SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03673-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197014

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03673-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03673-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

Radicado: 11001-03-15-000-2020-03673-00

Accionante: F.J.M.A.



ACCIÓN DE TUTELA / ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS / REGISTRO DE UNA SANCIÓN EN EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Debe figurar por el término de cinco años / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HABEAS DATA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO


[L]a Subsección considera que el registro referente a antecedentes disciplinarios corresponde a la decisión que adoptó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el proceso disciplinario núm. 47001110200020130002601, en el cual el señor F.J.M.A. fue declarado responsable disciplinariamente del incumplimiento al deber contenido en el ordinal 8.° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) y, en consecuencia, sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión por tres meses, datos que coinciden con los registrados en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, de manera que la información en la base de datos es veraz. Igualmente, se avizora que, de conformidad con el artículo 174 del Código Único Disciplinario, el certificado ordinario de antecedentes es un documento que tiene efectos para acceder al sector público pues contiene “las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía”. Según esta norma, como se explicó en el capítulo precedente, deberán figurar en el certificado las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición, así como aquellas sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento (…) Finalmente, se advierte que el artículo 174 de la Ley 734 de 2020 no diferencia ni excluye de la regla general de registro las anotaciones relativas a las providencias ejecutoriadas que imponen sanciones temporales inferiores a cinco años, razón por la cual el juez no puede hacer esa distinción, como lo pretende el accionante, al afirmar que la sanción disciplinaria impuesta sólo fue de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión, debiéndose así sólo registrar aquella por un tiempo igual en la bases de datos de antecedentes disciplinarios, pues es claro que, independientemente de la sanción o término de esta, la decisión que impuso la sanción debe figurar en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios por el término de cinco años.


FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 174



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03673-00(AC)


Actor: F.J.M.A.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Temas: Registro de una sanción disciplinaria en el certificado de antecedentes. Inexistencia de transgresión de los derechos de habeas data, buen nombre y trabajo.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



ASUNTO


La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


  1. Sanción disciplinaria y petición


El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia del 24 de mayo de 2017, confirmó la decisión del 18 de mayo de 2016, por medio de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del M., Sala Jurisdiccional Disciplinaria, declaró responsable al abogado Francisco Javier M.A. de la infracción al deber contenido en el ordinal 8.° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, lo sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres meses.


El accionante señaló que la sanción se hizo efectiva desde el 7 de septiembre de 2017 al 6 de diciembre de la misma anualidad y agregó que en el presente año solicitó la inscripción como árbitro en las Cámaras de Comercio de Cartagena y de Barranquilla, pero advirtió una anomalía en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que aún registraba la sanción disciplinaria impuesta en el año 2017, como si estuviera vigente.


Sostuvo que, por lo anterior, elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la cual pidió la eliminación del registro de la sanción disciplinaria de tres meses impuesta en el 2017 de sus antecedentes disciplinarios. Dicha solicitud fue atendida de manera negativa, a través de Oficio JFGA-14345 del 28 de julio de 2020, bajo el argumento de que la certificación de antecedentes disciplinarios debe contener las anotaciones de los cinco años anteriores a su expedición, de conformidad con el parágrafo 3.° del artículo 174 del Código Disciplinario Único.


b) Inconformidad


El señor Martínez Ariza consideró que el Consejo Superior de la Judicatura está vulnerando sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data y trabajo, dado que pretende mantener por cinco años el registro de una sanción de tres meses, en contravía de los principios que rigen la administración de datos personales, como lo son la necesidad, finalidad, utilidad y circulación restringida.


Precisó que, si bien el Código Disciplinario Único prevé que la certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de los cinco años anteriores, lo cierto es que la corporación accionada debió aplicar de manera preferente los principios constitucionales y actualizar, corregir y/o suprimir la información que reposa en los registros, de modo que no afectara su situación personal. Para soportar lo expuesto, destacó los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el habeas data y aseguró que la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura quebranta los principios precitados.

PRETENSIONES

Solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, requirió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que aplique los principios rectores de la ley de habeas data y suprima la sanción de tres meses que le fue impuesta en el año 2017 de la certificación de antecedentes disciplinarios.


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