SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06613-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195147

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06613-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06613-00
Fecha de la decisión26 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[L]a inconformidad de la tutelante radica en que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se le había expedido el duplicado de su tarjeta profesional de abogada solicitado el 16 de julio de 2021, lo que quebranta sus garantías superiores al debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión y oficio, no obstante, la autoridad accionada aduce que en el asunto sub judice se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque dicho documento se generó el 6 de octubre del año en curso, lo que se le comunicó el mismo día a la demandante al correo electrónico yale912@hotmail.com, aportado por ella con ese fin. (…) De acuerdo con la relación probatoria realizada, se tiene que el 16 de julio de 2021 la accionante pidió de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogada, lo que fue satisfecho por esa autoridad, pues le emitió el referido documento el 6 de octubre de la presente anualidad, notificado ese día, y el cual ya le fue entregado en su domicilio. (…) En este contexto, la Sala considera que en el asunto se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la autoridad demandada ha cesado, en razón a que el 6 de octubre de 2021 se expidió el duplicado de la tarjeta profesional de abogada de la actora. (…) A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que los hechos que han dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desaparecido durante este trámite, «[…] el juez constitucional queda imposibilitado para emitir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de existir el objeto jurídico sobre el cual debía proveer», lo que impone negar el amparo de las garantías superiores invocadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06613-00(AC)

Actor: Y.A.H.B.

Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora Y.A.H.B. contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión y oficio.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora Y.A.H.B., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló el 16 de julio de 2021, encaminada a que se le expida el duplicado de su tarjeta profesional de abogada, toda vez que la extravió y no ha podido ejercer ese oficio.

1.2 Hechos. Relata la accionante que el 16 de julio de 2021 solicitó de la autoridad demandada, a través de escrito enviado al buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogada, para cuyo propósito aportó la documentación pertinente, sin embargo, desde ese momento hasta la fecha de presentación de la tutela no se le ha suministrado respuesta ni se le ha expedido el aludido duplicado.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 4 de octubre de 2021, admitió la presente acción y ordenó notificar a la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestación de la acción. La señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura aduce que la tutelante «[…] solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., el duplicado de su Tarjeta Profesional de Abogada No. 172.447 […]».

Que, una vez obtenida la totalidad de documentos requeridos, se «[…] generó el duplicado de [la aludida] Tarjeta Profesional […], la cual fue enviada al contratista […] para la elaboración del plástico, [con la finalidad de] […] remitir[la], a través del servicio de correo certificado 472, [a su] domicilio […]», situación que impone declarar en este asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por la demandante, quien aduce quebranto de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión y oficio.

3.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR