SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03493-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198167

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03493-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03493-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN - Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda / INCREMENTO DEL SALARIO – Solicitud a favor de los miembros de la Fuerza Pública / INCREMENTO DE LA MESADA PENSIONAL - Solicitud a favor de los miembros de la Fuerza Pública / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – El término de respuesta aún no ha vencido / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el sub examine, se encuentra acreditado que la solicitud del 5 de mayo de 2021 radicada por el señor [L.F.R.R.] ante la Presidencia de la República, fue remitida por esta autoridad al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio OFI21-00068392 / IDM 12000002 del 10 de mayo de 2021, por considerar que era el competente para dar respuesta de fondo a lo peticionado. Sin embargo, el accionante reprocha que esta autoridad carece de aptitud para decretar el aumento porcentual del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública para el año 2021. En atención a lo anterior, la Presidencia de la República, en su contestación, informó haber remitido la solicitud en cuestión al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios No. OFI21-00086865 / IDM 12000002 y No. OFI21-00086864 / IDM 12000002, respectivamente. Con esto, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto según el artículo 2 del Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública participa en el proceso de concertación de las políticas salariales en el sector público; y por su parte, el Ministerio de Hacienda, según lo dijo el accionante, es una de las entidades que interviene directamente en el aumento de los sueldos y mesadas pensionales de los miembros de la Fuerza Pública; por lo que aquellas son las llamadas a dar respuesta de fondo a lo requerido mediante el escrito del 5 de mayo de 2021. Como corolario de lo expuesto y en vista de que no se observa amenaza o vulneración del derecho fundamental de petición, se negará el amparo rogado, además, porque el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidades competentes para absolver el pedido del acá interesado, a la fecha de registro de este proyecto para fallo, aún cuentan con el término de ley para contestar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 430 DE 2016 - ARTÍCULO 2

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE TUTELA – Para activar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para decretar el aumento del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública / COMPETENCIA DEL GOBIERNO – A través de la mesa de negociación colectiva del sector público

Al respecto, la Sala advierte que al juez de tutela no le corresponde activar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para decretar el aumento del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública para el año 2021. En cambio, su intervención solo será posible ante circunstancias que signifiquen una negación a la realización de aquellos procedimientos y que, en consecuencia, impliquen una amenaza o la vulneración efectiva de derechos fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, se pone de presente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al contestar la acción de tutela de la referencia, informó que el día 4 de mayo de 2021 se instaló la mesa de negociación colectiva del sector público, en la que se concertará el incremento salarial de los Funcionarios Públicos para el año 2021, es decir, en la actualidad, se están efectuando las actuaciones necesarias para decretar el aumento peticionado en sede constitucional. Por la razón expuesta, la Subsección declarará improcedente el amparo frente a esta pretensión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03493-00(AC)

Actor: L.F.R.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por L.F.R.R., en contra de la Presidencia de la República, y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional.

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de tutela

El 7 de junio de 2021[1], L.F.R.R., en nombre propio, presentó acción de tutela[2] en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana y al mínimo vital y móvil, que consideró vulnerados por la Presidencia de la República, y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, en tanto a la fecha, la primera no han dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de mayo de 2021, a través de la que pidió decretar el aumento porcentual del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública para el año 2021, situación que provoca que la pensión de invalidez de la que goza, sea insuficiente para sufragar sus gastos básicos.

1.1.- Hechos

1.1.1.- El 5 de mayo de 2021[3] el señor L.F.R.R. envió un correo electrónico en el que peticionó al Presidente de la República “decretar el aumento salarial y/o mesada pensional con vigencia desde el primero de enero de 2021, pagando efectivamente la retroactividad”[4].

1.1.2.- Mediante el oficio OFI21-00068392 / IDM 12000002 del 10 de mayo de 2021[5], la Presidencia de la República le informó que trasladaría su solicitud al Ministerio de Defensa Nacional, “con fundamento en las funciones que le corresponden a la citada Entidad”[6].

1.2.- Fundamentos de la solicitud de amparo

1.2.1.- El accionante adujo que la Presidencia de la República dio traslado de su solicitud al Ministerio de Defensa, a pesar de que aquella entidad no tiene la facultad de decretar el aumento de los sueldos y mesadas pensionales de los miembros de la Fuerza Pública, pues ello compete directamente a la primera de las mencionadas y al Ministerio de Hacienda, por lo que considera que no se le ha dado respuesta a su solicitud en los términos de ley.

1.2.2.- Así mismo, reprocha que desde el 1° de enero de 2021, han transcurrido 6 meses sin que el Gobierno Nacional se haya pronunciado sobre el incremento salarial de la Fuerza Pública, lo que conlleva a que su pensión de invalidez sea insuficiente para sufragar sus gastos básicos, en tanto “en la actualidad, deveng[a] solamente (…) $652.000 ya que el 50% restante, que es la cantidad de $626.000, se encuentra embargada por el Juzgado Primero de Familia del Municipio de Itagüí por alimentos”[7].

1.3.- Pretensiones

Solicitó que se ordenara al Presidente de la República que en el término de 48 de horas, ofrezca una respuesta clara, precisa, detallada, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia actual; e incremente los salarios de la Fuerza Pública “con efectos retroactivos [desde el] primero de enero de 2021, en un porcentaje igual o superior al IPC y que sean pagaderos antes del 30 de junio de 2021”[8].

2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición

Mediante auto del 10 de junio de 2021, el Ponente admitió la acción de tutela[9] y ordenó su notificación a las partes[10].

2.1.-...

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