SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03527-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198034

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03527-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 16-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03527-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN 0100 No 0110-0246 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - Control inmediato de legalidad improcedente

El control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el P. de la Republica durante los estados de excepción, constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz que busca impedir la aplicación de normas ilegales. Este control se orienta al propósito de evitar que las autoridades administrativas acaben amparándose en las normas excepcionales que conforman el régimen jurídico de la emergencia para adoptar decisiones contrarias a derecho, apartándose incluso de los fines y propósitos en que se sustenta la declaratoria del estado de excepción. […] El alcance del control inmediato involucra el estudio de los parámetros y límites formales y materiales que deben ser observados por el Gobierno Nacional para expedir el acto. […] El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: i) que se trate de un acto de contenido general, ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y iii) que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] [L]a Sala Especial de Decisión núm. 9 concluye que en el presente caso es improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020 debido a que: i) la medida de carácter general no fue dictada como desarrollo de un decreto legislativo proferido con ocasión del estado de excepción, sino en el marco de las competencias constitucionales y legales ordinarias asignadas al director de la Corporación Autónoma del Valle del C. de dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de esa entidad y de ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la CAR y ii) no resulta procedente dentro del análisis del medio de control excepcional previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, aquellas medidas de carácter general dictadas por el director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. en ejercicio de sus atribuciones ordinarias, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por lo que no se cumplen los presupuestos normativos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 para emitir decisión sobre el fondo del asunto.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 MARZO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03527-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: RESOLUCIÓN 0100 No 0110-0246 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL CONTROL

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C., «por medio de la cual se establecen medidas transitorias para el tramite contable, presupuestal y de pago de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con ocasión de la emergencia generada por el COVID19».

  1. ANTECEDENTES

  1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus)

  1. El señor P. de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional

  1. Seguidamente profirió el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, «por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19»

  1. Luego expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público».

  1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C., considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular los Decretos 417 y 440 de 2020, expidió la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, «por medio de la cual se establecen medidas transitorias para el trámite contable, presupuestal y de pago de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con ocasión de la emergencia generada por el COVID19», con el propósito de efectuar el pago expedito por el mes de marzo de 2020 a los beneficiarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión suscritos por la CVC.

  1. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

  1. La Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020 fue enviada al Consejo de Estado con el fin de realizar el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. El asunto en referencia fue asignado al Consejero Ponente mediante el acta individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho el 5 de agosto de 2020 para dar el trámite respectivo.

  1. El magistrado sustanciador profirió el auto del 11 de agosto de 2020 mediante el cual avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, así mismo ordenó efectuar las notificaciones y publicaciones para garantizar la participación de todas las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control.

  1. Luego, el 14 de septiembre de 2020 dispuso dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el sentido de correr traslado al ministerio público por el término de 10 días para que rindiera concepto de fondo.

  1. Surtidas las notificaciones de rigor, se pronunció la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. y la Contraloría General de la República.

  1. Una vez se pronunció el Ministerio Público, el control de legalidad pasó al Consejero Sustanciador para fallo en los términos del artículo 185 del CPACA.

III. INTERVENCIONES

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

  1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C., a través de apoderado, intervino en el presente proceso para defender la legalidad del acto objeto de control.

  1. De acuerdo con ello, manifestó que la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, reglamentó lo relacionado con los pagos a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de esa Corporación en el mes de marzo de la Vigencia Fiscal de 2020, para lo cual dispuso hacer un giro inicial por las actividades realizadas en los primeros 24 días de ese mes de marzo y las deducciones y demás retenciones de orden legal se practicarían y registrarían al momento de...

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