SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2006-00235-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197378

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2006-00235-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2006-00235-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / VARIEDADES VEGETALES / RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDAD VEGETAL / DERECHOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES – Regulación / OBTENCIONES VEGETALES – Inscripción / PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES – Término de duración. Ampliación / CERTIFICADO DE OBTENTOR - Término de duración / MOTIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Indicación del objeto del acto e invocación de los fundamentos legales para su expedición / FALSA MOTIVACIÓN DEL DECRETO QUE MODIFICÓ EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES – No configuración


Frente al cargo de falsa motivación del Decreto 2687 de 2002 formulado por el demandante, la Sala procederá a analizar la validez de dicho acto administrativo, partiendo del examen de los motivos por los cuales fue expedido y si estos eran ciertos, pertinentes y tenían el mérito suficiente para justificar la decisión que fue adoptada en el mismo. En últimas, si los motivos invocados corresponden a los supuestos de hecho y de derecho jurídicamente necesarios para la expedición de dicho acto administrativo. […] En cuanto al objeto del Decreto 2687 de 2002, el mismo se encuentra explícito en su epígrafe cuando se señala lo siguiente: «por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 533 de 1994». Y en lo relativo a los motivos que llevaron a la administración a expedir el acto administrativo demandado, la Sala trae a colación las consideraciones insertas en el pluricitado acto administrativo demandado, […] Como puede observarse, se tiene que, en primer término, el sustento jurídico lo constituye la Decisión 345 de 1993, en la medida en que el acto administrativo demandado tiene como único objeto, modificar el Decreto 533 de 1994, a su vez reglamentario de la Decisión 345 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Al respecto, cabe precisar que si bien en la parte considerativa del acto acusado se cita el artículo 7° del Decreto 533 de 1994, norma que es objeto de modificación, también es cierto que no se hace mención expresa a la reglamentación de la Decisión 345 de 1993. A pesar de ello, la Sala considera que dicha fundamentación se encuentra implícita en el contenido del acto, en razón a que el precepto demandado tiene como objeto modificar el Decreto 533 de 1994, acto administrativo que fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, con el propósito de reglamentar el artículo 21 de la Decisión 345 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referente a los términos de duración de los certificados de los obtentores. […] En este orden de ideas, el Decreto 2687 del 19 de noviembre de 2002 presenta el adecuado soporte jurídico y en esta medida goza de la motivación necesaria para esta clase de actos administrativos de contenido general, siguiendo, para el efecto los derroteros jurisprudenciales de esta jurisdicción.


PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES – Término de duración / POTESTAD REGLAMENTARIA – Alcance / EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – Para desarrollar normas comunitarias / Derecho Comunitario y Derecho Interno / PRINCIPIO DE COMPLEMENTO DIRECTO – Aplicación / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Para reglamentar normas andinas / COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL – Para modificar el término de duración de la protección de obtenciones vegetales


[L]a Decisión 345 de 1993 estableció para los países miembros de la Comunidad Andina un rango de duración de la protección entre unos topes máximos y mínimos, dependiendo de la especie o género vegetal al que pertenezca la variedad que se quiera registrar. Según se observa, el legislador andino dejó un margen de discrecionalidad a cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina con el fin de que regulen los parámetros de protección, claro está, respetando los límites previstos por la normatividad comunitaria. […] En desarrollo de lo anterior, se advierte que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 533 de 8 de marzo de 1994, reglamentó la Decisión 345 de 1993 mediante la cual se aprobó el «Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedad Vegetal». Entre los aspectos regulados por el Decreto 533 se encuentra el relacionado con la fijación exacta del término de protección establecido por la norma comunitaria - dentro de rangos mínimos y máximos – […] El Decreto 2687 de 2002, norma objeto de cuestionamiento en la presente acción de nulidad, modificó el artículo 7° del Decreto 533 de 1994, acto administrativo que, como se analizó líneas atrás, reglamentó el «Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales», aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 345 de 1993. La modificación del citado artículo 7° está relacionada con la fijación del término de duración de la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y, la expedición del Decreto 533 de 1994 se armoniza con lo previsto en la normatividad comunitaria. Pues bien, precisado lo anterior y al analizar si el Decreto 2687 de 2002 transgrede lo establecido en la Decisión 345 de 1993 o si excede el ámbito de su reglamentación, la Sala advierte que los nuevos términos de protección fijados se encuentran dentro del rango de la norma comunitaria, y no los sobrepasa. […] En este caso no se evidencia infracción alguna al ordenamiento legal que le debió de servir de fundamento pues, si bien el Convenio UPOV del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, establece unos parámetros mínimos de duración de protección, los términos del decreto enjuiciado están por encima de dichos términos y, es por ello que, se considera que los límites de protección de la norma acusada se encuadran dentro del marco legal.


DERECHOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES – Regulación / MOTIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Concepto / INTERPRETACIÓN LITERAL / INTERPRETACIÓN HISTÓRICA / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA / PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL / FALSA MOTIVACIÓN DEL DECRETO QUE MODIFICÓ EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES – No configuración


[E]sta Colegiatura pasa a referirse al argumento de la parte demandante, encaminado a señalar que el Decreto 2687 de 2002 se expidió para darle cumplimiento y/o reglamentar la versión del Acta de UPOV 1991, resaltando que ello implica una falsa motivación, en la medida en que Colombia aún no se ha adherido a dicho instrumento internacional. Al respecto, la Sala encuentra que la referencia que hace la norma acusada al Acta de UPOV 1991 cuando de manera explícita indica que «[…] el artículo 7º del Decreto 533 de 1994 tiene establecido un término menor, tal como lo señalaba el acta de 1978, por lo que es necesario modificar este artículo para ajustarlo a los términos establecidos en el acta de 1991 […]» admite varias interpretaciones. Una interpretación literal, […] Una segunda interpretación, que es la que se conoce como histórica […] Por último, también es factible una interpretación sistemática […] Para esta Sala la referencia que hace el acto acusado al Acta UPOV de 1991 debe ser analizada desde una perspectiva histórica y sistemática, en aplicación del «principio de conservación del derecho». En este panorama se busca preservar el espíritu que buscó el Gobierno nacional con la suscripción de la norma acusada que no es otro que ampliar los términos de protección de las obtenciones vegetales en ejercicio de la potestad reglamentaria de que es titular, con la finalidad de desarrollar mandatos de orden superior que integran el contenido de nuestra Carta Fundamental. Recuérdese que los motivos han sido definidos como el conjunto de razones de hecho y de derecho que resultan determinantes para la emisión de los actos administrativos y, en el presente caso, tal y como se indicó anteriormente, el acto acusado fue expedido por el Gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189.11 de la Constitución Política y su verdadero fundamento normativo lo constituye la Decisión 345 de 1993 y el Convenio UPOV del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES / LEY 243 DE 1995 / DECISIÓN 345 DE 1993 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA / DECRETO 533 DE 1994 / DECRETO 2468 DE 1994 /


NORMA DEMANDADA: DECRETO 2687 DE 2002 (19 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL (No anulado)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00235-00


Actor: C.G.A.P.


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MINAGRICULTURA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO (ANTIGUO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR)


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD


Tema: CONVENIO UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA OBTENCIONES VEGETALES - UPOV REVISIÓN DE 1991 – VALIDEZ EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO / RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES - DECISIÓN 345 DE 1993 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA – HOY COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA- REGLAMENTACIÓN INTERNA


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA.), promovió el ciudadano Carlos Gustavo Arrieta Padilla, encaminada a que se declare la nulidad del Decreto 2687 del 19 de noviembre de 2002, «Por el cual se...

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