SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2012-00019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194226

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2012-00019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2012-00019-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IDONEIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESFIJACIÓN DEL EDICTO

[L]a demanda de nulidad simple habrá de entenderse formulada en este caso como correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que los actos controvertidos son de naturaleza particular y en sus pretensiones se solicita expresamente que, como consecuencia de la anulación de los actos demandados la Resolución del 26 de septiembre de 2011 tenga la vigencia que determinó en la parte resolutiva. (…) en cuanto a la observancia del término de caducidad, se advierte que la decisión controvertida se circunscribe a la Resolución No. 1406 del 6 de octubre de 2011, cuya ejecutoria tuvo lugar el 1° de noviembre de 2011, fecha en la cual se desfijó el edicto de 19 de octubre de 2011 mediante el cual se hizo su respectiva notificación. Para los efectos del cómputo de la caducidad no se tendrá en cuenta la Resolución No. 1528 del 25 de noviembre de 2011, también demandada, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada Resolución No. 1406 de 2011, pues dicha impugnación se propuso el 10 de noviembre de 2011, un día después de que hubiera vencido el término para la interposición del recurso. (…) la acción se presentó oportunamente el 24 de febrero de 2012, esto es, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la Resolución 1406 de 2011 que tuvo lugar el 1° de noviembre de 2011, tras la desfijación del edicto respectivo.

APLICACIÓN DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DE LA REVOCATORIA DIRECTA / LÍMITES DE LA REVOCATORIA DIRECTA / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONSENTIMIENTO EXPRESO / FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE LESIVIDAD

La Sala declarará la nulidad de la Resolución No. 1406 de 2011 como quiera que ETESA omitió obtener el consentimiento expreso y escrito del demandante, necesario en los términos del artículo 73 del CCA, para disponer la revocatoria de la Resolución No. 1361 de 2011 mediante la cual le había conferido una autorización para realizar una rifa (…) Con la mencionada omisión se desconoció, además, el artículo 74 del CCA que obliga a que dicho consentimiento se obtenga tras el agotamiento del procedimiento allí previsto. A la luz de las normas vigentes, la Administración podía revocar los actos obtenidos por medios ilegales pero no tenía competencia para dejar sin efectos aquellos que en su concepto hubiesen sido expedidos desconociendo las normas legales: para tal efecto debía formular contra los mismos la acción de lesividad. De acuerdo con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, aplicable al caso presente, las autoridades administrativas pueden revocar sus propios actos, aun aquellos de carácter particular y concreto, de oficio o a solicitud de parte, cuando, entre otros eventos, > Sin embargo, el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo disponía que, cuando se tratara de actos administrativos de carácter particular y concreto, la revocatoria debía contar con el consentimiento expreso y escrito del titular de los derechos o de la situación jurídica consolidada por cuenta del acto que se pretende revocar.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 74

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 27 de julio de 1994; Exp. 5375; C.D.P. De Arenas, del 16 de octubre 2014; Exp.11001-03-25-000-2008-00034-00; C.M.C.R.L. y del 13 de febrero de 2014; Exp. 3293-13; C.P.B.L.R. de P. (E).

FACULTADES DE ETESA / CONSENTIMIENTO / AUTORIZACIÓN PARA LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / RIFAS / IMPROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / NORMATIVIDAD DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / CARACTERÍSTICAS DE LA REVOCATORIA DIRECTA

ETESA – en liquidación omitió obtener el consentimiento del concesionario demandante necesario para proceder a revocar la autorización concedida para la realización de la rifa, y dicha revocatoria no se fundamentó en el hecho de que el acto se hubiere expedido por medios ilegales. (…) el concesionario solicitó que como consecuencia, la Resolución No. 1361 de 26 de septiembre de 2011 tenga la vigencia que determinó en la parte resolutiva. Esa fue la única petición impetrada por el demandante, la Sala solo se puede pronunciar sobre ella y no puede ser decretada porque la autorización otorgada en la resolución 1361 de 2011, estaba sometida a un término que iba hasta el 5 de noviembre de 2011, el cual ya expiró. Adicionalmente, la Sala observa que el permiso se había concedido en contra de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 1968 de 2001 (Compilado por el Decreto 1068 de 2015) que establece como prohibición expresa la realización de rifas (…) que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo. Por lo anterior, no es posible disponer el restablecimiento en los términos pretendidos por el demandante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1968 DE 2001 - ARTÍCULO 2

CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / NORMATIVIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO

En consideración de la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.J.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00019-00(43223)

Actor: CORREDOR EMPRESARIAL S.A.

Demandado: EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD - ETESA EN LIQUIDACIÓN / COLJUEGOS

Referencia: NULIDAD (ÚNICA INSTANCIA)

Tema: Nulidad de acto administrativo de carácter particular que revocó un permiso otorgado a la demandante. Aunque la acción se anunció como una simple nulidad, en realidad se trata de una nulidad y restablecimiento sin cuantía en la que se solicita que el permiso readquiera la vigencia prevista en el mismo. Se anula el acto porque fue revocado sin el consentimiento del demandante y se niega el restablecimiento porque la vigencia del permiso ya expiró.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver la demanda de nulidad formulada contra las Resoluciones 1406 del 6 de octubre de 2011 y 1528 del 25 de noviembre de 2011 proferidas por la Empresa Territorial para la Salud – ETESA en liquidación, por medio de las cuales se revocó la Resolución 1361 del 26 de septiembre de 2011, mediante la cual se había autorizado la rifa “LA TRIPLETA MILLONARIA” y se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión.

La Sala es competente para decidir este asunto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, el cual disponía que al Consejo de Estado le correspondía conocer en única instancia >

La demanda fue admitida mediante auto del 20 de marzo de 2012 como una acción de simple nulidad y fue debidamente notificada a la entidad demandada que la contestó oportunamente. Solo se allegaron pruebas documentales y tanto las partes como el Ministerio Público formularon alegatos dentro del término legal. Toda vez que en la demanda se formula una petición de restablecimiento sin cuantía, y la demanda fue presentada dentro del término legal, la Sala se pronunciará de fondo.

A.- Posición de la demandante

1.- El 24 de febrero de 2012, la sociedad Corredor Empresarial S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad e impetró las siguientes pretensiones:

1.- Resolución No. 1406 de fecha octubre 6 de 2011 por medio de la cual ETESA en liquidación revocó la Resolución No. 1361 de 2011, la cual fue notificada mediante Edicto fijado el día 19 de octubre de 2011.

2.- Resolución No. 1528 de fecha noviembre 25 de 2011 por medio de la cual ETESA en liquidación rechazó un recurso de reposición...

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