SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00563-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196397

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00563-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00563-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo BELLINI y la marca mixta BELLINI previamente registrada en la clase 42 / SIGNO DE FANTASÍA / SIGNO REGISTRADO EN UNA CLASE CONEXA / COEXISTENCIA DE HECHO DE MARCAS / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al signo BELLINI en la clase 35 por existir similitud, conexión competitiva y riesgo de asociación con la marca mixta BELLINI previamente registrada en la clase 42 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[P]ara la Sala es clara la identidad ortográfica, puesto que los signos están compuestos por una palabra, comparten tres vocales y cuatro consonantes. Aunado a lo expuesto, del signo solicitado como de la marca registrada se puede concluir que visualmente también son idénticas, lo cual se colige con el análisis sucesivo de las marcas en cuestión: […] Significa lo anterior que no se requieren mayores elucubraciones para determinar que al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa se escuchan la misma forma, donde se concluye su identidad fonética. En cuanto al aspecto ideológico, resulta necesario indicar que la expresión BELLINI es un nombre proveniente del idioma italiano, el cual no tiene significado conceptual propio en el idioma castellano, tampoco tiene evocación conocida, y de acuerdo con la definición que ha hecho el Tribunal de Justicia, la expresión debe ser considerada como un signo de fantasía. […] En conclusión, la Sala considera que entre las marcas cotejadas existe tal identidad que puede generar entre los consumidores un riesgo de confusión y que conlleva a la imposibilidad de la coexistencia pacífica de dichos signos en el mercado. Conexidad Competitiva - Riesgo de Confusión y/o Asociación […] En relación con los servicios que pretenden identificar los signos en conflicto es preciso indicar que el signo «BELLINI» cuya protección demandó la parte actora, buscaba amparar servicios de la clase 35: «Venta distribución comercialización, exportación e importación de los siguientes servicios: sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, alimentos de carácter dietéticos, frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, harinas y preparaciones hechas de cereales, levaduras, arroz, servicios agrícolas, hortícolas, forestales y granos, legumbres frescas, semillas». A su turno, la marca BELLINI (mixta) concedida al señor el señor N.P.M.S. ampara servicios de «Restaurante, bar, café, delicatesen asociado con productos alimenticios» (negrillas fuera del texto) incluidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. En relación con lo anterior y en lo atinente a la conexidad competitiva, para la Sala existe relación entre los servicios que los signos en conflicto buscan amparar, pues si bien estos se encuentran en diferentes clases del nomenclátor internacional, ambos están relacionados con productos alimenticios. […] En el caso de autos, la Sala considera que existe un riesgo asociación, en la medida que el consumidor medio no va a distinguir el origen empresarial de los servicios, en tanto que se trata de comercialización de alimentos y bebidas, actividad esta que se puede realizar en restaurantes.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00563-00

Actor: S.C.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Propiedad Industrial / Registro Marcario – Examen de Registrabilidad / Causales de Registrabilidad / Reglas de Cotejo / Coexistencia de Hecho / Marcas en Conflicto: Bellini

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró el señor S.C.B., con miras a que se declare la nulidad de la Resoluciones Nos 57252 del 30 de diciembre de 2008,16448 de 31 de marzo de 2009 y 20817 de 29 de abril de 2009, a través de la cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca Bellini (nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza a favor del demandante.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la apoderada judicial del señor S.C.B. presentó demanda[1] en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo[2], en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas

«[…] 4.1 Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 57252 del 30 de diciembre de 2008, emitida en el expediente administrativo N.. 06 593371, por la cual se niega el registro de la marca BELLINI (NOMINATIVA), en la clase 35, que resolvió lo siguiente:

‘Declarar fundada la oposición que da cuenta el artículo segundo de la parte considerativa’.

‘Negar el registro de la marca solicitado por el señor S.C.B., para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza’.

4.2. Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 164448 del 31 de marzo de 2009, emitida en el expediente administrativo N.. 06 59337, por la cual se confirma en reposición la negación de la marca BELLINI (NOMINATIVA), en la clase 35, que resolvió lo siguiente:

‘Confirmar la decisión contenida en la resolución Núm. 57252 de 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos’.

4.3. Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 20817 del 29 de abril de 2009, emitida en el expediente administrativo N.. 06 59377, por el cual se confirma en apelación la negación de la marca BELLINI (NOMINATIVA), en la clase 35, que resolvió lo siguiente:

‘Confirmar la decisión contenida en la Resolución Núm. 847 de 21 de enero de 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos’.

4.4. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se conceda el registro de la marca BELLINI (NOMINATIVA), en la clase 35 de la Clasificación Internacional de productos y servicios de Arreglo de Niza.

4.5. Que se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en este proceso en la gaceta de Propiedad Industrial, conforme lo dispone el artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 209 del 6 de septiembre de 1.957.

4.6. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del fallo, la Resolución que conceda la marca anteriormente indicada, en la clase 35.

4.7. Que se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, tal como se establece en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. […]»

I.2. Los hechos

  1. La parte actora manifestó que, con fecha 2 de diciembre de 2006, el señor S.C.B. a través de apoderado solicitó ante la SIC el registro de la marca «BELLINI» (nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza referidos a “Venta, distribución, comercialización y exportación de los siguientes productos: sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, alimentos de carácter dietético, frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, harinas y preparaciones hechas en cereales, levaduras, arroz, productos agrícolas, forestales y granos, legumbres frescas, semillas”

  1. Indicó que, luego de publicada la solicitud de registro en el extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial, el señor N.P.M.S. presentó oposición al registro, apoyándose en la titularidad de la marca «BELLINI» que ampara servicios de “Restaurante, bar, café, delicatesen asociado con productos alimenticios” incluidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza

4. Señaló que mediante la Resolución No. 57252 de 30 diciembre de 2008 la SIC, declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca «BEL...

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