SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01172-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01172-00 |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al “mínimo vital y el libre ejercicio de profesión u oficio”, del señor [J.D.S.G.], los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia al no dar respuesta a la petición de expedición de su tarjeta profesional, la cual radicó el 8 de marzo del año 2021 ante la entidad. (…) En el caso sub examine, la parte actora busca que se ordene a la entidad accionada, la expedición de su tarjeta profesional de abogado y la correspondiente inscripción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia a través de correo electrónico del 22 de abril de 2021, adjuntó al presente trámite constitucional la respuesta que le suministró al accionante en la que se señaló que: “de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.480, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472 (sic), al domicilio registrado por usted.”. De igual manera, a la citada respuesta se allegó el acta de registro No. 4972 de registro de la tarjeta profesional en la cual se inscribió al demandante como abogado, en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. La citada respuesta se suministró al tutelante el 22 de abril de 2021 y fue remitida el mismo día, a las 2:58 p.m., al correo electrónico (…) a través del cual la parte actora radicó la solicitud del 8 de marzo de 2021 tendiente a que se expidiera la tarjeta profesional de abogado y se inscribiera en la Unidad de Registro Nacional de Abogados. (…) Por lo anterior y habida cuenta que, en el transcurso del trámite de la presente acción la entidad demandada respondió la petición del 8 de marzo de 2021, por medio de la cual el señor [J.D.S.G.] solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado y el correspondiente registro, en este caso, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la autoridad censurada cumplió con su deber.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01172-00(AC)
Actor: J.D.S.G.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA –
Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].
- ANTECEDENTES
- La tutela
El señor J.D.S.G., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela[2], contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y el libre ejercicio de profesión u oficio.
En sentir del accionante, las mencionadas garantías constitucionales fueron vulneradas por la omisión de la entidad demandada de otorgar respuesta a la petición referente a la expedición de la tarjeta profesional de abogado y la inscripción de aquella en el Registro Nacional de Abogados, el 8 de marzo del año 2021 ante el Consejo Superior de la Judicatura.
- Hechos
Los supuestos fácticos de la presente solicitud, en síntesis, son los siguientes:
2.1. El tutelante cursó el programa de Derecho en la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín con el cumplimiento de la totalidad del pénsum académico.
2.2. El 29 de enero de 2021, el actor recibió el acta de grado y el diploma de abogado por parte de la citada institución universitaria.
2.4. El 8 de marzo de 2021 el accionante remitió un correo electrónico a la autoridad accionada, requiriendo información referente al trámite de la expedición de su tarjeta profesional y la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, toda vez que habían pasado más de treinta días desde la fecha de radicación de su solicitud.
2.5. El 17 de marzo del año en curso, la autoridad accionada le informó que los documentos que envió a la entidad para el trámite correspondiente fueron asignados para su estudio al profesional encargado, sin resolver de fondo la petición.
3. Sustento de la vulneración
El tutelante adujo la vulneración de sus derechos fundamentales por la entidad demandada ante la omisión de respuesta al derecho de petición radicado el 8 de marzo de 2021, puesto que aún no le ha sido entregada la tarjeta profesional de abogado, habiendo transcurrido más de treinta y tres días desde la radicación de la solicitud, situación que le impide cumplir con sus obligaciones de esposo y padre de familia, toda vez que no tiene otro tipo de ingreso distinto al ejercicio de su profesión.
En tal sentido, solicitó el amparo de sus prerrogativas fundamentales, las cuales han sido quebrantadas al no obtener oportunamente la expedición de la tarjeta profesional y la consecuente inscripción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
4. Pretensión constitucional
En concreto la parte actora solicitó:
“De conformidad con los hechos narrados le solicito a usted, decretar el amparo de mis derechos fundamentales de EL TRABAJO; EL MÍNIMO VITAL Y EL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIÓN U OFICIO (sic) , odernandole (sic) al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se me inscriba en dicho registro y se me expida la tarjeta profesional correspondiente en el término perentorio que su despacho señala”.
5. Trámite de la acción
La magistrada ponente de esta decisión, mediante auto de 25 de marzo de 2021 inadmitió la acción de tutela, toda vez que el accionante no manifestó bajo la gravedad de juramento no haber presentado otra acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en la que se debatan los mismos hechos y derechos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
Una vez subsanada tal falencia, mediante proveído de 19 de abril de 2021 se admitió la tutela de la referencia y, en consecuencia, se ordenó notificar como parte demandada al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-.
Una vez surtidas las notificaciones correspondientes se presentó la siguiente intervención:
El Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia a través de correo electrónico del 22 de abril de 2021, expresó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, la autoridad accionada gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud.
Señaló que el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales
y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho.
Señaló que en el caso bajo estudio, el accionante solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ra...
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