SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03808-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193239

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03808-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03808-00
Fecha de la decisión04 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo del Estado de emergencia económico, social y ecológico y del control inmediato de legalidad

La Constitución de 1991 regula en sus artículos 212 a 215 los Estados de excepción en virtud de los cuales el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, puede declarar, entre otros, la emergencia económica, social y ecológica, siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que ii) constituyan grave calamidad pública (…). Los Estados de excepción se encuentran regulados por la Ley 137 de 1994, la que, en su artículo 20, consagró el control inmediato de legalidad, como un instrumento para garantizar el orden legal y constitucional del Estado de Derecho en condiciones de anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se maximizan legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función administrativa, se ven avocadas a concretar en la realidad aquellos enunciados abstractos que materializan la legislación extraordinaria de excepción. (…). [L]a Carta estableció un estricto régimen regulatorio de los Estados de excepción para mantener la plena vigencia del Estado de Derecho en garantía del principio democrático, de la separación de poderes y de la primacía de los derechos fundamentales.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

El Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 16 de junio de 2009, señaló las principales características de este medio de control, a la luz de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. (…). Al respecto, consideró que: i) se trata de un proceso judicial; ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para que se ejerza el examen de legalidad correspondiente; iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos; iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, toda vez que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad; v) se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el juicio de la legalidad del acto; vi) el control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política. El carácter integral del control implica que no sea posible conferir a la sentencia proferida por la jurisdicción contencioso administrativa fuerza de cosa juzgada absoluta, puesto que siempre existirá la posibilidad de volver a plantear –esta vez en ejercicio de la acción pública de nulidad– cargos de inconstitucionalidad o ilegalidad respecto de los enunciados normativos analizados, pero con fundamento en problemas jurídicos distintos a los resueltos por el Consejo de Estado al momento de realizar el control inmediato de legalidad. Lo anterior guarda relación con la autonomía de este medio frente a otras acciones, lo cual significa su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales

El examen formal impone verificar que el acto administrativo cumpla con los requisitos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, encontrando en el sub examine que el acto administrativo los reúne. (…). Se trata de un acto administrativo de contenido general, impersonal o abstracto, en consideración a que se encuentra dirigido a quienes prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada -sus vigilados-, con el fin de comunicarles los parámetros a través de los cuales serán llevadas a cabo de manera virtual las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias que se adelantan a través del despacho del Superintendente Delegado para el Control. (…). Desarrolla un decreto legislativo dictado durante el Estado de excepción, esto es, el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, particularmente los artículos 3 y 6, que facultaron a las entidades el trabajo en casa con apoyo en las tecnologías de la información y la suspensión de términos, total o parcial, en todas las actuaciones administrativas o en algunas de ellas, sea que se realicen de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. (…). De otra parte, se advierte que la Circular Externa 20201300000335 de 2020 fue expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, funcionario competente para ello, en ejercicio de las funciones administrativas que se le asignan a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada consagradas en el artículo 6 del Decreto 2355 de 2006 y 7º y 110 del Decreto Ley 356 de 1994. (…). En cuanto a las formalidades para la expedición del acto administrativo, se advierte su cumplimiento porque se encuentra debidamente numerado, fechado - 20201300000335 del 16 de julio de 2020- y firmado por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. En lo relativo a la temporalidad en la que se expidió, cumple estrictamente con el criterio fijado por el legislador, porque: i) fue expedida el 16 de julio de 2020, en vigencia del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que la limitó a la duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social ii) para la fecha de expedición del acto administrativo, la emergencia sanitaria se encontraba vigente por virtud de la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, que la prorrogó hasta el 31 de agosto de la misma anualidad. (…). En virtud de lo expuesto, se evidencia que la circular se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto general, impersonal y abstracto y, en esa medida, es pasible del medio de control inmediato de legalidad, por constituir el desarrollo de un decreto legislativo dictado durante el Estado de excepción, con la finalidad de conjurar la crisis.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos materiales / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Funciones de inspección y vigilancia / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Los requisitos materiales se encuentran consagrados en la Ley 137 de 1994, en virtud de la cual es necesario determinar si la Circular No. 20201300000335 del 16 de julio de 2020, cumple con los de i) finalidad, ii) motivación suficiente y de incompatibilidad, iii) necesidad, iv) proporcionalidad, y, (v) el de no discriminación. Para la verificación de estos presupuestos en el caso concreto, la Sala precisa el marco constitucional, legal y reglamentario de la materia regulada en el acto administrativo, para efectos de verificar la validez de este, en ejercicio del control automático e integral de legalidad que se ejerce en el sub examine. Se sustenta en los siguientes preceptos de la Constitución Política. El artículo 15, que consagra el derecho a la intimidad de las personas, en cuyo inciso 4º señala que, para efectos de la intervención del Estado en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia podrá pedir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR