SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01631-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193070

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01631-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01631-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Reconocimiento de la práctica jurídica para optar al titulo de abogado

En el caso bajo estudio, [D.F.L.D.] promovió la solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la libertad de elegir profesión, por la no expedición de la resolución que avalara su práctica jurídica. (…) dado que ya se expidió el acto de reconocimiento de la práctica jurídica al egresado D.F.L.D., la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01631-00(AC)

Actor: D.F.L.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el joven D.F.L.D., de conformidad con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

El joven D.F.L.D. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger profesión y de petición.

Por ende, se elevaron las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):

  1. TUTELAR cada uno de los derechos fundamentales aquí incoados

2. ORDENAR a la entidad Accionada, dar respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia U.R.N.A, la cual se registró bajo el trámite 554 presentada el 03 de febrero de 2021 a las 07:22 pm, por medio de la cual solicité la aprobación de práctica jurídica – judicatura, conforme a lo señalado anteriormente en el acápite de hechos dentro de la presente acción de tutela.

2. Hechos relevantes

El joven León Delgado, estudiante de Derecho de la Universidad Libre – Seccional Bogotá, realizó la práctica jurídica en la Compañía Aseguradora Seguros Confianza S.A., entre el 13 de enero de 2020 y el 12 de enero de 2021.

El 3 de febrero de 2021, el tutelante radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la solicitud para la validación y aprobación de su práctica jurídica.

El 16 de febrero de 2021, se pidió información sobre el estado de la solicitud, frente a lo que se comunicó que existía “retraso en la resolución de trámites, sin indicar una fecha estimada de la respuesta de la petición”.

Manifestó que solo hasta el 18 de marzo de 2021 se registró en la plataforma del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) su solicitud -a la que se le asignó el número de trámite 554-.

Refirió que, han trascurrido más de 40 días hábiles sin que se hubiera registrado una novedad en la plataforma SIRNA y que tampoco se ha logrado comunicar telefónicamente con la entidad para obtener información frente al estado de su solicitud.

Expuso que “… la tardía respuesta de la solicitud no me ha permitido poder postularme para poder obtener mi título cómo abogado y así poder desempeñarme laboralmente, con base en lo anterior perdiendo oportunidades de trabajo por falta del título que me permita ejercer la profesión y así poder obtener ingresos suficientes para poder subsistir en época de pandemia donde se aumentó la limitación al acceso laboral”.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1. Mediante providencia de 16 de abril de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia señaló que, mediante la Resolución No. 2326 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado D.F.L.D., la cual le fue notificada mediante correo electrónico.

En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente.

Frente a estas figuras se ha sostenido:

3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro[1]. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la...

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