SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06640-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193310

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06640-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06640-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La parte actora aseguró que se configuró este defecto, toda vez que la autoridad judicial accionada valoró de manera equivocada los testimonios presentados por los señores [J.B.H.] y [J.E.U.M.] como se expuso en el numeral 58 de esta providencia. Desde ese panorama, la Sala advierte que la ausencia de pronunciamiento sobre los testimonios referidos no tiene la vocación de modificar la decisión del juez ad quem, toda vez que estos solo podrían acreditar la ocurrencia de un perjuicio moral sufrido por el actor y su núcleo familiar, pero no serían suficientes para asegurar que la privación de la libertad del actor fuera injusta. (…) De esa manera, se concluye que la autoridad judicial accionada en la sentencia de segunda instancia tomo como centro del debate determinar la responsabilidad del Estado y no si se causaron o no perjuicios por la vigencia de la orden de captura como se dijo anteriormente. Del mismo modo, luego del análisis realizado a los elementos probatorios que reposan en el expediente del medio de control de reparación directa, la autoridad judicial accionada concluyó que no existió una prolongación injustificada de la detención del actor, como quiera que la Fiscalía contaba con 5 días, posteriores a la diligencia de indagatoria, para decidir sobre la imposición o no de la medida de aseguramiento del señor [T.P.] y su orden de libertad se dio dentro de ese plazo. Esta Sala, evidencia que el demandante, en atención al reconocimiento inicial de sus pretensiones, confunde la privación injusta de la libertad, con los posibles perjuicios que haya sufrido durante el año en que duró vigente la orden de captura en el registro de sus antecedentes, por lo cual se le recuerda que la sentencia favorable únicamente le reconoció una indemnización por los días que estuvo recluido en el centro de detención mientras se definía su situación, lo cual ocurrió entre el 5 al 11 de enero de 2012. (…) La Sala encuentra que el análisis que realiza el juez de la reparación directa difiere del juicio de responsabilidad penal y esta tutela está dirigida a cuestionar la providencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa. La conclusión anterior encuentra su fundamento en que, la imposición de una medida de aseguramiento no conlleva en forma automática e imperativa la responsabilidad del Estado, pues esta consecuencia jurídica únicamente se aplica en los casos en los que la providencia que la impone no cumple con los parámetros de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Así pues, no se acreditó el defecto fáctico alegado, en la medida en que el análisis de los elementos probatorios se realizó frente a la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento para realizar la diligencia de indagatoria y estos parámetros no fueron desvirtuados por la parte actora con argumentos y pruebas que resulten suficientes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06640-00(AC)

Actor: ARNOLDO TORRES PÉREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial – Privación injusta de la libertad – Análisis de la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor A.T.P., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificados por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 24 de septiembre de 2021[1] al buzón web del aplicativo de tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, el señor A.T.P. actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la providencia proferida el 4 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena el 5 de febrero de 2018, que accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en el ejercicio del medio de control de reparación directa, por él promovido contra la Fiscalía General de la Nación, identificado con el No. de radicación 13-001-33-33-004-2015-00083-01.

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

Primero: Declarar que la sala de decisión Nro. 002 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, en el fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso, reparación directa de A.T.P., contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN tramitado bajo radicado Nro.: 13001-33-33-004-2015- 00083-00 vulnera los derechos fundamentales de mi representada, al debido proceso, y los que el magistrado considere,

Segundo: Declarar que la sala de decisión Nro. 002 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, en el fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso, reparación directa de A.T.P., contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN tramitado bajo radicado Nro.: 13001-33-33-004-2015- 00083-00 vulnera los derechos fundamentales de mi representada, al debido proceso, como consecuencia de una valoración defectuosa del material probatorio con errores manifiestos en la apreciación de las pruebas y falta de valoración del acervo probatorio.

Tercero: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la sala de decisión Nro.: 002 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida en derecho por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA.”

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor A.T.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que le fue impuesta por la comisión del presunto delito de rebelión.

5. La captura del actor se llevó a cabo el 5 de enero de 2012 y permaneció privado de la libertad en establecimiento penitenciario, específicamente en la Cárcel Nacional de Ternera, en la ciudad de Cartagena, en virtud de la orden contenida en el Oficio No. 1178-7 del 17 de septiembre de 2008, proferida por la Fiscalía 16 Seccional de Caquetá por el delito de rebelión.

6. El 6 de enero de 2012, el ente acusador ordenó la realización de la indagatoria al señor T.P., la cual se practicó hasta el 11 de enero de la misma anualidad, el mismo día el accionante suscribió un acta de compromiso para luego ser dejado en libertad, no obstante su orden de captura se mantuvo vigente.

7. El 18 de marzo de 2013 la Fiscalía 16 Seccional de Caquetá decretó la preclusión de la investigación y ordenó cancelar la orden de captura del accionante, argumentando que los informes presentados por los funcionarios del DAS, no son idóneos para fundar una prueba contundente o que evidencie un indicio grave contra los implicados, entre ellos el accionante, teniendo en cuenta que no fueron recibidos por...

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