SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05515-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196038

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05515-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05515-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La señora [J.A.L.C.] acude a la acción de tutela para que se proteja su “derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital”, cuya vulneración atribuye a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no ha resuelto la solicitud que radicó el 24 de mayo de 2021, con el fin de que se le reconociera la práctica jurídica que cumplió en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pereira (EPMSCPEI), para que se le otorgue el título de abogada. (…) [A]dvierte la Sala que la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia de la Resolución 4954 del 20 de agosto de 2021, notificada a la interesada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, en la que resolvió [reconocer la práctica jurídica a la accionante]. (…) La Sala concluye que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como se pudo establecer con el informe rendido por la entidad demandada, mediante la Resolución 4954 del 20 de agosto de 2021, se le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05515-00(AC)

Actor: J.A.L.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Vulneración de los derechos al trabajo y al mínimo vital, por no resolver sobre el reconocimiento de la práctica jurídica

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

La señora J.A.L.C. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.

1.2. Pretensiones

La accionante solicita «tutelar a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ordenándole a la autoridad accionada tramitar de manera inmediata la resolución que acredita mi judicatura y realizar la entrega efectivamente, y así poderme postular a grados en el mes de noviembre».

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la accionante señala los siguientes:

i) El 24 de mayo de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co remitió la documentación correspondiente con el fin de que se estudiara y aprobara la judicatura que realizó en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pereira (epmscpei).

ii) El 12 de julio del año en curso, en razón a que no recibía respuesta a su solicitud, envió mensaje al Aplicativo Registro Nacional de Abogados y al csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co exponiendo su inconformidad por la mora en el trámite.

iii) El 5 de agosto de 2021, requirió a la entidad para que resolviera su petición, dado que había transcurrido más de un mes y estaba a tres semanas del vencimiento del plazo para postularse a la ceremonia de grados, según el calendario establecido por la Universidad del Área Andina.

iv) El 10 de agosto de 2021, se le informó por la entidad demandada que su trámite se repartió al abogado P.A. para la emisión de la respectiva resolución. El 12 de agosto, se comunicó nuevamente, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, ni siquiera el acuse de recibo.

1.4. Fundamentos jurídicos

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al mínimo vital, por la falta de gestión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la judicatura como requisito alterno para obtener el título de abogado.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto del 30 de agosto de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna) como demandado, para que, dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicita se niegue el amparo que depreca la accionante, por tratarse de un hecho superado. Al respecto, esgrime las siguientes razones:

i) Debido al aumento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjeta profesional de abogado, su trámite se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y se notifican, por ese medio, las decisiones que se adoptan en cada caso. En lo que va corrido del año ha tramitado 5246 peticiones de reconocimiento de práctica jurídica y 12925 tarjetas profesionales de abogado, pese a que ha recibido 117781 requerimientos de toda índole.

ii) Mediante la Resolución 4954 de 2021, se le reconoció a la señora J.A.L.C. el cumplimiento de la práctica jurídica. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, a través del Oficio 4954 del 20 de agosto de 2021, se notificó al correo electrónico de la solicitante.

2. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,[1] según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró a la señora J.A.L.C. el derecho fundamental al debido proceso, al no tramitar la solicitud que elevó el 24 de mayo de 2021, para que se le reconociera la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.

2.3. Marco normativo y jurisprudencial

2.3.1. Procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este mecanismo de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas...

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