SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02093-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195516

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02093-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02093-00
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo de los derechos fundamentales al derecho de petición, a la educación, al trabajo, al debido proceso administrativo, “al acceso al título de abogado y ejercicio la abogacía”, del señor [M.J.G.G.], los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- al no dar respuesta a la petición de la expedición de su tarjeta profesional como abogado, la cual radicó el 3 de febrero del año 2021 ante la entidad. (…) Del material probatorio obrante en el expediente (…), se demostró que [el tutelante] radicó la solicitud de inscripción de su tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el 3 de febrero de 2021. Ahora bien, de la intervención y las pruebas que arrimó al plenario el Consejo Superior de la Judicatura se observa en el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 5456 que la inscripción del documento que identifica al accionante dentro del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como profesional en derecho ya se efectuó y que se le designó el número 357901. De otro lado, con miras a indagar la certeza de tal información, la Sala buscó a través de la página web de la Rama Judicial el número de identificación del señor [M.J.G.G.] dentro de los registros de tarjetas profesionales de abogados vigentes y observó que se encuentra activa dentro de dicha base de datos desde el 4 de mayo de 2021. (…) Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - a través de correo electrónico del 5 de mayo de 2021 adjuntó al trámite de la referencia, el oficio por medio del cual dio respuesta, con la respectiva constancia de notificación al señor [M.J.G.G.]. (…) Por lo anterior y habida cuenta de que en el transcurso del trámite de la presente acción la entidad demandada respondió la petición del 3 de febrero del año 2021, por medio de la cual el señor M.J.G.G. solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado, en tanto como se explicó se encuentra activo dentro del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con Tarjeta Profesional No. 357901 es pertinente anotar que, la calidad de abogado se puede acreditar mediante la certificación que se obtiene en línea a través de la página del Consejo Superior de la Judicatura, y presentarse dentro de las fechas de inscripción previstas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así las cosas, en este caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la autoridad censurada cumplió con su deber.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02093-00(AC)

Actor: M.J.G.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Mediante mensaje de datos enviado al correo de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, el señor M.J.G.G. presentó acción de tutela el 21 de abril de 2021[2] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio, de acceso a cargos públicos y al desempeño de funciones y cargos públicos, así como también al derecho de petición.

Estimó vulneradas las anteriores garantías constitucionales por la autoridad accionada, con ocasión de la falta de expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado, de acuerdo con el trámite de inscripción que realizó desde el día 3 de febrero de 2021 por medio de correo electrónico dispuesto por el Consejo superior de la Judicatura para el efecto.

2. Hechos

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

2.1 El señor G.G. obtuvo el título de abogado el 29 de enero de 2021 producto de los estudios de derecho que cursó y aprobó en la Universidad del Área Andina – Sede Valledupar.

2.2. El 3 de febrero de 2021, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vía electrónica la solicitud para el trámite de inscripción de su tarjeta profesional de abogado.

2.3. El 19 de febrero de 2021, dicha autoridad le envió desde el correo institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el acuso recibo de la solicitud al tiempo que se le informó que fue transferida al personal encargado.

2.4. El tutelante intentó en varias oportunidades comunicarse vía telefónica con la entidad demandada sin ningún resultado.

2.5. Señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- le informó a todos los ciudadanos, que se amplió la venta de derechos de participación e inscripciones para el Proceso de Selección No. 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 de entidades del orden nacional cuyas inscripciones iban hasta el 7 de mayo del 2021, por lo que era imperioso contar con su tarjeta profesional a efectos de participar en dicho proceso.

2.6. Han transcurrido más de dos meses desde la fecha en que el tutelante radicó la solicitud, y al momento de presentar la presente acción constitucional no ha obtenido respuesta por parte de la demandada.

3. Sustento de la vulneración

El tutelante estimó que ante la falta de expedición y recibo de su tarjeta profesional de abogado, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio, de acceso a cargos públicos y al desempeño de funciones de cargos públicos, así como también al derecho de petición dado que el ejercicio de las labores de su profesión depende de dicho documento. Citó la sentencia T-150 de 1996 de la Corte Constitucional y los artículos 26 y 125 de la Constitución Política.

4. Pretensión constitucional

En concreto la parte actora solicitó:

“Con sustento en lo anterior solicito que se amparen mis derechos fundamentales vulnerados y como consecuencia se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura a través de su titular, representante o quien haga sus veces, expedir de manera inmediata la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO a mi nombre.”

5. Trámite de la acción

Por medio de auto de 8 de mayo de 2021 la Magistrada Ponente admitió la tutela de la referencia, en consecuencia, ordenó notificar como demandado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

6. Intervención del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad Nacional de Abogados y A. de la Justicia explicó que el proceso de trámite para la inscripción y expedición de las Tarjetas Profesionales de abogado se somete a un control riguroso en el que es menester acreditar la existencia de ciertos requisitos legales y reglamentarios que aseguren la expedición de un documento idóneo.

Precisó que para realizar el trámite de inscripción de dichos documentos se requiere que la institución de educación superior que le otorgó el título al peticionario aporte la documentación que conforme a la ley se requiere. No obstante, en la actualidad hay un trámite desmesurado de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogado ante la entidad y la capacidad operativa no da abasto.

Concluyó que el señor G.G., fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 357901. Ahora bien, respecto al plástico, afirmó que se le remitió la información al contratista encargado de su elaboración y que una vez lo realice, le será enviado a su domicilio por la compañía de mensajería 4-72.

Aclaró que el tutelante puede acceder al certificado de vigencia su tarjeta profesional por la...

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