SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01427-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194599

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01427-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 18-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01427-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 2-7150 del 6 de abril de 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE (CVS) / SALA ESPECIAL DE DECISIÓN – Competencia para conocer del control inmediato de legalidad / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Forma en que se integran

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Estatutaria de los Estados de Excepción”, establece que las medidas de carácter general que hubieren sido dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, para lo cual las autoridades enviarán los actos administrativos a esta Jurisdicción dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. (…) , el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 80 de 2019 –que contiene el reglamento interno del Consejo de Estado– determina que corresponde a las Salas Especiales de Decisión resolver los asuntos que le sean asignados por la Sala Plena del Consejo de Estado. En sesión 10 del 1º de abril de 2020, la Sala Plena de la Corporación, con fundamento en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011-CPACA, le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad. No sobra recordar que estas Salas Especiales de Decisión están integradas por un magistrado de cada Sección del Consejo de Estado, por lo que se garantiza el objetivo establecido por el legislador, sin congestionar la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 197 / ACIERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Contenido / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / ESTADOS DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

De la lectura de los artículos 212 a 215 de la Constitución es fácil concluir que los estados de excepción significan una alteración del orden institucional y normativo, motivo por el cual no pueden convertirse en la regla general; su vigencia debe ser solo por períodos expresamente señalados en las normas superiores. El control inmediato de legalidad es un medio de garantía institucional, que se activa de manera automática, para juzgar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos administrativos y medidas de carácter general que adopten o profieran las entidades públicas, sin exclusión alguna.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión n.º 10, sentencia del 11 de mayo de 2020, exp. 2020-00944, M.S.L.I.. Igualmente, consultar: sentencias del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.A.E.H.E.; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003- 0472-01, M.T.C.T., del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.E.G.B..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite

[E]l trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem, es el siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por esta; ii) repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto; iv) el magistrado ponente podrá solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. Esta prueba se deberá decretar en el auto admisorio; v) al expirar el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene; vi) vencido el traslado del Ministerio Público, el magistrado ponente deberá registrar fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada del proceso para ese propósito y, finalmente, vii) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo adoptará el fallo dentro de los 20 días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

ACTO OBJETO DE CONTROL – Aspectos formales / NATURALEZA DEL ACTO / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DE SINÚ Y SAN JORGE - Autoridad del orden nacional / CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – Naturaleza jurídica

Naturaleza del acto de contenido general: la Resolución 2-7150 del 6 de abril de 2020 es un acto administrativo de contenido general y abstracto. Lo anterior, dado que es una resolución proferida por el D. General de la CVS que tiene por objeto regular aspectos tales como la suspensión de términos en los procedimientos administrativos a cargo de la entidad; la atención virtual al público y el trabajo en casa de los funcionarios y contratistas. (…) Autoridad del orden nacional: la norma objeto de revisión, además, fue expedida por una entidad del orden nacional. Las corporaciones autónomas regionales, como se indicó previamente, son entidades públicas corporativas del orden nacional. En efecto, el artículo 33 de la Ley 99 de 1993 determinó que “la administración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las corporaciones autónomas regionales”, entre las que se encuentra la “Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J...”.. El Decreto 1710 de 1960 creó la Corporación Autónoma Regional del M. y del Valle del Sinú. Luego, con el artículo 33 de la Ley 99 de 1993 la trasformó en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J.-CVS.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1710 DE 1960 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 33

EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONEXIDAD

[E]l acto es una clara manifestación de la función administrativa, por cuanto tiene como propósito definir, luego de la expedición del Decreto legislativo 491 de 2020, las medidas para afrontar la situación de emergencia presentada por el COVID-19. (…) Conexidad con el estado de excepción y los decretos legislativos: finalmente, la Resolución 2-7150 del 6 de abril de 2020, proferida por el D. General de la CVS, se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto 417 de 2020, así como en desarrollo del Decreto legislativo 491 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

CONTROL SUSTANCIAL DEL ACTO CONTROLADO / COMPETENCIA – Concepto

Control de competencia y forma: el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 establece que el director general será el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de las corporaciones autónomas regionales. Por su parte, el artículo 29 ibídem determina que entre las funciones a cargo del director general están las de dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad. La competencia es la concreción o materialización del principio constitucional de legalidad (artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política). En esa medida, la competencia no puede ser presunta o inferida; por el contrario, tiene que ser expresa y taxativa. En otras palabras, no existen competencias implícitas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 28 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

MEDIDA DE SUSPENSIÓN – No puede quedar vinculada a la duración de la medida de aislamiento / AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES / VIGENCIA CONDICIONADA

El artículo 3º del acto objeto de control suspendió los términos procesales para efectos de las actuaciones administrativas que se adelantan ante la CVS, por el término que dure el aislamiento obligatorio decretado por el P. de la República. La Sala considera que la medida de suspensión no puede quedar vinculada temporalmente a la duración de la medida de aislamiento social obligatorio, pues, se reitera, esta se adoptó a través de facultades ordinarias del P. de la República. En tal virtud, si bien existe un ámbito de autonomía de las entidades para definir la temporalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR