SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2008-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194071

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2008-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2008-00061-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTA DE COMITÉ DE CONCILIACIÓN / DECISIÓN DEL ACTA DE COMITÉ DE CONCILIACIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[E]n la contestación de la demanda se alegó que, de resolver de fondo, se desconocería el acta del Comité de Conciliación que concluyó no adelantar la repetición y la sentencia de la Corte Constitucional que lo dejó en firme. Frente a ello, la Sala destaca que el acta no constituye un requisito de procedibilidad de la acción de repetición, ni siquiera un anexo obligatorio de la demanda. En consecuencia, cuando se presente la demanda sin aportarse o, como en este caso, en cumplimiento de una orden judicial, posteriormente revocada, la Sala estima que, igual, debe adelantarse el trámite de la acción de repetición y la valoración de los documentos aportados como pruebas al proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acta de comité de conciliación como un elemento que no constituye requisito de procedibilidad de la acción de repetición, consultar providencias de 22 de febrero de 2017, Exp. 41232, C.H.A.R.; de 30 de octubre de 2013, Exp. 47782, C.S.C.D.d.C.; y de 14 de junio de 2019, Exp. 62947, C.A.Z.B..

TRASLADO DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO

Se apreciarán las piezas probatorias del proceso disciplinario, porque las partes tuvieron a su disposición el material probatorio durante el proceso; además, los demandados hicieron parte del proceso y contaron con la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EMPLEADO PÚBLICO / DECISIÓN DISCIPLINARIA / SANCIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DISCIPLINARIA AL EMPLEADO PÚBLICO / SANCIÓN DISCIPLINARIA / GOBERNADOR / DESTITUCIÓN DEL GOBERNADOR / FALTA GRAVÍSIMA DEL SERVIDOR PÚBLICO / PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA / INDEBIDA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA / INEXISTENCIA DE LA INDEBIDA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DIFERENCIA DE CRITERIOS / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE CULPA / AUSENCIA DEL DOLO / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Se encuentra acreditado que (…) la Procuraduría General de la Nación declaró a la señora (…) responsable de una falta gravísima –participación en política-, como consecuencia, ordenó la destitución del cargo de Gobernadora de Cundinamarca e impuso una inhabilidad para ejercer cargos públicos por 4 años, decisión que fue proferida por los señores (…), como miembros de la Comisión Especial de Disciplina. (…) La señora (…) interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (…) resolvió anular el acto administrativo que declaró la responsabilidad fiscal e impuso las sanciones (…). Esta decisión fue confirmada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia de 1 de diciembre de 2005. (….) Como fundamento de esa decisión se destaca que se consideró que la conducta de la señora (…) no era típica, toda vez que consideró que, de las conductas desplegadas por la entonces investigada, no se derivó la participación en política. Adicionalmente, sostuvo que, en el procedimiento sancionatorio disciplinario, se omitió la etapa de formulación de cargos en relación con una de las conductas analizadas, aspecto que vulneró el debido proceso de la demandante, pero que no era susceptible de ser invocada como causal de nulidad en el proceso disciplinario, de conformidad con el artículo 133 de la ley 200 de 1995 (…). Pese a la anterior afirmación, la Sala encuentra que la decisión disciplinaria de sancionar a la señora (…) estuvo fundamentada, obedeció a razones jurídicas y estuvo suficientemente motivada. (…) De las pruebas aportadas al proceso la Sala encuentra que, no solo no se acreditó la configuración de una conducta dolosa o gravemente culposa por parte de los demandados, sino que, por el contrario, de las pruebas es posible concluir que los demandados, entonces funcionarios de la Procuraduría General de la Nación actuaron de manera diligente y que, la decisión del Consejo de Estado de declarar la nulidad de esos actos administrativos obedeció una diferencia de criterios y posturas jurídicas en relación con la interpretación que, de las actuaciones de la señora (…), se hizo sobre su participación o no en política; adicionalmente, en lo que tiene que ver con la omisión en la formulación de cargos, en ningún caso pueden dar lugar a la declaratoria de responsabilidad por culpa grave o dolo. (…) En relación con el argumento de la sentencia de 1 de diciembre de 2005 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, según el cual, se omitió una etapa procesal respecto de una de las conductas, lo cierto es que esto tampoco acredita la culpa grave o dolo de los demandados, ya que, si bien se trató de una irregularidad, como se explicó en la misma decisión, dicha omisión, ni siquiera era susceptible de ser alegada como causal de nulidad del proceso. (…) En el presente asunto la Sala concluye que se demostró que la actuación de los señores (…) no configuró ningún grado de culpa, de conformidad con las normas aplicables al caso concreto, esto es, el artículo 63 del Código Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / LEY 200 DE 1995 - ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00061-00(35531)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: J.B.C. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN – única instancia – acta del comité de conciliación de la entidad no es requisito de procedibilidad ni anexo obligatorio de la demanda - ausencia de culpa grave o dolo

Síntesis del caso: se impuso una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad que fue declarada nula en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad realizó el pago y el Comité de Conciliación resolvió no demandar a los funcionarios que profirieron el acto; sin embargo, mediante una acción de cumplimiento se ordenó a la Procuraduría iniciar la acción de repetición.

Decide la Sala la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra de los señores J.B.C., N.L.H. y M.A.M.T., en única instancia.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto en única instancia por tratarse de una demanda presentada en contra del Procurador General de la Nación, de conformidad con el numeral 12 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Trámite procesal relevante; 1.4. Concepto del Ministerio Público

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 13 de junio de 2008, el apoderado de la Nación – Procuraduría General de la Nación en calidad de demandante interpuso acción de repetición contra los señores J.B.C., N.L.H. y M.A.M.T.. Fueron sus pretensiones (se trascribe):

“PRIMERO: que los señores N.L.H., A.M.T.Y.J.B.C., son solidariamente responsables por dolo o culpa grave en su actuar, al expedir, los dos primeros, fallo de responsabilidad disciplinaria No. 2086 del 9 de octubre de 1997, en contra de la sra. L.S.D.C., y el tercero, por confirmar dicha decisión al desatar el recurso de apelación mediante providencia del 14 de noviembre de 1997. Los actos fueron declarados nulos...

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