SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01572-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192893

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01572-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01572-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / DESVIACIÓN DE PODER - No configuración / AUSENCIA DE FALSA MOTIVACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora invoca la vulneración de los derechos fundamentales invocados con ocasión a la providencia dictada el 5 de octubre de 2020, por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto considera que fue indebida la valoración de la declaración del testigo [R.D.L.T.]. La Sala destaca que la parte actora invocó la configuración de los defectos sustantivo y procedimental; sin embargo, es necesario advertir que los argumentos expresados por el actor como sustento de dichos defectos se enmarcan en la posible configuración de un defecto fáctico, dado que la inconformidad del actor se dirige a cuestionar la valoración probatoria que se desplegó respecto de la declaración del testigo [R.D.L.T.]. En consecuencia, la Sala estudiará si la autoridad judicial demandada incurrió o no en defecto [fáctico] por indebida [valoración] probatoria. (…) [L]a Sala evidencia que, contrario a lo afirmado por la parte actora, la autoridad judicial demandada adoptó la decisión de confirmar la negativa de las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previa valoración de la prueba testimonial referida y cada uno de [los demás] elementos probatorios allegados al proceso. Así, corroboró que no existía certeza frente a la falsa motivación del acto administrativo demandado y la presunta desviación de poder de la administración al momento de expedir el acto administrativo que retiró del cargo al demandante. Razones estas por las que el tribunal concluyó que no se había acreditado lo alegado por el actor en la demanda, siendo esta una carga atribuible al demandante. En suma, entiende la Sala que la conclusión a la que llegó la autoridad judicial demandada tuvo como sustento la valoración conjunta de las pruebas allegadas al proceso, incluida la prueba testimonial que echa de menos el accionante, pese a que no se encuentra de acuerdo con la conclusión a la llegó el juez natural de conocimiento, sin que ese descontento pueda ser atribuido como el defecto fáctico alegado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01572-00(AC)

Actor: Á.A.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Á.A.C. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Quince Administrativo de Santiago de Cali, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor Á.A.C. en nombre propio ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Quince Administrativo de Santiago de Cali, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1.- Conforme lo anteriormente expresado, solicito con todo respeto a los honorables magistrados, que mediante sentencia se sirvan ordenar la nulidad de las sentencias de 1ra. y de 2ª instancia proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca- Sala Segunda de Decisión oral- de fecha octubre 05 de 2020, y por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, de febrero 01 de 2018, sentencia No. 6 por encontrar violado los derechos al debido proceso, al trabajo digno, a la buena fe, derecho de defensa.

2.- Que conforme con la declaración anterior, se sirvan ordenar al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, proferir nueva sentencia dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad.: 76001-33-33015-2013-00392-01 conforme los lineamientos facticos y jurídicos dispuestos en esta tutela.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor Á.A.C., fue nombrado mediante Decreto 0855 de Julio 26 de 2010 de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, en provisionalidad en el cargo de profesional universitario Código 219 Grado 01, adscrito a la Secretaria de Educación Departamental.

Posteriormente, mediante Decreto 0261 de abril 9 de 2013 la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, dio por terminado el nombramiento en provisionalidad del actor, y tomó como fundamento el art. 10 del Dcto 1227 de 2005.

En razón de lo anterior el actor interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con la finalidad de que se declare la nulidad del Decreto Núm. 0261 del 9 de abril de 2012, mediante el cual se declaró terminado su nombramiento en provisionalidad por presunta falsa motivación y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a la entidad demandada a reincorporarlo, sin solución de continuidad, en el mismo cargo que ocupaba o en otro de igual o de superior categoría, y pagarle todos los sueldos y demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, desde la fecha en que fue desvinculado del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

El proceso en primera instancia correspondió al Juzgado Quince Administrativo Oral de Cali, que en sentencia del 1º de febrero de 2018 negó las pretensiones de la demanda, dicha decisión fue apelada y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia de 5 de octubre de 2020 confirmó la sentencia recurrida, dicha providencia fue notificada de manera electrónica el 25 de noviembre de 2020.

  1. Argumentos de la tutela

El demandante afirmó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental al interpretar y darle valor probatorio a la declaración del testigo R.D.L.T..

Afirmó que para proveer su cargo no se hizo el concurso previo lo cual deja a la vista el hecho de que presuntamente el nombramiento de su reemplazo se dio en razón de intereses politícos, pues el acto administrativo demandado adolece de falsa motivación y de desviación de poder.

4. Trámite previo

Mediante auto del 14 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes, y al Departamento del Valle del Cauca como tercero interesado en el resultado del proceso a quienes se les remitió copia de la demanda.

5. Oposiciones

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca afirmó que es inadmisible que una vez terminado un proceso ordinario de doble instancia en la jurisdicción contencioso administrativa, las partes pretendan cuestionar a través de una acción de tutela asuntos que ya fueron dilucidados al interior del proceso ordinario pues este comportamiento vulnera la seguridad jurídica como principio de la administración de justicia.

Indicó que lo alegado en la solicitud de amparo por el actor fue analizado en la decisión cuestionada, donde dicha entidad realizó un estudio de las disposiciones normativas que regulan la carrera administrativa y la provisión de los empleos públicos, además de la valoración probatoria de lo obrante en el proceso en el que se concluyó que el Departamento del Valle del Cauca cumplió con la carga que le correspondía en cuanto a la motivación del acto administrativo de retiro del servicio, pues fue claro en indicar que debía privilegiarse la figura del encargo y no la provisionalidad para que se hubiera accedido al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, por lo tanto, vio la necesidad de retirar del servicio al actor.

Además sostuvo que al interior del proceso ordinario no obraba prueba alguna que demostrara que la administración departamental con la declaratoria de insubsistencia del cargo del demandante hubiese tenido intereses particulares y caprichosos, ni que hubiera existido desmejoramiento del servicio, esto es, que se hubiesen presentado posibles traumatismos en la prestación del servicio tras su salida de la institución; por lo que tampoco se configuró la causal de desviación de poder.

Finalmente adujo que no pueden ser recibidos los argumentos del actor dado que la sentencia que se pretende dejar sin efecto se...

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