SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05097-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195084

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05097-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05097-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

La Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución No. 4751 de 12 de agosto de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05097-00(AC)

Actor: L.V.D. REYES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela promovida por la ciudadana L.V.D.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La ciudadana L.V.D.R. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, a la igualdad, al trabajo, a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 10 de junio de 2021, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que, realizó su práctica jurídica en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA - INPEC.

2.2. Afirmó que, mediante mensaje de datos de 10 de junio de 2021, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la judicatura.

2.3. Adujo que, el 25 de junio recibió el acuse de recibido de su solicitud, en el cual se le indicaba que la misma había sido dirigida al área encargada.

2.4. Sostuvo que, «el día 28 de julio de 2021, me comunico con las líneas habilitadas para tal fin, pero no es posible obtener comunicación alguna, lo que genera preocupación respecto del estado de mi solicitud, ya que la resolución solicitada es requisito indispensable para poderme graduar de Abogada».

2.5. Indicó que, «se evidencia una violación de mis derechos fundamentales, si tenemos en cuenta que se trata de un lapso considerable desde el día de la radicación de la solicitud a la fecha; y que consecuencia de ello no he podido obtener mi titulo (sic) de abogada y evidentemente poder ejercer mi derecho al trabajo».

  1. PRETENSIONES
  1. La accionante formuló la siguiente pretensión:

[…] Solicito al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima; me sea expedida la resolución que acredite la realización de la práctica Jurídica (Judicatura) – ad honorem, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA – INPEC […]

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 6 de agosto de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y se ordenó vincular como tercera con interés en los resultados del proceso, a la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Ibagué.

  1. INTERVENCIONES

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que manifestó que expidió la Resolución No. 4751 de 12 de agosto de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por la hoy actora.

  1. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo solicitado ante la configuración de un hecho superado.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Ibagué, a pesar de haber sido notificadas del auto admisorio de la presente acción, decidieron guardar silencio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por la ciudadana L.V.D.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 10 de junio de 2021.

VI.3. Caso concreto

  1. La ciudadana L.V.D.R. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, a la igualdad, al trabajo, a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 10 de junio de 2021, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, expidió la Resolución No. 4751 de 12 de agosto de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante L.V.D.R..

  1. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución No. 4751 de 12 de agosto de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica...

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