SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00252-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192478

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00252-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00252-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[En el presente asunto,] la señora [J.G.R.D.] alegó que se vulneraron los derechos fundamentales invocados, por cuanto la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta (i) la falta de congruencia entre el pliego de cargos y los fallos disciplinarios, y (ii) la ausencia de falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre al estado de cosas inconstitucional declarado frente a las solicitudes no resueltas por Cajanal. Examinado el proceso ordinario, la Sala advierte, sin mayor esfuerzo, que los argumentos que propone la demandante para justificar la procedencia de la acción de tutela fueron los mismos que utilizó para sustentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En otras palabras, tanto en el proceso ordinario como en la tutela la demandante ha intentado demostrar la incongruencia entre el pliego de cargos y los fallos disciplinarios, así como la ausencia de falta disciplinaria, conforme con las sentencias de la Corte Constitucional. (…) [En efecto,] la demandante formuló inconformidades que coinciden con las que expuso en la demanda de nulidad y restablecimiento que promovió contra los actos sancionatorios. Evidentemente la tutela busca revivir la discusión jurídica respecto de la legalidad de la sanción disciplinaria, asunto que ya fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la sentencia del 8 de octubre de 2020. (…) Siendo así, aunque la demandante alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, lo cierto es que termina promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que acceda a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra los fallos sancionatorios. (…) Siendo así, queda resuelto el problema jurídico: el a quo si acertó al desestimar el cumplimiento del requisito de relevancia constitucional en el asunto de la referencia. Por consiguiente, será confirmada la sentencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00252-01(AC)

Actor: J.G.R.D.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 4 de marzo de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que declaró improcedente la tutela.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 19 de enero de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, J.G.R.D. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, que estimó vulnerados por la sentencia de única instancia del 8 de octubre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, propuso las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se deje sin efecto la sentencia proferida por la Nación Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sala integrada por los consejeros S.L.I.V. (consejera ponente), C.P.C. y C.P.C. de fecha 20 de noviembre de 2020 (sic), dentro del expediente Nº:11001-03-25-000-2011-00402-00 (1512-2011), por medio del cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la suscrita J.G.R. D'ALEMAN contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, por haber proferido los fallos disciplinarios de 28 de julio y de 2 de diciembre de 2010, por medio de los cuales fui sancionada con suspensión del cargo por el término de dos (2) meses y a convertir dicho tiempo en salarios, con violación a los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y derecho al buen nombre.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se conceda el amparo al debido proceso, al derecho de defensa y al derecho al buen nombre de la suscrita y ordenar al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, (…) proferir una nueva sentencia en la que se haga una valoración probatoria acorde con los procedimientos señalados por la Corte Constitucional teniendo en cuenta la sentencia T-1234 de 2008 y los Autos N° 243/10 y 088/15 proferidos por la Corte Constitucional, como seguimiento a dicha sentencia, especialmente con los pronunciamientos que tienen relación directa con la suscrita J.G.R.D., cuando ocupó el cargo de Liquidadora de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, acorde con los principios de imparcialidad, racionalidad y sana critica.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 12 de septiembre de 2008, la señora J.G.R. D’Alemán asumió el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social.

2.2. Entre el 6 de abril y el 12 de junio de 2009, la señora R.D. ocupó el cargo de gerente general de Cajanal.

2.3. Entre el 16 de junio y el 11 de diciembre de 2009, la demandante fue gerente liquidadora de Cajanal.

2.4. El 25 de junio de 2010, la Procuraduría General de la Nación dictó pliego de cargos contra la señora R.D., por las siguientes conductas: (i) falta de respuesta o respuesta tardía de derechos de petición, (ii) incumplimiento de sentencias de tutela y (iii) fraude a resolución judicial, derivada del incumplimiento de las sentencias de tutela.

2.5. Mediante fallo disciplinario del 28 de julio de 2010, el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado sancionó a la señora R. D’Alemán con destitución del cargo de gerente liquidadora e inhabilidad general por 10 años, por encontrarla responsable, a título de dolo, de las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el artículo 48 [numerales 1[1] y 49[2]] de la Ley 734 de 2002[3][4][5].

2.6. La parte actora apeló esa decisión y, por fallo disciplinario del 2 de diciembre de 2010, la Procuraduría General de la Nación desestimó la conducta descrita en el numeral 1° y confirmó la referida al numeral 49. Por consiguiente, la sanción fue reducida a suspensión de 2 meses, que fue convertida a salarios, puesto que la actora ya no ocupaba el cargo. En definitiva, la sanción ascendió a multa por $15.157.730.

2.7. La señora J.G.R.D. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos disciplinarios del 28 de julio y 2 de diciembre de 2010 y reclamó la supresión del registro de la sanción, la devolución de la multa pagada y una indemnización por $100.000.000, a título de daños morales. En síntesis, la actora adujo lo siguiente:

2.7.1. Que la falta de respuesta a los derechos de petición no obedeció a una conducta dolosa o gravemente culposa, sino a una situación insuperable de congestión estructural. Que, en sentencia T-1234 de 2008, la Corte Constitucional reconoció el estado de cosas inconstitucional, por razón de la congestión estructural de solicitudes en Cajanal y advirtió que la demora o falta de respuesta de las solicitudes no obedece a un actual doloso o gravemente culposo.

2.7.2. Que fue diligente, puesto que, durante la gestión como gerente liquidadora, fueron resueltas 2053 solicitudes pensionales y adoptó otras medidas para superar el estado de cosas inconstitucional.

2.7.3. Que no hubo congruencia entre los fallos disciplinarios y el pliego de cargos. Que el pliego de cargos fue sustentado en situaciones referidas a 9 peticiones y los fallos disciplinarios sancionaron por 4441 quejas relacionadas con derechos de petición.

2.8. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por sentencia de única instancia del 8 de octubre de 2020, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, consideró lo siguiente:

2.8.1. Que la sentencia T-1234 de 2008 señaló que el estado de cosas inconstitucional fue declarado sin perjuicio de la responsabilidad en la adopción de medidas para corregirlo. Que, por ende, no es cierto que la Corte Constitucional eximiera de responsabilidad a la actora y a los demás administradores de Cajanal. Que la orden de la Corte Constitucional únicamente suspendió las sanciones dictadas en trámites de incidente de desacato a sentencias de tutela.

2.8.2. Que hubo falta de diligencia y la culpa grave de la demandante, puesto que en el proceso disciplinario se evidenció que eran superables las irregularidades frente a las solicitudes pensionales. Que la actora fue sancionada por «falta de diligencia en la atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR