SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01665-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192107

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01665-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01665-00
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES – Petición de proferir sentencia de segunda instancia / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL / ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL - La petición está relacionada con actuaciones administrativas del juez por tanto el trámite estará regulado por las disposiciones del CPACA / IMPULSO DEL PROCESO – Fundamento de la petición


En el caso concreto, la parte accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, ante la falta de respuesta al memorial que elevó el 28 de junio de 2019, en el marco del proceso identificado con radicado 2016-023 en el que sostuvo, actúa como parte demandante. Al analizar el contenido de esta solicitud, se observó que el señor [G.M.] pretendía obtener por parte del Tribunal Administrativo de Santander, un pronunciamiento judicial que diera término al asunto, es decir que fuera proferido el fallo de segunda instancia que ponga fin al proceso. (…) Así, si la petición está relacionada con actuaciones administrativas del juez el trámite estará regulado por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); y si está relacionada con actuaciones judiciales estará sometida a las reglas propias en que se tramita. Por lo tanto, el juez o magistrado, las partes y los intervinientes y las peticiones que se realizan en el trámite de un proceso judicial deben ajustase, de conformidad con el artículo 29 constitucional, a las reglas propias del juicio. (…) En el caso concreto, el derecho de petición del 28 de junio de 2019 que el accionante presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander tenía por objeto que se profiriera fallo de segunda instancia, por lo que su petición estaba relacionada con el requerimiento de un impulso procesal dentro de la actuación judicial del juez de la causa, por lo tanto, la solicitud de amparo incoada por el señor [S.G.M.] resulta improcedente. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Subsección declarará improcedente la acción de tutela, con base en las razones consignadas en este proveído.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01665-00(AC)


Actor: SILVESTRE GONZÁLEZ MEJÍA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




Referencia: Acción de tutela


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por el señor S.G.M. en contra del Tribunal Administrativo de Santander.


I.ANTECEDENTES


      1.1. Solicitud de tutela


Silvestre González Mejía actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander con ocasión de la solicitud que elevó el 28 de junio de 2019, al interior del proceso con número de radicado 2016 – 023, en el que sostuvo, actúa como parte demandante, pues, según informó, no ha obtenido respuesta.


1.2. Hechos


S.G.M. en calidad de demandante del proceso identificado con número 2016-023 promovido en contra el municipio de Girón (Santander), presentó una solicitud el 28 de junio de 20191 ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que el proceso avanzara y fuera proferido el fallo de segunda instancia. Sostuvo que es una persona de la tercera edad, al igual que su hermano que también es demandante dentro del proceso antes referido y que este último padece una discapacidad física permanente (inválido)2. Según informó3, han trascurrido más de tres años sin que hubiese recibido una respuesta de fondo por parte de la autoridad judicial contra la que se dirige esta acción.

1.3. Pretensiones y argumentos de tutela


Silvestre González Mejía solicitó que se le diera trámite a su solicitud con el fin de que le fuera dada una respuesta4.


El accionante sustentó su solicitud de amparo constitucional, en las garantías previstas en la Carta, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto.


1.4. Trámite de tutela e intervenciones


1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 20 de abril de 20215, admitió la acción de tutela, y ordenó comunicar al Tribunal Administrativo de Santander para que se pronunciaran sobre los hechos en que se sustentó la solicitud.


1.4.2. Enviadas las notificaciones correspondientes, Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.


II.CONSIDERACIONES


2.1. Competencia


La Sala es competente para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 del 12 de...

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