SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196824

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00393-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTROL FISCAL / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Lo son quienes tienen a cargo el manejo de fondos, bienes o recursos públicos / CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ – Celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional del Café / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café / Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. – La participación estatal es inferior al 50% del capital social / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Es sujeto de vigilancia y control fiscal


[L]a S. advierte que se encuentra probado que: i) el Gobierno Nacional suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros un contrato de administración del Fondo Nacional del Café el cual fue protocolizado en mediante escritura pública núm. 1.071 de 23 de agosto de 2006 ante el Notario Veintisiete del Círculo de Bogotá D.C.; ii) el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos; y iii) la Federación Nacional de Cafeteros en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café tiene un 25% de participación accionaria en la parte demandante. Atendiendo al origen y naturaleza de los recursos que administra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y su carácter de parafiscales, estima la S. que los recursos invertidos y aportes en sociedades clasificadas por la parte demandada como sujetos de control fiscal en el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, subsector transporte, son objeto de dicho control , por virtud del traslado en modo de acciones o porcentajes del capital social. […] En ese orden de ideas, para la S. es claro que la parte demandante sí es sujeto de vigilancia y control fiscal, por mandato del artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 2.º de la Ley 42 y el numeral 12 del artículo 4.º del Decreto-ley 267, por cuanto un porcentaje del capital accionario está constituido con recursos públicos provenientes del Fondo Nacional del Café que es administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, argumento suficiente para concluir que el presente cargo de nulidad tampoco está llamado a prosperar. Con todo, la S. precisa que, en tanto que la participación estatal en la Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. es inferior al 50% del capital social, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 42 en concordancia con el artículo 7 del Decreto 2910 de 1991, la vigilancia de la Contraloría General de la República no se puede extender a la totalidad de su operación, sino que se limita al aporte de Estado en el capital social, y a los dividendos que se generen por virtud de su aporte.


CONTROL FISCAL / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Lo son quienes tienen a cargo el manejo de fondos, bienes o recursos públicos así sean particulares / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Para determinar los sujetos de control fiscal / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EJERCER CONTROL FISCAL – Respecto de las sociedades, cooperativas y en general cualquier entidad que reciben aportes parafiscales manejados por la federación Nacional de Cafeteros


La parte demandante adujo que la parte demandada no tiene competencia para determinar que aquella es sujeto de control fiscal, por lo tanto, está usurpando funciones públicas, por cuanto en su sentir “[…] la Contraloría General de la República no tiene ninguna competencia para establecer el control fiscal en estas empresas como la actora, de iniciativa y régimen jurídicos privados que no manejan fondos ni bienes de la Nación […]”. El artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 63 y 64 de la Ley 610 establecen que la Contraloría General de la República es la entidad pública encargada de ejercer la vigilancia y el control fiscal en Colombia, función que ejerce de manera prevalente. El artículo 5.º de la Resolución Orgánica núm. 5870 de 11 de julio de 2007, expedida por el Contralor General de la República, asignó a la Contraloría Delegada para la vigilancia del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional la competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal de la parte demandante. Conforme quedó visto el marco normativo expuesto supra, el ejercicio del control fiscal definido en el artículo 267 la Constitución Política, objeto de reglamentación en las diferentes normas que regulan la materia, está asignado a la Contraloría General de la República sobre “[…] la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”, “[…] en todos sus órdenes y niveles […]”, lo cual supone que dicho órgano mantiene un amplio margen de competencias que involucra, no solo a las entidades públicas, sino que abarca a personas jurídicas y naturales de derecho privado, cuando en su gestión administren o manejan fondos o bienes de la Nación. […] La S. concluye que la Contraloría General de la República cuenta con competencia para ejercer control fiscal respecto de las sociedades, cooperativas y en general cualquier entidad que reciben aportes parafiscales manejados por la federación Nacional de Cafeteros, toda vez que dicho control no se limita a quien ostenta la condición de administrador de esos dineros parafiscales y, en esa medida no le asiste razón a la demandante, en cuanto pretende que se interpreten las normas superiores, en el sentido de circunscribir el control únicamente a la Federación Nacional de Cafeteros como sociedad administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café.


COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EJERCER LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL - Marco normativo / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Marco normativo / SOCIEDADES PORTUARIAS - - Marco normativo / SOCIEDADES PORTUARIAS COMO SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Marco normativo / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS COMO SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Marco normativo


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 NUMERAL 4 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 42 DE 1993ARTÍCULO 21 PARÁGRAFO 1 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / DECRETO LEY 267 DE 2000 – ARTÍCULO 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00393-00


Actor: COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Sujetos de control fiscal – particulares que administran fondos o bienes públicos - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora de recursos del Fondo Nacional del Café – Carácter de sus recursos. Parafiscales.


SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda presentada por la Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.1 contra la Contraloría General de la República para que se declare la nulidad parcial de la Resolución Orgánica núm.5870 de 11 de julio de 20072.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La demanda


    1. La Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.3 en adelante la parte demandante, presentó demanda contra la Contraloría General de la República, en adelante parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19844, en adelante Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad parcial de la Resolución Orgánica núm. 5870 de 11 de junio de 2008, “Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial”, expedida por el Contralor General de la República.


    1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada “[…] inhibirse de continuar la gestión de vigilancia y control fiscal […]” que ejerce sobre ella.


Pretensiones


    1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones5:


[…] 2.1 Que se declare la Nulidad Parcial de la Resolución Número Cinco Mil Ochocientos Sesenta (5870) (SIC) del once (11) de junio de dos mil siete (2007) proferida por el Señor Contralor General de la República Doctor JULIO CESAR TURBAY QUINTERO, por la cual dispone la Sectorización y Categorización de los sujetos de control fiscal , exclusivamente del Título Primero “De la Sectorización”, Capítulo Quinto “COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO REGIONAL” ARTÍCULO QUINTO (5º.), Subsector Transporte, numeral Cuatro (4), del cual se impetra la declaración de nulidad, en cuanto incluye como sujeto de control fiscal a la sociedad actora, COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A., diciendo:


ARTÍCULO PRIMERO. Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal de las siguientes entidades.


Subsector Transporte Sede Principal Categoría


“….


Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura C”


2.2. Que se declare el Restablecimiento integral del derecho conculcado, ordenando a la demandada inhibirse de continuar la gestión de vigilancia y control fiscal que adelanta […]”.


Presupuestos fácticos


    1. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

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