SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06709-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192226

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06709-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06709-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


[E]l [accionante] le atañe la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la salud de su cónyuge e hija menor de 5 meses, a la expedición del Acuerdo CSJATA21-136 de 19 de agosto de 2021 “por el cual se formula lista de elegibles ante el Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, con el fin de proveer el cargo de Técnico En Sistemas de Tribunal Grado 11” del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico”. (…) Advierte la Sala que la vía adecuada para cuestionar la legalidad de los actos administrativos de contenido particular y concreto, en este caso del Acuerdo CSJATA21-136 de 19 de agosto de 2021, es el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. (…) [C]oncluye la Sala que en el caso concreto no se satisface el requisito de la subsidiariedad que avale al actor a solicitar la suspensión o revocatoria de los efectos del Acuerdo CSJATA21-136 de 19 de agosto de 2021 (…) Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de esta acción de tutela por no satisfacerse el requisito de la subsidiariedad para presentar el mecanismo constitucional contra actos administrativos (…).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: P.P.V. GIL


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06709-00(AC)


Actor: EDWIN DAVID TORRES BONILLA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS





Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.


  1. ANTECEDENTES


1. La tutela


1. El señor Edwin David T.B., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de C.J., el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Tribunal Superior del Atlántico – Sala de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la Nación2, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la salud de su cónyuge e hijos menores de edad.


2. En sentir del accionante, la transgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la expedición del Acuerdo No. CSJATA21-136 de 19 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en virtud del cual, se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 ante el Tribunal Superior – Sala de Justicia y Paz, el cual venía desempeñando desde el 20 de octubre de 2011 y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia.


2. Hechos


La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:


3. El señor E.D.T.B. fue nombrado mediante Resolución No. 003 de 2011, en el cargo transitorio de Técnico en Sistemas Grado 11 en la Secretaría del Tribunal Superior del Atlántico – Sala de Justicia y Paz en provisionalidad desde el 20 de octubre de 2011. Su nombramiento fue prorrogado sucesivamente hasta el 1 de diciembre de 2015.


4. Mediante el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 en permanencia. En virtud de ello, en Resolución 089 de 2015 se nombró nuevamente al señor T.B. en esa plaza.


5. Manifestó que ha desempeñado sus funciones con “un alto grado de responsabilidad, sentido de pertenencia y compromiso”, que ha recibido menciones de honor y que no ha sido sancionado disciplinariamente.


6. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico profirió el Acuerdo No. CSJATA17-647 del 6 de octubre de 2017, en el que convocó a concurso de méritos para proveer, entre otros, los cargos vacantes de Técnico en Sistemas Grado 11 en carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios y Oficinas de Servicios y de Apoyo.


7. Por medio del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 10 de junio de 2008 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso que Para conformar las listas de elegibles destinadas a la provisión de cargos de empleados, la disponibilidad de los integrantes del registro de elegibles, se verificará, mediante la publicación de sedes y cargos vacantes a través de la página Web de la rama judicial, www.ramajudicial.gov.co”.


8. El artículo 6 de la citada norma dispuso que:


Una vez vencido el plazo de publicación, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso, dentro de los tres (3) días siguientes, realizará el proceso de captura, validación y consolidación de las sedes, cargos escogidos y conformará y publicará a través de la página Web, en orden descendente de puntajes, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo”.


9. En virtud de las referidas disposiciones, por Resolución No. CSJATR21-2278 de 12 de agosto de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico conformó los listados en orden descendente de puntajes de los aspirantes que integran los Registros Seccionales de Elegibles que manifestaron su disponibilidad para ocupar los cargos vacantes publicados por esta Seccional durante el mes de Agosto de 2021, para proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distrito Judiciales de Barranquilla y Distrito Administrativo del Atlántico, como resultado del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSJATA17-647 de Octubre 06 de 2017”.


10. Asimismo, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico profirió el Acuerdo No. CSJATA21-136 del 19 de agosto de 2021 “por el cual se formula la lista de elegibles ante el Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, con el fin de proveer el cargo de Técnico En Sistemas de Tribunal Grado 11”. El actor menciona que este acto administrativo lesiona sus derechos fundamentales por ser contrario a la sentencia C-333 de 2012.


3. Sustento de la vulneración


11. El tutelante manifestó que en el Acuerdo No. CSJATA17-647 del 6 de octubre de 2017 no indicó que convocaba el concurso para proveer específicamente el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. Adicionó que el referido acto no contempló los mismos requisitos establecidos en el Acuerdo No. PSAA09-6203 DE 2009, en el cual se creó el cargo citado.


12. Precisó que con el Acuerdo No. CSJATA21-136 del 19 de agosto de 2021 el Consejo Seccional del Atlántico desconoció lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-333 de 2012, la cual, pese a no otorgarles derechos de carrera administrativa, les concede estabilidad laboral relativa a los empleados de la Sala de Justicia y Paz de los tribunales.


13. Agregó frente al fallo de la Corte Constitucional que, si bien el mérito que reconoce derechos de carrera administrativa es la regla general, esta decisión judicial “realizó una marcada excepción con los empleados y funcionarios que conforman las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales” desde su creación ya que les otorgó una estabilidad laboral relativa que impide que sean sometidos a concurso.


14. Expuso que, “el funcionamiento de la Sala de Justicia y Paz no podía está (sic) supeditada a la culminación de un concurso de méritos, ni al resto de vinculaciones que opera en el sector público, tales como el libre nombramiento y remoción, los contratos oficiales, añádase a todo lo expuesto que dichos puestos son de carácter permanentes porque están supeditados a la vigencia de la Ley 975 de 2005”.


15. Arguyó que le resultó vulnerado su derecho a la igualdad ya que se cambió el perfil de la plaza que venía ocupando en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y ahora se exigen requisitos menos rigurosos.


16. Adujo que presentó esta acción como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, ya que es padre cabeza de familia, su cónyuge no labora y su empleo como Técnico Grado 11 es el único sustento económico de su familia.


17 Explicó que acude al juez de tutela para buscar una protección inmediata de su derecho al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada porque si acude a la jurisdicción contenciosa administrativa a presentar el respectivo medio de control, se resolvería tardíamente la litis, quedaría sin empleo y se afectaría el derecho a la salud de su familia.


18. Añadió que su cónyuge “está recién operada de una peritonitis y por ello debe recibir atención médica como beneficiaria”,...

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