SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01732-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194113

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01732-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01732-00
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió durante el trámite de la acción de tutela


[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al omitir expedir la acreditación de la judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 2363 de 2021 reconoció la práctica jurídica de la actora. (…) De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le reconociera su judicatura. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 2363 de 2021, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica de la actora, esto es, expidió la Resolución núm. 2363 de 2021. Al respecto, informó que el documento “[…] de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 2363 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución […]”.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01732-00(AC)


Actor: MARÍA ALEJANDRA MORENO PARRADO


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: Acción de tutela


Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derecho Fundamental Invocado: Petición


Derecho Fundamental Amparado: Ninguno



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por María Alejandra Moreno Parrado contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 15 de febrero de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró su derecho fundamental de petición.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 15 de febrero de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró el derecho fundamental a la petición.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Afirmó que, mediante mensaje de datos de 15 de febrero de 2021, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la judicatura, en los siguientes términos:


[…] Por medio del presente envío los documentos requeridos para el reconocimiento de mi judicatura en la sociedad Codensa S.A. ESP. […]”.


  1. Indicó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en correo electrónico de 15 de febrero de 2021, señaló que “[…] para solicitar reconocimiento de la Práctica Jurídica (Judicatura), cuyo trámite no tiene costo, deberá realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información- SIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF […] Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legamente establecidos. Igualmente, se informa que, para soporte técnico, en caso de presentar inconvenientes con la preinscripción en la página web, el interesado podrán dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co […]”.


  1. Adujo que, a través mensaje de datos de 2 de marzo de 2021, volvió a remitir a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos solicitados. En ese sentido, indicó:


[…] por favor tener en cuenta que el proceso que indican ya lo realicé y por ello adjunto el formulario único de trámites. […]


  1. Sostuvo que, en correo electrónico de 5 de marzo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de la documentación requerida e informó que la “[…] documentación está incompleta ya que falta la fotocopia de la CC del titular […]”.


  1. Explicó que, a través de mensaje de datos de 7 de marzo de 2021, envió nuevamente la documentación solicitada.


  1. Refirió que, en correo electrónico de 24 de marzo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de la documentación requerida e informó que la “[…] documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite. […]”. Al respecto, señaló que desde esa fecha y hasta la presentación de la solicitud de tutela no hubo ningún cambio en el estado de la solicitud.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] Se TUTELE mi derecho fundamental a la Petición, en sus acepciones y por las consideraciones aquí expuestas. Le ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA como autoridad competente, a través de su Unidad de Registro Nacional de Abogados, que dé respuesta inmediata a mi petición de carácter particular […]”.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 21 de abril de 2021; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y iii) vinculó al Rector de la Pontificia Universidad Javeriana, a quien concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. El Director (E) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. Sobre el particular, informó que: i) la actora solicitó, por vía correo electrónico, el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los documentos requeridos; ii) la Unidad, mediante Resolución núm. 2363 de 23 de abril de 20211, reconoció el cumplimiento de la judicatura a la Egresada M.A.M.P. y iii) la resolución fue remitida a través de correo electrónico de la actora, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 491 de 2020.


  1. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y el Rector de la Pontificia Universidad Javeriana guardaron silencio en esta oportunidad procesal.




II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia de la Sala


  1. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; el artículo 1.º del Decreto núm. 1983 de 30 de noviembre de 20173, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela; el Acuerdo 377 de 11 de diciembre de 20184; y, el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20195.


Generalidades de la acción de tutela


  1. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.


Problema Jurídico


  1. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; si la respuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR