SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00550-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197182

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00550-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2011-00550-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PROCESO DISCIPLINARIO/ DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA / PROCESO DISCIPLINARIO POR ABANDONO DEL CARGO / COMISIÓN DE ESTUDIOS – R. al cargo / EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE - No configuración / INEPTA DEMANDA - No configuración / CONCEPTO DE VIOLACIÓN -No insuficiencia

Observa la Sala que en efecto el señor R.R.R.W. instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con el fin de que se declara la nulidad de las Resoluciones 1785 de 30 de abril de 2008 y 1982 de 4 de junio de 2008 expedidas por esa entidad, a través de la cuales se declaró el abandono del cargo. Pretensiones que fueron accedidas mediante sentencia de 21 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Santa Rosa de Viterbo, sentencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia de 24 de agosto de 2015, quedando en firme. (…) Ahora, en el presente asunto, lo pretendido por el demandante es la nulidad de las decisiones disciplinarias proferidas por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el 7 de julio de 2009 y Resolución 4163 de 3 de diciembre de 2009, mediante las cuales lo sancionó con multa e inhabilidad especial por el término de 6 meses para ejercer cargos públicos. Luego se evidencia claramente que, si bien en ambos procesos las partes intervinientes son las mismas, su objeto es diferente, de tal forma que en el presente caso no se configura la excepción de pleito pendiente propuesta por la parte demandada. (…) [En cuanto a] la insuficiencia en el concepto de violación ya que, si bien cita como violadas diversas normas, no sustentó conforme al caso concreto la forma de violación de estas, por lo que el contenido de la demanda está incompleto. No se declarará probada la excepción planteada al considerar la Sala que el concepto de violación esgrimido en la demanda es suficiente, al haberse dado cabal cumplimiento la exigencia contemplada en el numeral 4 del artículo 137 del C.C.A., al obrar en el libelo demandatorio acápite referido a las normas violadas y concepto de violación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1 DE 1984 - ARTÍCULO 137

PROCESO DISCIPLINARIO / DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA / PROCESO DISCIPLINARIO POR ABANDONO DEL CARGO POR NO REINTEGRARSE A LA TERMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS / DESVIACIÓN DE PODER – No configuración / FALSA MOTIVACIÓN – No configuración

Se suscribió contrato de comisión de estudios No 115 de 2006 entre la universidad accionada y el demandante, en cuya cláusula sexta “Obligaciones del COMISIONADO”, numeral 6, se obliga a reintegrarse a la actividad académica de la universidad dentro de los 3 días siguientes al término de la comisión de estudios remunerada. Igualmente, en la cláusula décima segunda, se aceptó la obligación para el comisionado de solicitar prórroga del contrato de comisión de estudios remunerada con sesenta (60) días de antelación al vencimiento del plazo. (…) No comparte la Sala, los argumentos referidos por el actor en cuanto a que la responsabilidad de la ausencia de ampliación de la comisión se debió a la tardanza en los trámites administrativos y negativas de la entidad de otorgarla, en razón a que la misma ya se encontraba vencida y por ende no se puede prorrogar algo que esta finiquitado. (…) En tales condiciones el demandante desconoció los deberes asignados al abandonar el servicio público que desempeñaba, el hecho de no haberse reintegrado a sus labores el 1º de febrero de 2008, cómo le correspondía, es decir, al vencimiento de la comisión de estudios, y dado que no contaba con un acto administrativo favorable a su pretensión de prórroga, él estaba obligado a presentarse en su sede habitual de trabajo en la señalada fecha, pues no podía partir de un supuesto inexistente o de una situación que no había sido debidamente comprobada. (…) No basta simplemente con argumentar razones de carácter administrativo en la prórroga de la comisión para hacer dejación del cargo, sino que es necesario contar con el aval previo por parte del nominador. (…) Ahora bien, la falsa motivación del acto ocurre cuando: i) se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Administración Pública; ii) los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas; iii) porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen; y iv) porque los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión. (…) En el presente caso la realidad probada no contraviene los supuestos fácticos a los que hacen referencia los actos demandados, en razón a que está plenamente establecido que el actor incurrió en la falta endilgada, toda vez que no se reintegró a cumplir sus labores de docente al término de la comisión de estudios, es más no solo abandonó el servicio incluso salió del país, sin contar con el aval de la institución con la cual estaba vinculado y sin legalizar la situación administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., 9 de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00550-00(2122-11)

Actor: R.R.R.W.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –DECRETO 01 DE 1984

Tema: Sanción de multa e inhabilidad especial por 6 meses – Ley 734 de

2002.

La Sala decide en única instancia[1] sobre las pretensiones de la demanda formulada por el señor R.R.R.W. contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor R.R.R.W., por conducto de apoderado, pide las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare la nulidad del Fallo de primera instancia de 7 de julio de 2009, proferido por la Decanatura Facultad Seccional Duitama UPTC, por medio de la cual sancionó al actor con multa e inhabilidad especial por 6 meses y la Resolución No 4163 de 3 de diciembre de 2009 proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia que confirmó la sanción impuesta.

Como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicita se exonere al actor de toda responsabilidad disciplinaria, al igual que de la obligación de pagar la multa equivalente a $6.194.589.oo y se condene en costas a la parte demandante[2].

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Narra que el demandante se desempeñaba como docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en la seccional Duitama, cuando se tramitó proceso disciplinario por supuesto abandono del cargo, el cual culminó con el fallo de primera instancia donde se declaró responsable y se le sancionó con multa equivalente a 90 días de salario e inhabilidad especial por seis meses.

Refiere que contra esta decisión interpuso recurso de apelación en el cual argumentó que el demandante desarrolló las actuaciones necesarias para que la comisión de estudios se ampliara, pero la universidad le negó tal ampliación.

Manifiesta que el proceso se tramitó conforme a los siguientes hechos: i) mediante resolución 2138 de 2 de noviembre de 2000 el actor ingresó al escalafón como docente; ii) con los acuerdos 014 de 2006, 025 de 2006, 041 de 2006 y 029 de 2007, le concede, suspende y reanuda una comisión de estudio remunerada; iii) suscribió contrato de comisión de estudios remunerada No 115 de 2006; iv) a través de oficio de 4 de febrero de 2008, solicitó prórroga de la comisión de estudios; mediante oficio de 15 de abril de 2008, se informó que el demandante se hizo presente los días 4, 6 y 20 de febrero de 2008; el actor se debía reintegrar dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de la comisión; para el 21 de abril de 2008, se encontraba en la Universidad de Palermo, Argentina.

Relata que por medio de...

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