SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00751-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00751-00 |
Fecha de la decisión | 15 Abril 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONVOCATORIA 27 RAMA JUDICIAL / SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE CONTENIDO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CARGO DE JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL
En el caso sub examine, el actor busca que se ordene a las entidades accionadas, rectificar el contenido de la prueba de conocimientos, el cual fue publicado a través del comunicado denominado “Estructura de la Prueba de Conocimientos” generales, en el marco de la Convocatoria (No. 27) fijada mediante el Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por el Consejo Superior de la Judicatura, para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, modificación que se llevó a cabo, a partir de la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020. (…) Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que el 22 de febrero de 2021: i) a través del cronograma modificado de la convocatoria se informó que la fecha de citación sería publicada el 25 de marzo del mismo año y se determinó que el 25 de abril siguiente, sería la presentación de las pruebas y ii) se publicó un comunicado denominado “Estructura de la Prueba de Conocimientos”, por medio del cual se presentaron los contenidos a evaluar en las clasificaciones para cada cargo convocado: aptitudes, conocimientos generales y específicos. Indicó que, tras advertir una incongruencia en la información, en esta última, en lo que atañe al grupo del cargo de Juez Promiscuo Municipal, en el entendido que se incluyeron temas correspondientes a derecho laboral. (…) Una vez revisada la página web de la Rama Judicial, se encuentra publicado el “instructivo para la presentación de las pruebas escritas”, con fecha de publicación de 11 de marzo de 2021, en el que se relacionan los “Temas de la prueba de conocimientos específicos para Juez Promiscuo Municipal”, cuyos componentes son de derecho civil y penal. (…) Por lo anterior, la situación que alude el actor ha desaparecido, de manera que sus pretensiones fueron satisfechas, por lo que no es menester la intervención de la Sección Quinta del Consejo de Estado, pues el asunto que se considera como una amenaza a sus derechos fundamentales dejó de existir, en ese orden, para la Sala están presentes los elementos necesarios para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00751-00(AC)
Actor: I.R.P.R.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].
- ANTECEDENTES
- La tutela
El señor I.R.P.R., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela[2], contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos; y a los principios constitucionales que gobiernan la carrera judicial.
En sentir del accionante, las mencionadas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, por medio de la cual se corrigió una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Hechos
Los supuestos fácticos de la presente solicitud, en síntesis, son los siguientes:
2.1. El tutelante se inscribió al proceso de selección (convocatoria número 27) para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, establecido mediante el Acuerdo PCSJA18-11077[3] del 16 de agosto de 2018, específicamente, para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
2.2. Luego de la realización de la prueba de conocimientos, el Consejo Superior de la Judicatura profirió la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 “por medio de la cual se corrige la actuación administrativa adelantada en el marco de la convocatoria 27[4]”, con el ánimo de enmendar las inconsistencias presentadas desde la calificación de dicho concurso.
2.3. El 22 de febrero de 2021, a través de la página web de la Rama Judicial se dieron a conocer los “contenidos generales de las pruebas escritas”[5], en el cual se informó respecto del componente general y de aptitudes (temas comunes para todos los cargos); específico (según el cargo); y la psicotécnica (competencias comunes y específicas para todos los cargos y según el cargo, respectivamente).
2.4. Sostuvo que, en esa publicación, en lo que atañe al cargo de Juez Promiscuo Municipal, se incluyó como contenido a evaluar el tema de derecho laboral discriminado así: i) derecho constitucional laboral, ii) teoría del derecho laboral, iii) derechos fundamentales del trabajo, iv) derecho del trabajo v) seguridad social, vi) procesal laboral y, vii) formas de vinculación derecho internacional laboral.
2.5. Indicó que las anteriores temáticas no hacen parte de las competencias asignadas a los Jueces Promiscuos Municipales, previstas en el Código General del Proceso y el de Procedimiento Penal.
3. Sustento de la vulneración
Consideró que la incorporación de temas que no se enmarcan dentro de las competencias del Juez Promiscuo Municipal es violatoria del debido proceso administrativo, pues los concursos de méritos deben adelantarse con apego a la Constitución y la Ley.
Señaló que si bien la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, permitía el diseño de un nuevo examen, éste debía estar sujeto a las competencias de cada cargo a evaluar, así, no era dable la inclusión de aquellas aplicables al Juez Laboral del Circuito, al Promiscuo del Circuito y el de Pequeñas Causas.
4. Pretensión constitucional
En concreto la parte actora solicitó:
5. Trámite de la acción
La magistrada ponente mediante auto de 1 de marzo de 2021, admitió la tutela de la referencia y, en consecuencia, ordenó i) notificar como parte demandada al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia y ii) publicar el escrito contentivo de la presente acción de tutela en la página web del Consejo de Estado, a efectos de informar a la comunidad en general.
Una vez surtidas las notificaciones correspondientes se presentaron las siguientes intervenciones:
6.1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial [6], adujo que la presente acción constitucional era improcedente ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor y de un perjuicio irremediable.
Explicó que la Universidad Nacional de Colombia es el operador técnico de la prueba de la convocatoria No. 27 que tiene a su cargo el diseño, estructuración y construcción de la prueba, conforme al contrato No. 096 de 2018, cuyo numeral 12 contrae la obligación de la elaboración de un instructivo para la presentación de las pruebas dirigido a los concursantes por el cual se da a conocer a los concursantes los detalles y el contenido de la...
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