SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00415-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192882

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00415-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00415-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Lesiones causadas a pasajera de servicio de transporte masivo / POLIZA DE SEGURO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Obligación de resarcir el exceso de lo establecido en la póliza primaria


[C]ontrario a lo expuesto por Seguros del Estado S.A., el Tribunal (...) explicó las razones por las que consideró que, en atención a la póliza (…), dicha aseguradora tenía la obligación de resarcir la indemnización a la que se condenó a su llamante –M.–, incluso aunque no se hubiere hecho efectiva la póliza que cubría los daños por el vehículo que ocasionó el siniestro por el que se reclamó –póliza primaria–. Estas razones obedecieron, (…) al hecho de que el seguro de responsabilidad civil extracontractual y contractual del vehículo que causó el daño fue tomado por la sociedad Unimetro S.A. con la misma aseguradora, lo que implica que tanto la póliza del vehículo como la del contrato de concesión entre M. S.A. –encargada de prestar el servicio de transporte masivo en Cali– y Unimetro S.A. –uno de los operadores– fueron expedidas por la misma aseguradora, por lo que dedujo que la aseguradora conocía de la existencia de la póliza que cobijaba el vehículo –primaria–. De otra parte, el Tribunal accionado advirtió que entre las condiciones de la póliza (…) no se pactó que esta operaría siempre que se vinculara al proceso a la compañía de seguros que hubiere expedido la póliza primaria –la del vehículo que causó el accidente–, sino que simplemente se consignó que “la póliza opera en exceso de la contratada”. En este contexto, el Tribunal (…) concluyó, de manera razonada, que a Seguros del Estado S.A. le asistía el deber de resarcir la indemnización a la que se condenó a M., pero aclaró que ello sería “en exceso de lo establecido en la póliza primaria”. Así las cosas, la S. advierte que la autoridad judicial accionada no incurrió en un defecto procedimental (…).


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - La indebida interpretación probatoria no tiene incidencia directa en la decisión / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Lesiones causadas a pasajera de servicio de transporte masivo / POLIZA DE SEGURO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Obligación de resarcir el exceso de lo establecido en la póliza primaria


[L]a S. concluye que, aun cuando existió un indebido entendimiento de la exclusión contenida en la cláusula 2.1.15, lo cierto es que no resultaba aplicable para relevar de responsabilidad a la ahora tutelante –llamado en garantía–, toda vez que el daño por el que se reclamó en el proceso de reparación directa fue causado por un vehículo automotor del sistema MIO y en la póliza por la que se le llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. figura dentro de los amparos el de “vehículos propios y no propios”. (...) la Subsección concluye que la indebida interpretación de la información contenida en la póliza (…) y los documentos que la integran –puntualmente en lo relacionado con las exlusiones de la cobertura de la póliza– en nada variaría la decisión adoptada por el Tribunal (…) respecto de la responsabilidad del llamado en garantía y, por ende, se descarta la existencia del defecto fáctico (…) se negará el amparo solicitado


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / DECRETO 2591 DE 1991 /



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00415-00(AC)


Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Corresponde a la S. pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la compañía Seguros del Estado S.A., de conformidad con el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda

La compañía Seguros del Estado S.A., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso1.

La parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


PRIMERA: DECLARAR que la sala virtual de decisión número 13 de fecha 21 de Julio de 2020, proveniente del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de SEGUROS DEL ESTADO S.A.


SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se tutele el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y se ordene a la sala de decisión profiera sentencia absolviendo a mi poderdante de las condenas impuestas en este proceso.


2. Hechos relevantes


El 12 de julio de 2013, la señora M.d.C.R.D., quien se transportaba en el vehículo de placas VCQ-932, perteneciente al sistema de transporte masivo MIO, resultó lesionada porque “una de las naves de la puerta delantera se queda abierta al presentar una falla mecánica, motivo por el cual la señora (…) a solicitud del conductor empuja la puerta, pero en ese momento, la puerta se activa y la pasajera sufre aplastamiento de sus miembros superiores”.


En ejercicio del medio de control de reparación directa, la señora María del Carmen R.D., entre otros, demandó a M. S.A. y a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. –Unimetro S.A.–, con el fin de que se les declarará patrimonialmente responsables por los daños causados por las lesiones padecidas por la mencionada señora, el 12 de julio de 2013.


El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 16 Administrativo de Cali. Una vez admitida la demanda y notificada a los demandados, M. S.A. la contestó y solicitó el llamamiento en garantía de la compañía Seguros del Estado S.A, con fundamento en la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 21-40101018065. Por su parte, Unimetro S.A. guardó silencio.


El despacho admitió el llamamiento en garantía de Seguros del Estado S.A. y ordenó su notificación. En razón de lo anterior, la compañía presentó contestación de la demanda y del llamamiento en garantía, frente al cual, además, propuso como excepciones las denominadas “cobertura en exceso de responsabilidad civil extracontractual por vehículos propios o no propios es lo que se pactó en la póliza número 21-40-101018065” y “las exclusiones de amparo”.


Agotado el trámite respectivo, mediante sentencia del 7 de febrero de 2019, el Juzgado 16 Administrativo de Cali declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por M.S. y, en forma oficiosa frente a la ahora tutelante, declaró probada la excepción de “concurrencia de culpas”, declaró extracontractualmente responsable a Unimetro S.A. por las lesiones causadas a la señora R.D. y, como consecuencia, ordenó a dicha entidad el pago de perjuicios a favor de los demandantes.


Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de fallo de 22 de julio de 2020, resolvió (transcripción de forma literal):


PRIMERO. Modificar la sentencia número 015 del 7 de febrero de 2019, proferida por el juzgado 16 administrativo de la ciudad de Cali, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, la cual quedará así:


1: DECLARAR administrativamente y solidariamente responsable a la sociedad METROCALI SA y a la sociedad UNIMETRO SA por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de las lesiones padecidas por la señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DELGADO, en hechos ocurridos el día 12 de julio de 2013 en accidente de tránsito, toda vez que cada uno de ellos participó en la ocurrencia del daño en 30% METROCALI SA y en un 70% la sociedad UNIMETRO SA según lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia.


2: CONDENAR a la sociedad METROCALI SA y a la sociedad UNIMETRO SA a pagar solidariamente en los porcentajes ya indicados a título de perjuicios morales los valores que indican a continuación:


Para MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, lesionada P.D.M. (madre), PAULA MARCELA PUENTES RAMÍREZ (hija), DANIEL ALEJANDRO QUINTERO RAMÍREZ (hijo) 80 smlmv, para cada uno. Así como a los señores H.R.D., MARÍA PAULINA RAMÍREZ DELGADO, M.C.R.D., L.D.R.R.D., JUAN CARLOS RAMÍREZ DELGADO, E.R.D., ROSALBA RAMÍREZ DELGADO, 40 SMLMV para cada uno de ellos.


3: CONDENAR a la sociedad METROCALI SA y a la sociedad UNIMETRO SA a pagar solidariamente en los porcentajes ya indicados a título de perjuicios por daño a la salud a favor de MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, 80 SMLMV.


4: CONDENAR a la sociedad METROCALI SA y a la sociedad UNIMETRO SA a pagar solidariamente a favor de la señora de MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, en los porcentajes ya indicados por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro la suma de noventa y tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos seis pesos ($93.498.606)


5: CONDENAR en costas en esta instancia a la sociedad METROCALI SA y la sociedad UNIMETRO SA conforme a lo previsto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. Ordenar su liquidación por Secretaria. Fijar agencias en derecho en la suma de un (1) smlmv a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.


6: DECLARAR que METROCALI SA, tiene derecho a solicitar de la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO SA, según los términos del contrato de seguro suscrito entre ellas, la indemnización del...

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