SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00844-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194814

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00844-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00844-00
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA ENTIDAD ACCIONADA PARA QUE RESUELVA LAS PETICIONES SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETAS PROFESIONALES DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por la señora [V.J.R.N.] por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada por la actora. (…) [Observa la Sala] que, en oficio de 15 de marzo de 2021, remitido al correo de la actora, la Unidad informó que, mediante el Acta Nro. 3533 de 11 de marzo de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 356297, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contará con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. Ahora, como la petición presentada por la actora fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se regula por los términos señalados en el Decreto 491 de 2020, que, para el caso, fija un plazo de 30 días para dar respuesta a lo requerido. Lo anterior, significa que el plazo se debe contar desde que la petición fue enviada mediante correo electrónico, esto es, el 5 de enero de 2021, es decir, que el término de 30 días empezó a correr desde el día siguiente a la recepción de dicho correo y feneció el 17 de febrero de 2021, lo que permite concluir que la autoridad excedió el plazo de respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por la actora. En tal sentido, y como la tarjeta profesional no se ha entregado, no es de recibo lo afirmado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia frente a la configuración del hecho superado, porque el motivo por el cual la actora interpuso la tutela no se ha solucionado materialmente. (…) [Ahora bien, encuentra la Sala,] que no resultó posible la entrega en el domicilio de la actora por inconvenientes en la dirección reportada, que la demandante actualizó la dirección de correspondencia para facilitar la entrega del documento y que, además, designó a un apoderado en la ciudad de Bogotá para el efecto, ante el requerimiento de la autoridad demandada porque la entrega al domicilio inicialmente reportado no fue posible por parte de la empresa 4 72. En tal sentido, la Sala considera que la imposibilidad en la entrega del plástico ha ocurrido por inconvenientes de mensajería, lo que, de ninguna manera podría atribuirle responsabilidad a la Unidad, toda vez que se escapa de las funciones que tiene asignadas. En tal sentido, se negarán las pretensiones de la acción de tutela. No obstante, como lo solicitado por la señora [R.N.], tanto en la petición como en las pretensiones de la tutela, es la expedición y entrega física de la tarjeta profesional de abogado como requisito indispensable para ejercer su profesión, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, realice las gestiones que estén a su alcance para materializar la entrega del documento y para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00844-00(AC)

Actor: V.J.R.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora V.J.R.N. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, y el Consejo Seccional de la Judicatura del M., Sala Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora V.J.R.N. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, y el Consejo Seccional de la Judicatura del M., Sala Administrativa, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen los derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados al debido proceso y al trabajo, en consecuencia:

PRIMERO: se ordene a Unidad De Registro Nacional De Abogados y A. De Justicia, expida mi tarjeta profesional de abogado en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta la demora en radicar mis documentos para el inicio del trámite

SEGUNDO: Se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted, en su función de guardián de la Constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora V.J.R.N. afirmó que el 2 de diciembre de 2020, obtuvo título de abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad del M..

Que el 5 de enero de 2021, radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, vía correo electrónico, los documentos tendientes a obtener la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional.

Que el 8 de enero de 2021, se le informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para la asignación y correspondiente trámite, además, que el estado de la solicitud podría ser consultado en la página web de la entidad.

No obstante, la actora afirmó que al consultar el estado del trámite en la página de la entidad no existía información adicional, razón por la que solicitó, mediante correos electrónicos del 31 de enero y 12 febrero del año en curso, información del estado de expedición de la tarjeta profesional.

Que el 15 de febrero del 2021, en respuesta a los correos electrónicos enviados, le fue informado que las solicitudes se tramitan en estricto orden de llegada a la Unidad. Que, como no se evidenciaba el estado del trámite en la página web, se trasladó la solicitud al ingeniero encargado para su revisión y trámite.

  1. Argumentos de la tutela

La actora indicó que luego de revisar el estado del trámite en la plataforma de SIRNA, encontró que la solicitud fue radicada hasta el 4 de febrero de 2021, esto es, un mes después de haber enviado la documentación requerida.

Además, afirmó que, pese a que ha presentado varias solicitudes con el fin de que se resuelva el trámite, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido expedida la tarjeta profesional.

Por lo anterior, señaló que se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso porque la omisión de la demandada en expedir la tarjeta profesional le impide el ejercicio de la profesión.

4. Trámite previo

Mediante auto de 11 de marzo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, negó la solicitud de medida cautelar, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y...

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