SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02154-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195544

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02154-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02154-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / DERECHO DE PETICIÓN / FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DERECHO DE PETICIÓN

Corresponde a la Sala determinar si, de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de tutela, las pruebas allegadas al plenario y la intervención de la entidad demandada, resultaron vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, la educación, la dignidad humana y la libertad de ejercer la profesión del señor [Y.F.] ante la presunta omisión de expedir su tarjeta profesional de abogado. (…) Del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra que (…) [el accionante] radicó la solicitud de inscripción de su tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el 15 de marzo de 2021. En la intervención que arrimó al plenario el Consejo Superior de la Judicatura se afirmó que, mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional N° 5854 se realizó la inscripción del documento que identifica al accionante dentro del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como profesional en derecho y que se le designó el número 358.187. (…) De otro lado, con miras a indagar la certeza de tal información, la Sala buscó a través de la página web de la Rama Judicial el número de identificación del señor [Y.F.] dentro de los registros de tarjetas profesionales de abogados vigentes y encontró que se encuentra activa dentro de dicha base de datos desde el 13 de mayo del año en curso. (…) Sin embargo, se advierte que, si bien el Consejo Superior de la Judicatura realizó la inscripción de la tarjeta profesional del tutelante, no se encuentra que se le haya puesto en conocimiento dicha información, ni fue una circunstancia que hubiese alegado la entidad accionada. Puestas de ese modo las cosas, la Sala debe indicar que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, por cuanto la respuesta a su solicitud no ha sido notificada, omisión que, en criterio de la Corte Constitucional, afecta el núcleo esencial de la citada garantía constitucional. (…) Para el caso, aunque el Consejo Superior de la Judicatura realizó el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado del accionante, no obra en el plenario prueba que constate que dicha situación fue puesta en conocimiento del interesado ni se alegó esa circunstancia por la entidad. Se aclara entonces, que no basta con que la autoridad accionada informe al juez constitucional sobre el cumplimiento de lo peticionado, sino que esa información debe ser puesta en conocimiento del peticionario por los canales legales establecidos para tal efecto, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 65 a 73 de la Ley 1437 de 2011, circunstancia que no acreditó el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el sub lite.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02154-00(AC)

Actor: A.F.Y.F.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Mediante mensaje de datos enviado al correo de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, el señor A.F.Y.F. presentó acción de tutela el 3 de mayo de 2021 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, la educación, la dignidad humana y la libertad de ejercer la profesión.

Estimó vulneradas las anteriores garantías constitucionales por la autoridad accionada con ocasión de la falta de expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado de acuerdo con el trámite de inscripción que realizó desde el 15 de marzo de 2021.

2. Hechos

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

2.1. El señor Y.F. obtuvo su título de abogado el 9 de marzo de 2021 producto de los estudios de derecho que cursó y aprobó en la Universidad del M..

2.2. El 15 de marzo de 2021, radicó vía electrónica la solicitud para el trámite de inscripción de su tarjeta profesional de abogado. A dicha diligencia le fue asignado el número de radicado 4841.

2.3. El tutelante afirmó que desde el día en que envió su solicitud le fue confirmado el recibo del trámite, no obstante, pasados 32 días desde su radicación, hasta la interposición de la presente acción constitucional, no ha recibido su tarjeta profesional de abogado.

3. Sustento de la vulneración

El tutelante estimó que ante la falta de expedición y recibo de su tarjeta profesional de abogado, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, la educación, la dignidad humana y la libertad de ejercer la profesión.

4. Pretensión constitucional

En concreto la parte actora solicitó:

“1. Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a tutelarlos.

2. Como consecuencia de lo anterior, se le ordene la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la expedición y entrega de mi tarjeta profesional de abogado.”.

5. Trámite de la acción

Por medio de auto de 6 de mayo de 2021 la magistrada ponente admitió la tutela de la referencia, en consecuencia, ordenó notificar como demandado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

6. Intervención del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad Nacional de Abogados y A. de la Justicia explicó que por el aumento desmesurado de solicitudes de inscripción y trámite de tarjetas profesionales de abogado aunado a las condiciones actuales que trajo consigo la pandemia del Covid-19, la cantidad de talento humano que tiene la entidad para dicha función es insuficiente.

Precisó que el tutelante radicó su solicitud en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co luego de obtener su título profesional en la Universidad del M..

Indicó que una vez inscrito en el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia mediante Acta N° 5854 de 2021, al señor Y.F. se le asignó el número de tarjeta profesional 358.187 y cuando les sea entregado el plástico se lo enviarán a su domicilio por la empresa de correos 4-72.

Para finalizar, mencionó que el tutelante puede acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional por el sitio web de la entidad...

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