SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01882-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197172

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01882-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01882-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL

El problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en determinar si es procedente pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela que se presenta por violación al derecho fundamental al trabajo en conexidad con el mínimo vital y la vida digna, cuando antes de proferirse fallo la entidad accionada cumple con la conducta solicitada. (…) [L]a presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por la demandante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional se cumplió mediante el acta núm. 5279 de 2021, por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 357.760. En consecuencia, la Sala observa que es improcedente pronunciarse de fondo sobre la tutela que ha pedido protección al derecho de petición, por lo que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01882-00(AC)

Actor: J.A.R.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA)

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano J.A.R.B., quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al derecho de petición, por parte del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. J.A.R.B. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al derecho de petición, en la que formuló las siguientes pretensiones:

«[…] ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA atender la solicitud realizada mediante la preinscripción en su aplicativo y en correo electrónico del 10 de febrero de 2021, dar respuesta a mis comunicaciones y expedir de forma inmediata mi tarjeta profesional de abogado.

Que dispongan una línea telefónica y que la atiendan. […] »

II. SITUACIÓN FÁCTICA

II.1. Indicó que el 11 de febrero de 2021, envió la documentación requerida para que le fuera expedida la tarjeta profesional al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co[1].

II.2. Señaló que el 25 de febrero de 2021, recibió un mensaje del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, que decía:

«[…] Buenos días: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

Cordialmente,

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. […] »

II.3. Agregó que el 19 de abril de 2021, cuando habían transcurridos más de dos meses desde la radicación de la solicitud, nuevamente envió un correo electrónico en el cual solicitaba información acerca del avance del trámite de expedición de tarjeta profesional de abogado, recibir respuesta alguna.

II.4. A la fecha de la presentación de la presente acción de tutela la entidad accionada no ha expedido la tarjeta de profesional, configurándose así un perjuicio, dado que ha tenido que “rechazar” varias ofertas de representación judicial por no contar con la tarjeta profesional.

II.5. El 30 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó al correo electrónico del señor R.B., que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado, número 357.760.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

III.1. El 27 de abril de 2021 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación de la entidad accionada.

III.2. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, presentó informe, en el cual manifestó que, una vez verificados y aprobados los documentos allegados por el peticionario, procedió a inscribir en el registro de abogados al hoy accionante, asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 357.760, ordenada mediante el acta núm. 5279 de 2021. Asimismo, informó que una vez la empresa contratista haga entrega del plástico (tarjeta profesional), la misma le será enviada a través de la Empresa 4- 72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A, a la dirección registrada por el peticionario.

Concluyó que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, bien sea descargándola o consultándola a través el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, servicio de “Certificado de Vigencia”, y así verificar la titularidad y vigencia del documento.

Finalmente, adjuntó copia del oficio remitido el 30 de abril de 2021 al correo electrónico del accionante (aslipamela1237@gmail.com), por medio del cual se le informó lo expuesto líneas arriba.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. HECHOS RELEVANTES

IV.2.1. El 11 de febrero de 2021, el actor envió la documentación requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., para que le fuera expedida la tarjeta profesional de abogado.

IV.2.2. A la fecha de la presentación de la presente acción de tutela la entidad accionada no había expedido la tarjeta de profesional.

IV.2.3. El 30 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó al correo electrónico del señor R.B., que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado, número 357.760.

VI.3. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en determinar si es procedente pronunciarse de...

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