SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00365-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196358

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00365-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00365-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PROCESO DISCIPLINARIO / TIPICIDAD DE LA CONDUCTA / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / AUTONOMÍA DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA / PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE / VALORACIÓN PROBATORIA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA

[E]l comportamiento del servidor público debe orientarse al cumplimiento de los fines dispuestos en la ley, y para este caso debían los patrulleros sancionados realizar revistas constantes sobre los sectores asignados con el fin de brindar seguridad a la ciudadanía y reportar cualquier eventualidad, igualmente realizar los procedimientos en forma regular. […] [E]l régimen disciplinario está orientado, entre otros principios, con el de legalidad y tipicidad. El de legalidad, según el artículo 29 de la Carta Política, exige que la conducta reprochable, así como las sanciones, los criterios para su determinación y los procedimientos previstos para su imposición, deben estar expresa y claramente definidos en el Código Disciplinario Único, por lo que es imposible adelantar un proceso disciplinario que no tenga definidos previamente estos aspectos en la ley. […] [E]l ejercicio del principio de tipicidad conlleva la aplicación de aquellas disposiciones que contienen deberes, funciones, obligaciones o prohibiciones para los diferentes servidores públicos; en otras palabras, la autoridad disciplinaria al realizar la subsunción típica de la conducta endilgada al investigado debe en algunas oportunidades hacer una interpretación sistemática remitiéndose a otras preceptivas donde se encuentre regulada en concreto las funciones o deberes del implicado, esta característica del derecho disciplinario, se origina en la naturaleza de las normas, pues éstas suelen ser autónomas y de completitud, estas últimas las denomina la doctrina, tipos abiertos o en blanco […] [L]a autoridad disciplinaria no requiere acudir a otro ordenamiento para que se configura la falta gravísima, pues la conducta se tipifica en el escenario donde se llevaba a cabo un mal e ilegal procedimiento policial; y, abierta, al ser necesario completar la proposición jurídica de la falta gravísima, con el tipo penal denominado prevaricato por omisión. […] [E]l proceso disciplinario es independiente del penal, ya que estas acciones (penal y disciplinaria) atienden a naturaleza y finalidades diferentes, aunque hagan parte de la potestad punitiva del Estado, y cada autoridad judicial y disciplinaria conocen de manera autónoma la investigación dentro de sus competencias, por lo que es posible que por hechos similares las decisiones sean disímiles. […] [L]a valoración de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en la actuación administrativa se hizo de forma integral y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Del mismo modo, para la Sala no existía una duda razonable, porque los hechos que soportaron la investigación disciplinaria fueron debidamente probados por la accionada […]

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 29 / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 4 / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 23 / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 34 NUMERAL 9 / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 58 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 5 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 9 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 142

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00365-00(1412-12)

Actor: R.G.T.Y.E.O.A.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: SANCIÓN – DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE 10 Y 12 AÑOS – LEYES 734 DE 2002 Y 1015 DE 2006

La Sala decide en única instancia[1] sobre las pretensiones de la demanda formulada por los señores R.G.T. y E.O.A.H. contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 10 y 12 años, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, los señores R.G.T. y E.O.A.H., por conducto de apoderado judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare la nulidad de fallo de primera instancia Resolución sin número de fecha 22 de julio de 2011, emanada de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana Santiago de Cali, por la cual se decidió la investigación disciplinaria No MECAL-2011-152 imponiendo la sanción de destitución e inhabilidad general de 12 años al señor P.E.O.A.H., y de destitución e inhabilidad general de 10 años al patrullero R.G.T.; Fallo de segunda instancia Resolución sin número de fecha octubre 6 de 2011, emanada del Inspector Delegado de la región de Policía No 4, mediante la cual se confirmó el fallo de segunda instancia y la Resolución No 04744 de fecha 16 de diciembre de 2011, por la cual el Director General de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria de sanción de destitución e inhabilidad general de 12 años al señor P.E.O.A.H., y de destitución e inhabilidad general de 10 años al patrullero R.G.T..

Solicita a título de restablecimiento del derecho, el reintegro de los demandantes al grado y cargo que les corresponda conforme al curso de promoción, así como al pago de las siguientes sumas líquidas: i) el valor de los salarios, primas, prestaciones sociales, vacaciones y demás emolumentos inherentes a los cargos que ocupaban, desde la fecha de la destitución y hasta cuando sea ejecutada la sentencia; ii) para indemnizar el perjuicio moral, que se pague a los actores el valor de cien salarios mínimos mensuales a cada uno de ellos; iii) que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de los demandantes para todos los efectos legales y prestacionales, desde el retiro hasta cuando sean revinculados, iv) la liquidación de las anteriores condenas, deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia y se ajustaran con base en el índice de precios al consumidor, conforme al artículo 179 del C.C.A., y v) para dar cumplimiento de la sentencia se ordenara dar aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.[2].

Fundamentos fácticos

Manifiesta que el señor R.G.T., se vinculó a la Policía Nacional en el Cuerpo del Nivel Ejecutivo, mediante Resolución 0577 de noviembre 23 de 2006 y el señor E.O.A.H. con Resolución 03049 de septiembre 1º de 2005; para el día 3 de enero de 2011, los actores hacían parte de la Policía Nacional y laboraban en la Metropolitana Santiago de Cali, como integrantes de la patrulla de vigilancia con indicativo C-6-3, en la estación de policía F.lia.

Afirma que el día 3 de enero de 2011 los demandantes pararon un tractocamión al cual le revisaron la carga sin encontrar nada anormal, procediendo entonces a dar autorización al conductor para que se retirara, continuando los gendarmes con su labor rutinaria. Para efectos de la revisión solicitaron autorización al conductor del tractocamión para retirar los sellos del vehículo e igualmente solicitaron los antecedentes del rodande.

Señala que minutos más tarde de haber autorizado la marcha del tractocamión los accionantes pasaron nuevamente por el lugar donde habían hecho el procedimiento, encontrando el vehículo en el mismo sitio, argumentando el conductor que estaba esperando el sello que le habían roto; continúa indicando que pasado cinco minutos arribó el señor M.R.A.G.B. en compañía de personal de Inteligencia Policial SIPOL, intimidando con disparos y manifestándoles a los uniformados, al conductor del vehículo y al ayudante que estaban capturados, intentando encender la motocicleta asignada a los demandantes para perseguir a una persona que estaba cerca al lugar del procedimiento, para lo cual prestó la colaboración del patrullero R.G.T..

Asegura, que en la persecución que emprendió el M.G.B. aprendió al S.J.A.A. quien se encontraba en traje de civil.

Dice que el señor M.G.B. inició el procedimiento para revisar nuevamente la carga y a las 9:30 de la noche llegó un guía canino con su perro, y el animal después de una inspección dio la señal de haber encontrado...

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