SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04520-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192229

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04520-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04520-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

¿Resultaron vulnerados los derechos fundamentales invocados por el señor [C.G.S.] debido a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de inscribir y expedir su tarjeta profesional de abogado? (…) El señor [C.G.S.] presentó la acción de tutela invocando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la dilación injustificada del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en dar respuesta a la solicitud que elevó el 29 de mayo de 2021, mediante la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. La S. encuentra que, de acuerdo con las pruebas allegadas por parte de la autoridad accionada, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue llevado a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, conforme al Acta No. 10810 de 2021, en la que consta que al señor [C.G.S.] se le asignó la tarjeta profesional de abogada 362465, el 22 de julio de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, de igual manera, se informó a la parte actora que una vez le sea entregada a la unidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72, al domicilio registrado por el tutelante. (…) [Así pues, se] observa que: (i) el 22 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió el acta de registro de tarjeta profesional, mediante la cual se inscribió como abogado en la citada unidad al señor [C.G.S.]; y (ii) una funcionaria de esa unidad envió copia digital de la actuación al correo electrónico (…) que suministró el accionante para ser notificado, tal como se evidencia de la información registrada en el Formulario Único de Múltiples Trámites aportado por el señor [C.G.S.]. De otra parte, es menester precisar que aun cuando la entidad accionada no ha expedido la tarjeta profesional en físico, tal situación no coarta el ejercicio de la profesión de abogado que ostenta la parte actora, pues su vigencia puede ser consultada en la página web de la Rama Judicial-. Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 14 de junio de 2021, se advierte que en el sub lite se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo desapareciera. Así las cosas, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04520-00(AC)

Actor: C.G.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor C.G.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 14 de junio de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], el señor C.G.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición[3], al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.

2. El accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en expedir su tarjeta profesional de abogado, a pesar de haber presentado la solicitud el 29 de mayo de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“PRIMERA: Que me sean amparados los Derechos fundamentales al trabajo, Derecho a la igualdad, derecho al debido proceso.

SEGUNDO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, tener en cuenta el trámite iniciado el día 29 de mayo de 2021 Nº de Radicado 11823 y proceder a la entrega de la tarjeta profesional de Abogado.”

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor C.G.S. cursó el programa de Derecho en la Universidad La Gran Colombia – Sede Bogotá, y el 28 de mayo de 2021, recibió el título de abogado.

5. El 29 de mayo de 2021 radicó la solicitud de la inscripción de la tarjeta profesional de abogado.

6. El 3 de junio siguiente la demandada acusó recibo de la petición.

7. A la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se ha dado respuesta a su solicitud.

1.3. Fundamentos de la solicitud

8. El señor C.G.S. expresó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, debido a la demora injustificada de la autoridad administrativa accionada en dar alcance a su solicitud, consistente en la expedición de la tarjeta profesional de abogado, toda vez que dicho documento es indispensable para el ejercicio de su profesión.

9. Agregó que la tardanza de la autoridad judicial accionada en expedir su tarjeta profesional ha impedido su acceso a oportunidades laborales.

1.4. Trámite de la acción de tutela

10. La magistrada ponente mediante auto del 15 de julio de 2021, admitió la demanda y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

11. A través de correo electrónico remitido el 22 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Unidad en cita, señaló: “De manera atenta, me permito adjuntar el oficio de fecha 22 de julio de 2021 y sus anexos por medio del cual se da respuesta a la acción de tutela instaurada por C.G.S.”

12. Revisada la documentación aportada, se tienen las siguientes:

a) “Acta de registro de tarjeta profesional No. 10810” del 22 de julio de 2021

b) Imagen de la “notificación actuación procesal rad 2021-04520-00” del 22 de julio del 2021

c) Respuesta del 22 de julio de 2021.

d) “Relación trámites de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia desde el 1 de enero hasta el 13 de julio de 2021, de conformidad con la base de datos del Sistema de información- SIRNA”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

13. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor C.G.S., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37[4] del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1.[5] del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

14. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, y le corresponde al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se presenten contra esa autoridad.

2.2. Legitimación en la...

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