SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02027-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193184

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02027-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02027-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Los accionantes no fueron parte en el proceso ordinario

[L]a S. deberá determinar si el Consejo de Estado, Sección Quinta, vulneró los derechos fundamentales de los actores, con motivo de la sentencia de 22 de abril de 2021, proferida en segunda instancia en los procesos de nulidad electoral acumulados (…) en la que accedió a las pretensiones de los demandantes y declaró, con efectos ex nunc, la nulidad de los actos que declararon la elección de [C.I.R.A.] como alcaldesa del municipio de Duitama (Boyacá) para el periodo constitucional 2020-2023. (…) Considera la S. que los accionantes no podían alegar que se encontraban legitimados para promover la tutela, con fundamento en la vulneración de su derecho a elegir y ser elegido, por cuanto participó en la jornada electoral en la que resultó elegida la señora [C.R.A.], elección que a la postre fue declarada nula por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pues, como lo ha dicho esta Corporación en oportunidades anteriores, en tales casos la legitimación en la causa radica única y exclusivamente en las partes del proceso ordinario en el que se expidió la providencia objeto de tutela. (…) [C]omoquiera que no está probada la participación de los [accionantes] y su vinculación como parte en los procesos de nulidad electoral (…), en el que se dictó la providencia judicial aquí cuestionada, la S. considera que no le asiste la titularidad de los derechos fundamentales cuya protección reclamó, razón suficiente para declarar la falta de legitimación en la causa por activa como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02027-00(AC)

Actor: C.H.S. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

Naturaleza: Acciones de tutela acumuladas

Temas: Acciones de tutela acumuladas en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad accionada en la que se ordenó la cancelación de la credencial electoral de C.I.R.A., quien fuera elegida como alcaldesa del municipio de Duitama – Boyacá para el periodo constitucional 2020-2023. Análisis de la legitimación en la causa por activa de tutelas contra providencias judiciales proferidas en un proceso de nulidad electoral. Improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa.

1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de las acciones de tutela acumuladas[1], presentadas por C.H.S., H.V.Z., D.S.R., L.M.E.P. e I.Y.T.T. contra el Consejo de Estado, Sección Quinta.

I.S. DEL CASO

2. Los actores controvirtieron la providencia de 22 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que en segunda instancia revocó el fallo de 10 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, accedió a las pretensiones dentro de los procesos de nulidad electoral Nos. 15001-23-33-000-2019-00590-01 y 15001-23-33-000-2019-00596-01. La S. evidenció que los accionantes no hicieron parte del proceso de nulidad electoral en el que se dictó la providencia cuestionada, razón suficiente para considerar que carecen de legitimación por activa para invocar los derechos en discusión, cuya titularidad recae exclusivamente en la ciudadana C.I.R.A..

II. ANTECEDENTES

Hechos probados

3. Con las pruebas obrantes en el expediente, esta S. encontró que el 26 de julio de 2019, la coalición programática y política denominada “Duitama Florece”, compuesta por el Partido Cambio Radical, el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, el Partido Social Independiente – Partido ASI y el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la inscripción de C.I.R.A. como candidata a la Alcaldía de Duitama para las elecciones de autoridades regionales.

4. Mediante un escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 9 de agosto de 2019, la Procuraduría General de la Nación remitió un reporte de candidatos inhabilitados a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios electorales de 27 de octubre de 2019. Entre ellos se relacionó a la señora R.A. con fundamento en que el 30 de abril de 2019, a la candidata, cuando fungió como alcaldesa del municipio de Duitama en el periodo constitucional 2012-2015, le había sido impuesta la sanción de suspensión e inhabilidad en el ejercicio de funciones por haber incurrido en una falta grave a título de dolo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2º de la Ley 734 de 2002, por hechos relacionados con la suscripción de un contrato de arrendamiento entre el municipio y la Cooperativa Multiactiva – Coavancemos.

5. Tal documento dio lugar a que la autoridad electoral expidiera la Resolución No. 4645 de 10 de septiembre de 2019[2], en la que revocó la inscripción de la candidatura, decisión que fue confirmada íntegramente a través de Resolución no. 4856 de 18 de septiembre de 2019, por medio de la cual se resolvió, entre otros, el recurso de reposición que presentó la mencionada ciudadana.

6. Ahora bien, con ocasión de la revocatoria de la inscripción de la candidatura, la señora C.I.R.A. interpuso una acción de tutela el 26 de septiembre de 2019, trámite que culminó con el fallo de 21 de octubre de 2019 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura – S. Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se amparó, como mecanismo transitorio, el derecho fundamental a elegir y ser elegida de la allí accionante.

7. El juez de esa tutela resolvió dejar sin valor y efecto las Resoluciones 4645 del 10 de septiembre de 2019 y 4856 de 18 septiembre de 2019, por un término de cuatro meses o hasta tanto se presentara la demanda electoral en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ordenó al Consejo Nacional Electoral disponer todo lo necesario para que el nombre de la candidata apareciera en el respectivo tarjetón electoral a la alcaldía de Duitama.

8. Las razones de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para adoptar esa decisión consistieron en que el Consejo Nacional Electoral extendió los efectos punitivos de la sanción impuesta a la señora R.A., ya que si bien fue prevista por el legislador únicamente para el periodo correspondiente al ejercicio del cargo, la autoridad accionada la aplicó para afectar el acto de inscripción de la candidatura, lo que a su juicio constituyó una amenaza susceptible de amparo transitorio, dada la proximidad de la contienda electoral.

9. El 27 de octubre de 2019, esto es, pocos días después de que fuera proferido el fallo de tutela referido, se llevaron a cabo las elecciones regionales con el fin de elegir los cargos de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles para el periodo constitucional 2020-2023 y como resultado de esos comicios, en el municipio de Duitama se declaró electa como alcaldesa municipal a la señora C.I.R.A. por el partido Cambio Radical. Así quedó consignado en el Formulario E-26 AL, Acta de Escrutinio de 3º de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora Departamental de Boyacá.

10. El señor A.D.M., en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que declarara la nulidad de los actos por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección de C.R.A. como alcaldesa del municipio de Duitama.

11. Los hechos que sustentaron tal pretensión se fundaron en que, para el momento de su inscripción, la señora R.A. tenía tres sanciones, de acuerdo con lo consignado en el certificado de antecedentes no. 131777190 de 7 de agosto de 2019 de la Procuraduría General de la Nación. La primera, consistente en una inhabilidad especial, por un término de dos meses, impuesta por la Procuraduría Regional Boyacá y, las otras, referentes a dos inhabilidades fiscales por cinco años, emitidas por la Contraloría Departamental de Boyacá.

12. Se afirmó también que el 27 de septiembre de 2019, una vez se revocó la primera candidatura de la señora C.I.R.A., ella procedió a realizar una modificación a su inscripción, al presentarse como candidata del partido Cambio Radical y no a nombre de la coalición antes mencionada.

13. El 10 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia de primera instancia en...

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