SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00571-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198081

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00571-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00571-00
Tipo de documentoSentencia
f-

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Consejo Superior de la Judicatura / SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LÍNEA MÓVIL POR PARTE DE JUEZ PENAL MUNICIPAL - Para el cumplimiento de las funciones judiciales / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Frente a la pretensión de la asignación de una línea móvil / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo

Corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto se presenta una vulneración a los derechos fundamentales invocados por los tutelantes, por parte de las autoridades demandadas, al no acceder a las solicitudes que presentaron para que se proporcione un teléfono móvil con minutos y datos para ejercer sus funciones, así como la asignación de recursos para que el J. Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander pueda nombrar un reemplazo de una de las funcionarias con el propósito de que pueda disfrutar sus vacaciones. (…) Ahora bien, de los hechos y fundamentos de la presente tutela, observa la Sala que se plantearon dos temas puntuales, que presuntamente afectaron los derechos fundamentales de los tutelantes, así: 1) la falta de disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo por las vacaciones concedidas a la secretaria del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander y 2) la negativa de la asignación de un teléfono móvil a este despacho judicial. Para este juez constitucional no existe reparo frente al requisito de procedibilidad bajo estudio respecto al primer tema, pero no ocurre lo mismo con el tópico de la línea móvil. (…) Como se evidencia para este tutelante, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura está vulnerando su derecho a la igualdad con el Acuerdo PCSJA21-11739 del 5 de febrero de 2021, acto administrativo de contenido general que reguló la asignación de líneas de telefonía móvil en la Rama Judicial, estableciendo estos para los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial. Así las cosas, como la fuente de afectación proviene de un acto administrativo de carácter general, el legislador estableció unos mecanismos judiciales idóneos para cuestionar la legalidad del mismo, como lo son los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, establecidos en los artículo 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según lo que pretenda el accionante.

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE REEMPLAZO DE SECRETARIA DE JUZGADO PENAL MUNICIPAL - Al no existir la partida presupuestal para su reemplazo / RENUNCIA A LA LICENCIA DE VACACIONES CONCEDIDA A SECRETARIA DE JUZGADO PENAL MUNICIPAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE - Frente a la pretensión de la asignación de reemplazo por la licencia de vacaciones

[P]ara la Sala, teniendo en cuenta las anteriores pautas jurisprudenciales y al revisar los fundamentos fácticos de la acción y las pruebas allegadas al trámite constitucional se ha presentado la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente toda vez que la lesión de los derechos invocados cesó con posterioridad a la interposición de la acción de tutela como resultado del obrar de la señora [M.B.C.R.]. (…) La otra problemática que plantearon los tutelantes como vulneradora de sus derechos fundamentales fue la negativa de la asignación de recursos para que el J. Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander pudiera realizar un nombramiento de reemplazo por las vacaciones que le fueron concedidas por parte de dicho juez, mediante la Resolución No. 2 del 3 de febrero de 2021, a la señora [M.B.C.R.], secretaria de dicho despacho judicial. Pues bien, durante el trámite de esta acción, el 11 de marzo del año en curso, los tutelantes remitieron la Resolución No. 3 del 10 de marzo de 2021, por medio de la cual el J. Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander, aplazó el disfrute de las vacaciones concedidas a la secretaria de ese despacho judicial. (…) En vista de lo anterior y como el aplazamiento de las vacaciones fue por solicitud de la propia señora [C.R.], evidencia la Sala que se ha presentado la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente y así se declarará en la [parte] resolutiva de esta providencia.

ACCIÓN DE TUTELA / EXHORTOS A LA PARTE ACTORA Y A LA AUTORIDAD PÚBLICA DEMANDADA / ASIGNACIÓN DE JUDICANTES PARA PROVEER REMPLAZOS TEMPORALES POR VACANCIA DE EMPLEADOS JUDICIALES / ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y DE PERSONAL PARA REEMPLAZO DE EMPLEADOS EN USO DE LICENCIAS Y VACACIONES - Respecto al Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Si bien en el presente caso se ha declarado la improcedencia de un cargo y la carencia actual de objeto frente al otro, por las razones atrás expuestas, este juez constitucional considera importante realizar los siguientes exhortos: (…) Al J. Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander para que establezca un programa de judicantes, con los cuales se pueda apoyar para sobrellevar la ingente carga laboral, como lo hacen muchos despachos judiciales a lo largo y ancho del país, lo que favorecerá a futuros abogados con la experiencia que puedan adquirir en dicho despacho judicial. (…) A la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que dentro de su marco funcional, establecido en la Ley 270 de 1996, estudien la posibilidad de regular frente a los despachos judiciales que no poseen vacaciones colectivas, el reemplazo temporal por vacaciones de sus funcionarios y empleados, sin que se afecte el buen servicio que estos deben prestar a la sociedad.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del doctor L.A.Á.P., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00571-00(AC)

Actor: J.A.O.P. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por los ciudadanos J.A.O.P., L.M.B.H.Y.M.B.C.R.[1] (en lo sucesivo los tutelantes), en nombre propio, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Área Logística y Administrativa de la Administración Judicial Cúcuta, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta - Norte de Santander y Arauca, y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Los ciudadanos accionantes, empleados del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander, promovieron acción de tutela, el 11 de febrero de 2021[2], contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Área Logística y Administrativa de la Administración Judicial Cúcuta, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta - Norte de Santander y Arauca, y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud, por la negativa de dichas entidades a las peticiones que elevaron para la asignación de un teléfono móvil con minutos y datos; así como los recursos necesarios para nombrar un reemplazo, para que una de las funcionarias pueda tomar sus vacaciones. Finalmente, solicitaron vincular a la ARL Positiva.

1.1. Hechos

1.1.1. Explicaron que el señor J.A.O.P. es el J. Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander, su despacho está compuesto de dos empleadas, esto es, la señora L.M.B.H. (oficial mayor) y M.B.C.R. (secretaria en provisionalidad).

1.1.2. Pusieron de presente, que el mencionado juez elevó petición, el 3 de febrero de 2021, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta - Norte de Santander y Arauca, con copia a la Presidencia del Tribunal Superior de Cúcuta y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca - Sala Administrativa–, solicitando la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial en reemplazo, toda vez que la señora C.R. solicitó sus vacaciones, por haber cumplido un año de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR