SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04327-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192432

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04327-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04327-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - No configuración / NULIDAD SIMPLE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[E]l problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en mora judicial injustificada en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de B.. (…) A juicio de la Sala, actualmente, no hay mora judicial, pues, de conformidad con la revisión del trámite del proceso de simple nulidad promovido por el señor [J.F.C.G.], por auto del 11 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado para alegatos de conclusión de segunda instancia y el expediente se encuentra en la secretaría del tribunal para recibir dichos alegatos. Es decir, contra lo alegado por la parte actora, en este momento, el proceso ya no se encuentra detenido, por cuanto la autoridad judicial demandada ha dictado actuaciones posteriores a la admisión del recurso de apelación y está abierta la etapa de traslado para alegados de conclusión de segunda instancia. A. no evidenciarse o evidenciarse la circunstancia de hecho que sustentó la demanda de tutela, esto es, la paralización del proceso de simple nulidad, lo procedente es denegar la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04327-00(AC)

Actor: J.F.C.G.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.F.C.G.A. contra el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, el señor J.F.C.G.A. pidió la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, el demandante solicitó que se ordenara al tribunal demandado que «decida sobre el recurso interpuesto».

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor J.F.C.G.A. interpuso demanda de simple nulidad contra el artículo 30 del Acuerdo Municipal 045 del 2016, proferido por el municipio de Floridablanca, que fijó la tabla de tarifas del impuesto predial.

2.2. Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2018, el Juzgado Noveno Administrativo de B. denegó las pretensiones de la demanda.

2.3. La parte actora apeló esa decisión y, por auto del 18 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander admitió ese recurso.

2.4. El 16 de agosto de 2019, el 9 de octubre de 2019 y el 15 de enero del 2020, el demandante solicitó impulso procesal, pero que el tribunal no ha continuado con el trámite del proceso.

2.5. A juicio del demandante, el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en mora judicial, puesto que no ha decidió el recurso de apelación, a pesar de las solicitudes de impulso procesal que ha presentado.

3. Trámite

3.1. Por auto del 14 de octubre de 2020, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al demandante y al magistrado J.E.R.S., integrante del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de demandado.

3.2. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio.

4. Intervenciones

4.1. El magistrado J.E.R.S. no intervino, pese a que fue notificado mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2020.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela. Generalidades

1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

  1. Planteamiento del problema jurídico

2.1. En los términos de la demanda de tutela, el problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en mora judicial injustificada en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de B..

2.2. Para resolver el problema jurídico, la Sala se referirá a la mora judicial, analizará las actuaciones adelantadas en el proceso de simple nulidad y adoptará la decisión que corresponda en el caso concreto.

3. La mora judicial

3.1. Lo primero que conviene decir es que la mora judicial, entendida como el incumplimiento injustificado de los plazos legales por parte de los funcionarios judiciales, se configura siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) que la demora en la decisión del caso no tenga justificación; (ii) que el interesado no cuente con otro medio de defensa judicial y (iii) que se encuentre ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

3.2. El juez de tutela, en cada caso, debe valorar si la conducta del funcionario o corporación judicial es injustificada y negligente, pues, como bien lo han dicho la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, no toda dilación en proferir una decisión judicial genera la llamada mora judicial ni vulnera derechos fundamentales. Existen causas imprevisibles y externas, esto es, circunstancias objetivas, que impiden que los jueces cumplan con los plazos para decidir o para dictar alguna decisión. Por ejemplo, se presentan condiciones estructurales, como la excesiva carga laboral, la falta de una infraestructura básica en los despachos judiciales, que impiden que los funcionarios judiciales adopten decisiones oportunas.

3.3. Sobre el particular, en la sentencia T-366 de 2005, la Corte Constitucional señaló que «la dilación injustificada de los procesos constituye una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales mencionados. No obstante, esa dilación ha de ser injustificada, como lo dispone la propia Carta Política, pues, si la mora judicial obedece a circunstancias objetivas y razonables, ajenas a la voluntad del fallador, mal podría la Corte Constitucional acceder a las pretensiones de una tutela en ese sentido, sin analizar con sumo cuidado las razones de la mora judicial que se alega».

4. De la respuesta al problema jurídico planteado

4.1. En el caso concreto, la Sala revisó el sistema de gestión judicial y encontró que en el proceso de simple nulidad N°. 68001333300920180008701 se registró la siguiente información:

Datos del Proceso

Fecha de Radicación

2019-02-04

Clase de Proceso

Acción de Nulidad

Despacho

DESPACHO 000 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SIN SECCIÓN - ORAL - BUCARAMANGA *

Recurso

Apelación de Sentencias

Ponente

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Ubicación del Expediente

Tipo de Proceso

Ordinario

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