SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05197-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192475

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05197-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05197-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA – Obligatoriedad


[L]a Sala estima que no se acredita el presupuesto de subsidiariedad respecto de la petición actual, dirigida a que se ordene al accionado que falle inmediatamente la segunda instancia dentro del proceso de reparación directa.n (…) Respecto al pedimento en mención, se recuerda que los jueces tienen la obligación de dictar sentencias exactamente en el mismo orden en que haya pasado el expediente al despacho para tal fin, según lo dispuso el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Ciertamente este sistema para proferir sentencias es un método razonable, conveniente y justo, tanto para las partes como para el juez, en cuanto desarrolla las garantías del debido proceso y del derecho a la igualdad. Sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que “la posibilidad de inaplicar excepcionalmente el orden de fallo en turno se encuentra constitucionalmente justificada y responde a la necesidad de dar prioridad a casos especiales que, por sus características, no dan espera” (…) Pero, la evaluación de tal posibilidad, corresponde al juzgador de la causa, que es el primer habilitado por la ley para ponderar las condiciones especiales de los casos puestos en su conocimiento y de autorizar un posible cambio en el turno de resolución del pleito. (…) Si bien, una primera lectura del amparo podría dar la idea de que este se promueve para denunciar una mora judicial, lo cierto es que, según el pedido del actor, de lo que se trata es de que a su asunto se le dé la prelación necesaria. Bajo ese marco, la satisfacción del requisito de subsidiariedad emerge como un elemento sustancial. En efecto, conforme con los lineamientos fijados sobre el orden de los turnos para decidir, la posibilidad de alteración de estos y el cumplimiento del presupuesto analizado, es necesario que la parte interesada le solicite al juez natural que dé anticipación a su causa, según las previsiones legales y constitucionales expuestas ut supra. (…) .Así, advierte la Sala que la parte actora no aludió al hecho de que previamente le hubiera solicitado expresamente al tutelado que adelantara la posición en la que se encontraba su proceso para fallo, exponiendo las razones que justificaran tal pedimento. Esto, como ya se señaló, en la medida en que aquel es el primer autorizado para pronunciarse sobre esta materia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05197-00(AC)


Actor: J.G.G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




  1. ANTECEDENTES


1. De la tutela


J.G.G. interpuso acción de tutela1 en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la igualdad y al mínimo vital.


2. Hechos


2.1. El día 25 de febrero de 2012 J.G.G. se desplazaba por una carretera en la ciudad de Cali y, debido al mal estado de la vía, relata, sufrió un accidente de tránsito en el cual resultó lesionado.


2.2. En razón a lo anterior, instauró demanda en uso del medio de control de reparación...

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