolución núm. 10592 de 28 de septiembre de 2021, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, proceso que se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión y la medida cautelar presentada, cuyo objeto es el mismo que el de la presente solicitud, lo cual descarta la necesidad de intervención del juez constitucional en tanto que le corresponde al juez ordinario pronunciarse sobre el tema.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07044-00(AC)

Actor: HENRY TORRES TORRES

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL, MINISTRO DEL INTERIOR, MINISTRO DE JUSTICA Y DEL DERECHO, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

La Sala decide la acción de tutela presentada por el actor contra la Presidencia de la República, el Presidente de la República, la Registraduría Nacional de Estado Civil, el Ministro del Interior, el Ministro de Justica y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural[1], porque, a su juicio, “[…] con las modificaciones, prohibiciones y reformas hechas al Acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, mediante el Decreto 1207 del 05 de octubre de 2021 emanado por la Presidencia de la Republica (sic) y la Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021 [expedida por la] Registraduría Nacional del Estado Civil […]”, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Presidente de la República, la Registraduría Nacional de Estado Civil, el Ministro del Interior, el Ministro de Justica y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, porque, a su juicio, “[…] con las modificaciones, prohibiciones y reformas hechas al Acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, mediante el Decreto 1207 del 05 de octubre de 2021 emanado por la Presidencia de la Republica (sic) y la Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021 [expedida por la] Registraduría Nacional del Estado Civil […]”, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. Indicó que, es un líder social y comunitario Afro, víctima del conflicto armado y defensor de derechos humanos, que desea inscribir su candidatura en representación del Consejo Comunitario de la Toma para las elecciones de los representantes a la Cámara por las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el período 2022

  1. Expresó que, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución núm. 10592 de 28 de septiembre de 2021, “[…] Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 - 2026 y 2026 – 2030 […]”.

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