SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01262-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195713

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01262-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01262-00
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE REGISTRO Y TRAZABILIDAD DE TUTELA / OMISIÓN DE DAR TRÁMITE OPORTUNO A LA ACCIÓN DE TUTELA / INTERPOSICIÓN DE NUEVA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / HECHO SUPERADO – Por el mismo accionante


En el sub judice, por cuestiones metodológicas se estudiarán dos situaciones que fueron presentadas de la siguiente manera por el tutelante, al considerar que la autoridad administrativa accionada vulneró los derechos fundamentales i) de acceso a la administración justicia por cuanto omitió dar debido trámite a la acción de tutela bajo el radicado 63001400300120210006500, y en razón a ello se vio obligado a ejercer otra acción de la misma naturaleza con identidad de sujetos, hechos y pretensiones y; ii) el debido proceso en tanto a la fecha no se conoce el trámite ni la ubicación de la referida acción constitucional que interpuso Omisión de dar debido trámite a una acción de tutela. Vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia. Superado por el accionante. En relación con este cargo (…) la S. concluye que el accionante después de buscar la tutela que en un principio radicó ante los Juzgados Civiles Municipales de Armenia, cuyo paradero se desconoce hasta el momento, optó por presentar de manera directa la acción ante los juzgado Civiles Municipales de Bogotá por el aplicativo dispuesto para ello, el 12 de abril de 2021 y el mismo día recibió un e-mail remitido del Centro de Servicios Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles de Familia de Bogotá, con destino al Juez 20 Civil Municipal de Bogotá, para que bajo su conocimiento tramitara dicho proceso constitucional promovido contra el Grupo Innova Constructora S.A.S. de lo cual anexó copia del reparto (…) La S. advierte que de la revisión del portal web de la Rama Judicial, se logró determinar que la tutela radicada por el accionante el 12 de abril de 2021, proveyéndose a motu propio el acceso a la administración de justicia, surtió el trámite de admisión y se encuentra para fallo (…) En este punto de análisis, advierte la S. que, en el cargo propuesto, se produjo carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que se pretendía evitar, fue superado por el propio accionante con la nueva actuación que surtió en los juzgados civiles de Bogotá por la ausencia de registro y trazabilidad de la tutela que presentó ante los juzgados de Armenia, pero lo cierto es que, dicha situación ha debido solucionarse por cuenta del juzgado involucrado de Armenia o por las oficinas judiciales creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, incluso en el curso de la presente acción constitucional, en el entendido de que tienen a su cargo la recepción de las actuaciones de los procesos, el reparto etc., sin embargo fue el mismo actor quien ejerció de manera voluntaria, por segunda vez, su derecho de acción, por la omisión de las autoridades referidas.


OMISIÓN DE INFORMAR EN LA PÁGINA WEB LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN EL TRÁMITE DE ACCIÓN DE TUTELA – De la cual se desconoce su ubicación / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Imposibilidad de conocerlo ante la falta de información en la página web dispuesta para ello / CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA – Portal web de consulta de procesos y canales de comunicación de la Rama Judicial / IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL - Consejo Superior de la Judicatura autoridad competente para desarrollarla y vigilarla / TRAZABILIDAD DEL EXPEDIENTE DE ACCIÓN DE TUTELA – Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura realizar los correctivos necesarios / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Omisión de informar sobre las actuaciones surtidas en la web dentro de una acción de tutela de la cual se desconoce a la fecha su paradero. Vulneración al derecho al debido proceso. En relación con este cargo, esta Colegiatura destaca que, en la presente solicitud de amparo, el accionante alude que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la imposibilidad de conocer el trámite que se le ha impartido a la acción de tutela que ejerció. Bajo ese contexto, y previa búsqueda y verificación en la página web de la Rama Judicial, con el objeto de rastrear la acción de tutela cuyo trámite se cuestiona en el sub examine, se advierte que, una vez fue remitido por competencia, no se encuentra reporte alguno, aunado a que se desconoce la trazabilidad del mismo y si bien el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Seccional de Bogotá, informa que la tutela estuvo bien radicada, lo cierto es que el actor por sí mismo debió proveerse el acceso a la administración de justicia. De manera que, advierte la S. que el Consejo Superior de la Judicatura, debe informar al accionante la trazabilidad del expediente identificado con radicación 63001400300120210006500, y hacer los correctivos a que haya lugar, dado que si el accionante presentó por su cuenta la acción de tutela por segunda vez, en vista que no aparecía la que inicialmente incoó, cuyo conocimiento le correspondió en su momento al Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Armenia, que a su vez, la remitió para reparto a la ciudad de Bogotá, por carecer de competencia y, de la misma no se encuentran más registros en los portales destinados para la consulta, ni trámite de notificación al accionante, se considera pertinente rastrear dicho proceso constitucional, con el objetivo principal de que el señor [C.F.V.B.] tenga acceso a la información y, adicionalmente, para evitar el riesgo que se estén tramitando dos acciones de tutela contra el grupo Innova S.A.S. por los mismos hechos y que eventualmente puedan haber fallos contradictorios sobre el mismo asunto. Así las cosas, la S. precisa que, la falta de trazabilidad y de información sobre el trámite de la tutela referida, en los portales web creados para ello, vulneró el derecho invocado por el accionante, en cuanto es deber de la autoridad accionada dar razón sobre las actuaciones mediante las plataformas implementadas como mecanismos tecnológicos para el trámite de los procesos, concretamente sobre su radicación, incluso en lo relativo a esta acción constitucional, comoquiera que creó el aplicativo para recibir las acciones de tutela y habeas corpus y dispuso la adaptación de las páginas web en cada despacho judicial para garantizar la virtualidad de las actuaciones judiciales, luego entonces sí tiene competencia, no solamente es de los juzgados, pues si la tutela fue enviada a otro funcionario de otra ciudad, lo propio es que, en las plataformas creadas, se proporcione la información real, efectiva y coherente de las actuaciones surtidas y, en consecuencia, la oficina judicial que realiza el reparto y a su vez el Juzgado involucrado en el asunto tendrían que dar cuenta de ello, porque ninguna autoridad se puede sustraer de informar, con la debida transparencia, sobre las actuaciones de un proceso judicial, máxime por los cambios implementados por la necesaria adaptación a la virtualidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 95 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 101 - NUMERAL 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01262-00(AC)


Actor: C.F.V.B.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Temas: Tutela de fondo – Solicitud de información sobre el trámite de una acción de tutela, de la cual se desconoce su ubicación – Vulneración del derecho de debido proceso y al acceso a la administración de justicia – Ampara



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La S. resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor C.F.V.B., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 24 de marzo de 2021 al buzón web del aplicativo de tutelas y habeas corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, el señor C.F.V.B., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia1.


2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión de dar trámite y de suministrarle información de lo ocurrido con una acción de tutela que presentó el pasado 19 de julio2 contra la sociedad Grupo Innova Constructora S.A.S., que, inicialmente, le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Armenia, y que fue enviada por competencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (Reparto) bajo el radicado “63001400300120210000006200”3, sin embargo, revisado el portal web de la Rama Judicial, el proceso referenciado tiene otro demandante y otra demandada, aunado a ello, se encontraron varios procesos de distinta naturaleza en los que figura como accionante el señor V.B., pero los mismos no corresponden al expediente en debate, comoquiera que no guardan identidad de sujetos procesales, finalmente, del rastreo se logró identificar el radicado bajo número 63001-4003-001-2021-00065-00, que se refiere al asunto bajo estudio, comoquiera que tiene como actor al señor Carlos Ferry Vargas y como parte demandada al Grupo Innova Constructora S.A.S.


3. Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó se protejan sus derechos fundamentales y, como...

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