SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04939-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196156

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04939-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04939-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

En el caso bajo análisis, se reitera que el accionante radicó su solicitud el 9 de junio de 2021, a la que anexó los documentos requeridos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, sin que hasta la fecha de presentación de la solicitud de tutela -29 de julio de 2021- hubiera culminado el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Sin embargo, advierte la Sala que la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia de la Resolución 4924 del 19 de agosto de 2021, -notificada al interesado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, en esa fecha- en la que resolvió [el reconocimiento sobre la práctica jurídica realizada por el acciona te]. (…) En tal sentido, la circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental del accionante al debido proceso administrativo se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que formuló se dirigía a que se le reconociera la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogado, lo cual, como quedó expuesto, ya ocurrió, mediante la Resolución 4924 del 19 de agosto de 2021. (…) La Sala concluye que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04939-00(AC)

Actor: J.E.S.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Vulneración del derecho de petición por no resolver sobre el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor J.E.S.R. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se proteja su derecho fundamental de petición.

1.2. Pretensiones

El accionante formula la siguiente súplica:

En concordancia con todo lo expuesto, respetuosamente le solicito al señor juez tutelar el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución en cabeza de mi persona y, en consecuencia:

1. ordenar a la (sic) consejo superior de la judicatura – unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia dar respuesta de fondo a la petición elevada por la (sic) 5accionante el nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) identificada con el radicado 12211.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, el accionante señala los siguientes:

i) Desde el 5 de agosto de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, ejerció el cargo de auxiliar judicial ad honorem en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, para cumplir el requisito de práctica jurídica para optar al título de abogado en la Universidad Externado de Colombia.

ii) El 9 de junio de 2021, presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia bajo el radicado 12211, con el fin de que se le reconociera la judicatura, a la que anexó la documentación exigida, esto es, formulario único de trámites diligenciado, cédula de ciudadanía, certificación de terminación y aprobación de materias, actos de nombramiento y posesión en los cargos que desempeñó ad honorem, y certificado de tiempo de servicios. En la aludida fecha se le remitió respuesta acusando recibo.

iii) En razón a que la entidad no se pronunció sobre su solicitud, mediante comunicación que envió a través de correo electrónico el 2 de julio de 2021, requirió dar impulso al trámite, y por esa vía, la accionada «acuso de nuevo el recibido de [la] solicitud».

iv) A la fecha de presentación de la acción de tutela, esto es, 29 de julio de 2021, no se ha resuelto sobre el reconocimiento de la práctica jurídica, lo cual supera el término previsto en el Decreto 491 de 2020, para dar contestación a su solicitud.

1.4. Fundamentos jurídicos

El accionante alega la vulneración de su «derecho fundamental de petición» por la falta de gestión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la judicatura que realizó en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, desde el 5 de agosto de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, como requisito alterno para optar al título de abogado.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto del 12 de agosto de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna) como demandado, para que, dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicita se niegue el amparo que depreca el accionante, por tratarse de un hecho superado. Al respecto, esgrime las siguientes razones:

i) Debido al aumento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjeta profesional de abogado, su trámite se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y se notifican, por ese medio, las decisiones que se adoptan en cada caso. En lo que va corrido del año ha tramitado 4644 peticiones de reconocimiento de práctica jurídica y 11454 tarjetas profesionales de abogado, pese a que ha recibido 107225 requerimientos de toda índole.

ii) Mediante la Resolución 4924 de 2021, se le reconoció al señor J.E.S.R. el cumplimiento de la práctica jurídica. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, a través del Oficio 4924 del 19 de agosto de 2021, se notificó al correo electrónico del solicitante.

2. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,[1] según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró al señor J.E.S.R. el derecho fundamental al debido proceso, al no tramitar la solicitud que elevó el 9 de junio de 2021, para que se le reconociera la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.

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